Caso Práctico 11. Determinación de las cuotas obreras que los patrones retendrán, a partir de la primera quincena de enero de 2015, a los trabajadores a su servicio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas459-465

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CASO PRACTICO 11

Determinación de las cuotas obreras que los patrones retendrán, a partir de la primera quincena de enero de 2015, a los trabajadores a su servicio.

PLANTEAMIENTO

La empresa "Textiles finos, SA de CV" requiere conocer el monto que retendrá a sus trabajadores por concepto de cuotas obreras por enterar al IMSS, correspondientes a la primera quincena de enero de 2015.

DATOS

Generales:

* Salario mínimo general en el Distrito Federal supuesto para 2015 $70.00

* Salario máximo de cotización para los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (25 SMGVDF: $70.00 x 25) $1,750.00

Porcentajes de descuento de los trabajadores

Seguro Cuota del trabajador
Sobre el SMGVDF Sobre el SBC
* Enfermedades y maternidadPrestaciones en especie cuota adicional por trabajadores con SBC superior a tres SMGVDF, nuevo porcentaje, vigente a partir del 1o. de enero de 2008 (artículos 106, fracción II y decimonoveno transitorio, de la LSS: 0.56% - 0.16%)Prestaciones en especie pensionados y sus beneficiarios (artículo 25 de la LSS)Prestaciones en dinero (artículo 107, fracción II, de la LSS)Total 0.40% sobre la diferencia del SBC - 3 SMGVDF 0.375% 0.250% 0.625%
* Invalidez y vida (artículo 147 de la LSS) 0.625%

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Seguro Cuota del trabajador
Sobre el SMGVDF Sobre el SBC
* Ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 168, fracción II, de la LSS) 1.125%

Aplicación de las ausencias e incapacidades

Ramo de seguro Ausencias injustificadas (artículo 31, fracción I, de la LSS) Incapacidades médicas (artículo 31, fracción IV, de la LSS)
Enfermedades y maternidad No se descuentan Sí se descuentan
Invalidez y vida Sí se descuentan Sí se descuentan
Cesantía en edad avanzada y vejez Sí se descuentan Sí se descuentan

Del trabajador "A":

* Salario diario $70.00

* Factor de integración para el primer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0452

* Salario diario integrado reportado al IMSS $73.16

* Días trabajados en la quincena 15

Del trabajador "B":

* Salario diario $315.00

* Factor de integración para el cuarto año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0493

* Salario diario integrado reportado al IMSS $330.53

* Días trabajados en la quincena 10

* Inasistencias injustificadas (faltas) 2

* Inasistencias justificadas (incapacidad número JK425862) 3

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Del trabajador "C":

* Salario diario $1,800.00

* Factor de integración para el tercer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0479

* Salario diario integrado reportado al IMSS $1,886.22

* Días trabajados en la quincena 13

* Inasistencias injustificadas (faltas) 2

DESARROLLO

1. Determinación de las cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad.

a) Cálculo del salarlo base de cotización (SBC) para el seguro de enfermedades y maternidad.

Salario diario integrado Mayor o menor que Salario máximo de cotización en el seguro de enfermedades y maternidad7 (SMG del DF supuesto para 2015 $70.00 x 25) SBC para el seguro de enfermedades y maternidad
Trabajador "A" $73.16 $1,750.00 $73.16
Trabajador "B" $330.53 $1,750.00 $330.53
Trabajador "C" $1,886.22 > $1,750.00 $1,750.00'

Nota:

1. Según el artículo 28 de...

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