Caso Práctico 11. Determinación de las cuotas obreras que los patrones retendrán, a partir de la primera quincena de enero de 2015, a los trabajadores a su servicio
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 459-465 |
Page 459
CASO PRACTICO 11
Determinación de las cuotas obreras que los patrones retendrán, a partir de la primera quincena de enero de 2015, a los trabajadores a su servicio.
PLANTEAMIENTO
La empresa "Textiles finos, SA de CV" requiere conocer el monto que retendrá a sus trabajadores por concepto de cuotas obreras por enterar al IMSS, correspondientes a la primera quincena de enero de 2015.
DATOS
Generales:
* Salario mínimo general en el Distrito Federal supuesto para 2015 $70.00
* Salario máximo de cotización para los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (25 SMGVDF: $70.00 x 25) $1,750.00
Porcentajes de descuento de los trabajadores
Seguro | Cuota del trabajador | |
Sobre el SMGVDF | Sobre el SBC | |
* Enfermedades y maternidadPrestaciones en especie cuota adicional por trabajadores con SBC superior a tres SMGVDF, nuevo porcentaje, vigente a partir del 1o. de enero de 2008 (artículos 106, fracción II y decimonoveno transitorio, de la LSS: 0.56% - 0.16%)Prestaciones en especie pensionados y sus beneficiarios (artículo 25 de la LSS)Prestaciones en dinero (artículo 107, fracción II, de la LSS)Total | 0.40% sobre la diferencia del SBC - 3 SMGVDF | 0.375% 0.250% 0.625% |
* Invalidez y vida (artículo 147 de la LSS) | 0.625% |
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Seguro | Cuota del trabajador | |
Sobre el SMGVDF | Sobre el SBC | |
* Ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 168, fracción II, de la LSS) | 1.125% |
Aplicación de las ausencias e incapacidades
Ramo de seguro | Ausencias injustificadas (artículo 31, fracción I, de la LSS) | Incapacidades médicas (artículo 31, fracción IV, de la LSS) |
Enfermedades y maternidad | No se descuentan | Sí se descuentan |
Invalidez y vida | Sí se descuentan | Sí se descuentan |
Cesantía en edad avanzada y vejez | Sí se descuentan | Sí se descuentan |
Del trabajador "A":
* Salario diario $70.00
* Factor de integración para el primer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0452
* Salario diario integrado reportado al IMSS $73.16
* Días trabajados en la quincena 15
Del trabajador "B":
* Salario diario $315.00
* Factor de integración para el cuarto año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0493
* Salario diario integrado reportado al IMSS $330.53
* Días trabajados en la quincena 10
* Inasistencias injustificadas (faltas) 2
* Inasistencias justificadas (incapacidad número JK425862) 3
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Del trabajador "C":
* Salario diario $1,800.00
* Factor de integración para el tercer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0479
* Salario diario integrado reportado al IMSS $1,886.22
* Días trabajados en la quincena 13
* Inasistencias injustificadas (faltas) 2
DESARROLLO
1. Determinación de las cuotas obreras para el seguro de enfermedades y maternidad.
a) Cálculo del salarlo base de cotización (SBC) para el seguro de enfermedades y maternidad.
Salario diario integrado | Mayor o menor que | Salario máximo de cotización en el seguro de enfermedades y maternidad7 (SMG del DF supuesto para 2015 $70.00 x 25) | SBC para el seguro de enfermedades y maternidad | |
Trabajador "A" | $73.16 | $1,750.00 | $73.16 | |
Trabajador "B" | $330.53 | $1,750.00 | $330.53 | |
Trabajador "C" | $1,886.22 | > | $1,750.00 | $1,750.00' |
Nota:
1. Según el artículo 28 de...
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