Caso Djokovic

AutorLuis Fernando Jiménez Aguayo
CargoLicenciado en Derecho. Especialista en materia de justicia deportiva.
Páginas56-59
Caso Djokovic
Luis Fernando
Jiménez Aguayo
Licenciado en Derecho.
Especialista en materia
de justicia deportiva.
Un caso que llamó poderosa-
mente la atención en los me-
dios de comunicación y espe-
cialmente en redes sociales fue sin
duda el del tenista número uno del
mundo. Y es que el gobierno austra-
liano revocó su visa, la cual lo habili-
taba a ingresar al país y así participar
en el Abierto de Australia que se jugó
en enero de este año.
¿Qué fue lo que pasó? ¿En dónde sur-
gió el conicto? ¿Cuál es la relación
de este evento con Natalia Vikhlyant-
seva? Haré un pequeño repaso sobre
lo que sucedió y lo que tienes que sa-
ber de este escándalo.
Fue a nales de 2021 que la tenista
rusa, Natalia Vikhlyantseva, compar-
tió en su cuenta que este año no po-
dría participar del evento deportivo
ya que -a pesar de tener el esquema
de vacunación completo- el gobierno
de Australia todavía no había apro-
bado la vacuna Sputnik contra el CO-
VID. El mensaje decía: “Desafortuna-
damente no participaré en el evento
AO de este año. Estoy muy contenta
con el nivel de tenis que mostré en los
últimos eventos y deseo jugar, pero
la [vacuna] Sputnik aún no está ve-
ricada [en Australia] ¡Buena suerte
a todos los participantes y al equipo
de AO, que siempre hacían eventos
increíbles!”.
Fue a partir de este anuncio que mu-
chas organizaciones feministas, así
como distintos medios del mundo,
empezaron a cuestionar la decisión
tomada por el panel médico del Gru-
po Técnico de Asesoramiento en In-
munización. ¿La razón? Mientras que
a Natalia Vikhlyantseva no le otorga-
ron la visa para ingresar a Australia,
a Novak Djokovic, quien no tiene el
esquema de vacunación completo (y
recordemos, desde abril de 2020 ha-
bló abiertamente sobre su rechazo a
la vacuna y su condición de obligato-
riedad) se le concedió una excepción
para que sí pudiese participar del
Abierto de Australia.
El conicto tomó una nueva dimen-
sión cuando Novak Djokovic llegó a
Australia. Ya con cientos de críticas
a lo largo y ancho de Internet, al en-
tregar su documentación para el in-
greso al país, migración detectó un
error administrativo en su solicitud
de visado, sosteniendo que el tipo de
visa que él tenía no permite el ingreso
de extranjeros que no están vacuna-
dos. El comunicado difundido por la
Fuerza Fronteriza de Australia dice:
“El señor Djokovic no proporcionó
las pruebas adecuadas para cumplir
con los requisitos de entrada a Aus-
tralia y su visa fue cancelada”.
Una vez que el ingreso al país le
fue denegado, Novak Djokovic fue
aislado en una habitación del aero-
puerto para después ser trasladado a
un hotel, lugar en donde estuvo -su-
puestamente- incomunicado y bajo
el control de las autoridades locales.
Mientras que en un momento se ha-
bló de que el tenista sería deportado,
su equipo de abogados logró que esto
se postergara y el lunes 10 de enero el
juez del Tribunal del Circuito Fede-
ral de Melbourne ordenó al Gobierno
Australiano la liberación del tenista y
el pago de las costas legales, lo que
abrió la posibilidad de su participa-
ción en el torneo.
Durante el sábado los abogados de
Djokovic hicieron públicos algunos
documentos que iban a presentar
para su defensa. Entre ellos se des-
taca la carta del Departamento de
Inmigración (del 1 de enero 2022)
en donde el organismo -después de
analizar el expediente del deportista-
sostenía que se cumplían los requisi-
tos para poder ingresar a Australia
y no realizar la cuarentena obligato-
ria. También está el certicado que
muestra que Djokovic dio positivo de
COVID el pasado 16 de diciembre y,
según aduce su equipo legal, al haber
ya transitado la enfermedad no existe
necesidad de vacunarse.
Junto con estas noticias también se
dio a conocer que Renata Vorácová
abandonaría Australia de manera in-
minente ya que el Departamento de
Inmigraciones canceló su visado (ya
que también se le había otorgado una
exención médica para los no vacuna-
dos). La diferencia en este caso es que
la tenista ya había ingresado al país
e incluso asistió a un partido de pre-
paración.
El 14 de enero el gobierno Australia-
no canceló por segunda vez el visado
del número uno del mundo, lo que
provocó su inminente deportación y
en consecuencia la imposibilidad de
jugar el abierto de Australia.
Es claro que este es un caso es uno
de PONDERACIÓN ENTRE DERE-
CHOS FUNDAMENTALES.
Una de las ideas más importantes
de la teoría del derecho, tanto en el
mundo anglosajón como en el conti-
nental, es que los ordenamientos jurí-
dicos no están compuestos solamente
por normas, entendidas como reglas,
-edicta-Enero-2022
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sino también de principios. Por lo an-
terior, se debe hacer una distinción
entre reglas y principios, para con
ello estar en aptitud de analizar un
tema como este.
REGLAS.
- Establecen supuestos de hecho y
consecuencias jurídicas.
- La colisión con otras reglas se re-
suelve, mediante la premisa de la
norma posterior y la norma espe-
cial.
- Se establecen dentro del marco
de lo fáctico y realizable.
- No requiere de mayor esfuerzo
argumentativo.
- Suelen poseer un alto grado de
precisión.
- Las reglas se limitan a exigir un
comportamiento concreto y de-
terminado.
PRINCIPIOS.
- Contienen mandatos de optimi-
zación, “toda persona tiene dere-
cho a la seguridad social”.
- Colisiona con otros principios y
bienes jurídicos tutelados consti-
tucionalmente.
- Se caracteriza por niveles eleva-
dos de imprecisión terminológi-
ca.
- Son interpretados sistemática-
mente.
- Los principios, desde el punto
de vista doctrinal, deben cumplir
con el siguiente roll primordial:
En caso de falta de norma con-
creta y especíca, se emplean
como fuente integradora del de-
recho.
En estos términos, es indiscutible que
los principios cumplen con una tri-
ple función, que es, fundamento, in-
terpretación e integración del orden
jurídico.
Precisado lo anterior, es necesario
determinar el concepto de pondera-
ción. Deviene del latín pondos que
signica peso, dicho signicado es de
suma importancia, porque cuando
un juez pondera, su función consiste
en pesar o sopesar los principios que
concurren al caso concreto, y poder
así resolver la controversia suscitada.
Es la forma en que se aplican los prin-
cipios jurídicos, es decir, las normas
que tienen la estructura de mandatos
de optimización. Dichas normas no
determinan lo que debe hacerse sino
obligan a que algo sea realizado en la
mayor medida posible, dentro de las
posibilidades jurídicas y reales exis-
tentes.
Dichas posibilidades jurídicas se de-
terminan mediante principios y re-
glas opuestas, las posibilidades rea-
les se derivan de enunciados fácticos.
Para establecer la mayor medida po-
sible, se requiere la confrontación de
principios opuestos o los o principios
que respaldan las reglas opuestas.
Existe colisión entre principios cuan-
do en un caso concreto son relevan-
tes dos o más disposiciones jurídicas,
que a su vez, son normas incompati-
bles entre sí, pero ambas pudieran ser
respuestas al caso concreto. Dichas
disposiciones relevantes pero incom-
patibles entre sí, son lo que se conoce
como prima facie.
La ponderación es la manera de apli-
car los principios y de resolver las
colisiones que puedan presentarse
entre ellos, así como, los principios o
razones que jueguen en sentidos con-
trarios.
La ponderación es solamente una es-
tructura, la cual forma lo que ya ex-
plicamos como principio de colisión,
sus elementos son:
1.- La ley de la ponderación—>
“cuanto mayor es el grado de la
no satisfacción o de afectación de
uno de los principios, tanto ma-
yor debe ser la importancia de la
satisfacción del otro”
2.- La fórmula del peso —> Se mide
el peso en abstracto de cada uno
de los principios y luego con las
particularidades del caso concre-
to.
3.- Las cargas de argumentación—>
Operan cuando existe un empate
entre los valores de la aplicación
de la fórmula del peso.
La racionalidad, la razonabilidad y
el principio de proporcionalidad son
criterios para la valoración correcta
de los argumentos interpretativos de
las disposiciones legislativas y consti-
tucionales, y en ese sentido son crite-
rios para la fundamentación correcta
de las decisiones que se adoptan en el
control de constitucionalidad.
Dichos criterios cumplen con dos
funciones: la primera, son criterios
orientadores mediante los cuales la
Corte Constitucional intenta tomar
decisiones correctas y adoptarlas co-
rrectamente; la segunda, son criterios
valorativos mediante los cuales la co-
munidad política y jurídica examina
la corrección de las decisiones de la
Corte Constitucional.
Por su parte, el principio de propor-
cionalidad es la técnica jurídica y ar-
gumentativa encaminada a determi-
nar si una intervención que realizó el
legislador en un derecho fundamen-
tal se ajusta o no a la Constitución.
Dichas reglas, o también conocidos
como sub-principios, son:
- Idoneidad: toda intervención
en los derechos fundamentales
debe ser idónea para contribuir
a alcanzar un n constitucional-
mente legítimo.
- Necesidad: toda intervención en
los derechos fundamentales debe
realizarse con la medida más fa-
vorable para el derecho interve-
nido de entre todas las medidas
que revistan la misma idoneidad
para alcanzar su objetivo.
- Proporcionalidad en sentido es-
tricto: la importancia del objeti-
vo que persigue la intervención
en el derecho fundamental debe
estar en una relación adecuada
con el signicado del derecho
intervenido. En otras palabras,
las ventajas que se obtengan me-
diante la intervención en el dere-
cho fundamental deben compen-
sar los sacricios que ello implica
para su titular y para la sociedad
en general.
En conclusión, estoy convencido que
en este caso concreto, el tenista serbio
actuó con una soberbia excesiva y el
gobierno australiano con una absolu-
ta congruencia por la situación que el
país vive.
edicta-Enero-2022 57

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