El caso 'Massa' y el regreso a la jurisprudencia convalidatoria de la emergencia económica
| Autor | Antonio María Hernández |
| Cargo del Autor | Profesor titular de Derecho constitucional y profesor titular plenario de Derecho público provincial y municipal |
| Páginas | 683-700 |
EL CASO “MASSA” Y EL REGRESO
A LA JURISPRUDENCIA CONVALIDATORIA
DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA
Antonio María HERNÁNDEZ*
SUMARIO:I.Introducción. II. El caso. III. Los argumentos de
la Corte. IV. Nuestra opinión.
I. INTRODUCCIÓN
Adelanto que efectuaré este comentario desde una perspectiva esencial-
mente institucional, con particular énfasis en la función de control de cons-
titucionalidad que debe corresponde a nuestro Poder Judicial y a la Corte
Suprema en particular en nuestro Estado de derecho, sobre las emergen-
cias y sus institutos.
En consecuencia, no profundizaré otros aspectos del fallo, vinculados
a los problemas de derecho civil y bancario o incluso a consideraciones
interdisciplinarias económicas, que también están implicadas.
Pero es esta la oportunidad para recordar muy sintéticamente que con
esta resolución, la corte intenta cerrar definitivamente gran parte de los
reclamos iniciados por el denominado “corralito” financiero y bancario,
que comenzara en su primera versión, hace más de cinco años, mediante el
dictado del decreto de necesidad y urgencia 1570/01 y que fuera luego agra-
vado en sus efectos por la segunda versión, mediante el decreto 214/02.
La valoración constitucional de esta resolución de la Corte necesaria-
mente requiere un análisis histórico y un marco teórico, que he efectuado
anteriormente en mi libro “Las emergencias y el orden constitucional” y
683
*Profesor titular de Derecho constitucional y profesor titular plenario de Derecho
público provincial y municipal; director del Instituto de Federalismo de la Academia Na-
cional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
al cual me remito,1donde considero lo ocurrido entre aquel lejano 1o. de
diciembre de 2001 en que se dictara el primero de los decretos citados y
el 5 de marzo de 2003, cuando la Corte Suprema fallara el caso “Provin-
cia de Luis”.
En esa etapa se produce bajo el punto del control de constitucionali-
dad del Poder Judicial, un cambio de la jurisprudencia sobre emergencia
económica, que había sido en general convalidatoria de las mismas. En
efecto, los fallos de los jueces y camaristas federales declararon la in-
constitucionalidad de la legislación de emergencia, lo que fue confirma-
do por nuestro más alto Tribunal en los casos “Smith” del 1o. de febrero
de 2002 y luego en “Provincia de San Luis”, en la fecha antes referida.
Los acontecimientos posteriores indican que aunque los tribunales in-
feriores siguieron manteniendo ese criterio, la Corte Suprema con nueva
integración comenzó a variar su posición, volviendo a su anterior juris-
prudencia convalidatoria, a partir fundamentalmente de los casos “Cabre-
ra”, en 2004, luego “Bustos” también de dicho año y finalmente “Mas-
sa”, del 27 de diciembre de 2006. Para el análisis de esta última etapa
histórica nos remitimos a la ajustada síntesis efectuada recientemente por
Pablo Manili al comentar este mismo fallo.2
ANTONIO MARÍA HERNÁNDEZ
684
1En sus dos versiones: Hernández, Antonio María, Las emergencias y el orden cons-
titucional, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002 y Las emergencias y el orden constitu-
cional, 2a. ed., México, UNAM-Rubinzal-Culzoni, 2003, edición ampliada, con el co-
mentario del caso “Provincia de San Luis”. Al referirme a la inconstitucionalidad del
“corralito financiero y bancario” analicé los siguientes aspectos: el decreto 1570, la reac-
ción popular, los derechos individuales violados, la inconstitucionalidad de dichas medi-
das, la misión del Poder Judicial y el caso “Smith”, la Ley de Emergencia 25.561 y su in-
constitucionalidad, el decreto 214 y su inconstitucionalidad, el decreto 320, la Ley
25.587 y su inconstitucionalidad, el decreto 905, el decreto 1316 y reflexiones finales. En
cuanto al marco teórico que utilizo para este comentario, también me remito a este libro
en su primera parte, donde me refiero a estos puntos: Concepto de emergencia; emergen-
cia y estado de derecho; clasificación de la emergencia y sus institutos; breve análisis de
los institutos de emergencia en la historia institucional de nuestro país, —donde distingo
entre los institutos previstos por la Constitución (intervención federal, estado de sitio, de-
cretos de necesidad y urgencia y delegación legislativa), de los prohibidos (artículo 29) y
de los no previstos (gobiernos de facto, ley marcial, estado de prevenci ón y alarma, esta-
do de asamblea, poder de policía de emergencia y caducidad de los mandatos, que tam-
bién considero inconstitucionales)—; y finalmente, la decadencia de nuestro Estado de de-
recho y la imperiosa necesidad de subordinar las emergencias al orden constitucional.
2“La propiedad privada es inviolable (artículo 17 de la Constitución Nacional)”, Su-
plemento Especial del Diario La Ley, Buenos Aires, 29 de diciembre de 2006, pp. 35 y
ss., especialmente en el punto de antecedentes.
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