Caso práctico 9

AutorMarco Antonio Núñez Hernández
Páginas130-157

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¿CABLES COAXIALES DE CHINA O DE ESTADOS UNIDOS?

En este caso, se encuentran claras las fracciones arancelarias a las que pertenecen los dos tipos de mercancías a clasificar. Vale la pena señalar que no estoy afirmando que correspondan dos fracciones arancelarias diferentes para un mismo producto, sino que este caso comprende dos productos parecidos, pero que finalmente son diferentes y cada uno cuenta con su respectiva fracción arancelaria.

¿Qué es entonces lo que tenemos que identificar en este caso? El país de origen de las mercancías es la referencia para saber si un bien es objeto de Trato Arancelario Preferencial, dicho de otra manera, si el importador puede verse beneficiado con la reducción a la exención de la obligación de pagar aranceles, o como en este caso, si se está obligado o no a pagar cuotas compensatorias.

Por razones obvias, y como lo he venido haciendo en todos los casos, los verdaderos nombres de las partes involucradas en este caso que me tocó resolver hace algún tiempo como perito en materia de clasificación arancelaria, son diferentes a los que usted puede leer aquí, en el dictamen que me tocó resolver a manera de cuestionario.

La razón de la litis que nos ocupa consistió en que la empresa compradora argumentaba que la mercancía importada debía ser considerada de origen estadounidense y por lo tanto recibir los beneficios del TLCAN, mientras que la autoridad aduanera esgrimía que la mercancía debía ser considerada de origen chino.

En este caso vamos a verificar si la mercancía, de acuerdo con las condiciones de la importación, será considerada china o estadounidense.

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CUESTIONARIO

1. ¿En qué fracción(es) arancelaria(s) de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación se encuentra clasificada la mercadería consistente en cable coaxial descrita en las facturas comerciales expedidas por la empresa LITTLE BIG CUSTER, INC.; durante el período comprendido del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017, y por qué?

Respuesta:

Las fracciones arancelarias a la mercadería en tratamiento son:

8544.20.01 Cables coaxiales, de uno o más conductores eléctricos aislados y con funda de malla de metal, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms.

y

8544.20.02 Cables coaxiales de uno o más conductores coaxiales concéntricos aislados, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms, excepto lo comprendido en la fracción 8544.20.01.

8544.20.99 Los demás.

Las citadas fracciones arancelarias provienen del:

Capítulo 85

MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO,

Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION,

Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Partida:

85.44. Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión

Subpartida:

8544.20 - Cables y demás conductores eléctricos coaxiales

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2. ¿Cuáles son las características de la mercadería en tratamiento para ser considerada en la fracción arancelaria que haya determinado en el numeral 1 del presente cues-tionario y por qué?

Respuesta:

La mercadería en tratamiento consiste en un cable diseñado para transportar señales eléctricas de alta frecuencia. Este cable cuenta con un núcleo de cobre el cual tiene como función hacer llegar (transportar) la información, dicho cable se encuentra cubierto de una capa aislante a la que se le denomina polietileno dieléctrico espumado, todo esto se encuentra, a su vez, cubierto, igualmente, por un tubo, o trenza, de aluminio útil como conductor externo con mensajero (o sin mensajero).

3. ¿Cómo es que se considera que un bien es originario de una de las Partes del Tratado de Libre Comercio de Amé-rica del Norte, para gozar de una preferencia arancelaria y por qué?

Respuesta:

Para dar respuesta a esta pregunta, me permito citar el artículo 401 del Capítulo IV, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Artículo 401: Bienes originarios

Salvo que se disponga otra cosa en este Capítulo, un bien será originario de territorio de una Parte cuando:

(a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, según la definición del Artículo 415;

(b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el Anexo 401 como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes, o que el bien cumpla con los requisitos correspondientes de ese anexo cuando no se requiera un cambio en la clasificación arancelaria, y el bien cumpla con los demás requisitos aplicables de este Capítulo;

(c) El bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; o

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(d) Excepto para bienes comprendidos en los Capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado, el bien sea producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien y considerados como partes de conformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a que:

(i) el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General de Interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o

(ii) la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente, y esa partida no se divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente; siempre que el valor del contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el Artículo 402, no sea inferior al 60 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción, ni al 50 por ciento cuando se emplee el método de costo neto, y el bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este Capítulo.

4. ¿Es correcta la forma en que la empresa LITTLE BIG CUSTER, INC; determinó la calificación de origen conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte para la mercadería consistente en cable coaxial importado durante el período comprendido del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017?

Respuesta:

Tomando en cuenta la documentación que LITTLE BIG CUSTER, INC; se puede apreciar lo que presento a continuación:

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Igualmente, viene al caso citar la lista de materiales (billete de materiales), que LITTLE BIG CUSTER, INC presentó en las documentales, ya que la organización utiliza materiales originarios así como materiales no originarios procedentes de China, bienes que a su vez son utilizados en la producción de los bienes objeto de la presente litis.

Ahora bien, como se puede observar en la tabla que presento en este numeral, y en los propios certificados de origen de los que se trata, la mercadería objeto de la presente litis fueron certificados bajo el criterio C del Artículo 401 del TLCAN:

(c) el bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.

Así esta mercadería tendría entonces que haber sido fabricada por entero con materiales originarios de la región. Dicho de otra manera; aún si los productos objeto de la presente litis contuvieran únicamente el 1% de bienes no originarios; aún con ese porcentaje los cables de que se trata NO pueden ser considerados como originarios del TLCAN.

5. ¿Qué debe presentar un exportador/productor, para acre-ditar que un bien califica como originario de una de las Partes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Respuesta:

La documentación con que un exportador/productor debe contar para acreditar que un bien califica como originario de una de las partes del TLCAN, de acuerdo con el artículo 505 (a) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte es la siguiente:

SECCION B

ADMINISTRACION Y APLICACION

ARTICULO 505. Registros contables

Cada una de las Partes dispondrá que:

(a) un exportador o un productor en su territorio que llene y firme un certificado de origen, conserve en su territorio, durante un período de cinco años después de la fecha de firma del certificado o por un plazo mayor que la Parte determine, todos los registros relativos al origen de un bien para el cual se solicitó trato arancelario preferencial en el territorio de la otra Parte, inclusive los referentes a:

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(i) la adquisición, los costos, el valor y el pago del bien que se exporte de su territorio,

(ii) la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluso los indirectos, utilizados en la producción del bien que se exporte de su territorio, y

(iii) la producción del bien en la forma en que se exporte de su territorio; y

(b) un importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien que se importe a territorio de esa Parte conserve en ese territorio, durante cinco años después de la fecha de la importación o un plazo mayor que la Parte determine, tal documentación relativa a la importación del bien, incluyendo una copia del certificado, como la Parte lo requiera.

6. ¿Cuándo se encuentra sujeta al pago de cuotas compensatorias la mercadería de comercio exterior?. Fundamente su dicho.

Respuesta:

Con la intención de dar respuesta al presente cuestionamiento, me permito citar los siguientes artículos de la Ley de Comercio Exterior:

SECCION CUARTA

CUOTAS COMPENSATORIAS

ARTICULO 62. Corresponde a la Secretaría...

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