Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México: realpolitik frontera adentro y teleología de las desapariciones forzadas en el operativo conjunto Chihuahua

AutorJesús Pérez Caballero
CargoDoctor en Seguridad Internacional por el Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado-UNED España
Páginas1-38
LETRAS JURIDICAS NÚM. 29 OTOÑO SEPTIEMBRE-MARZO 2019 ISSN 1870-2155
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Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México: realpolitik frontera adentro y
teleología de las desapariciones forzadas en el operativo conjunto Chihuahua
ALVARADO ESPINOZA ET AL. CASE VS. MEXICO: REALPOLITIK INSIDE
THE MEXICAN TERRITORY AND THE TELEOLOGY OF ENFORCED
DISAPPEARANCES IN THE CONTEXT OF THE CHIHUAHUA JOINT
OPERATION
Jesús Pérez Caballero
*
Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. II.I Materialización de la jurisdicción de la Corte
IDH. II.II. Formalización de la jurisdicción de la Corte IDH. III. Aspectos medulares (I):
Realpolitik y Operativo Conjunto Chihuahua. III.I. Notas sobre el Operativo Conjunto
Chihuahua. III.II Otras desapariciones forzadas en el marco del Operativo Conjunto
Chihuahua. III.III Realpolitik de fronteras para adentro: Ambigüedad de dejar hacer en la
confusión y guerra punitiva”. IV. Aspectos medulares (II): Contra la doble teleología. V.
Consecuencias implícitas para el ordenamiento jurídico mexicano. VI. Conclusiones. VII.
Referencias.
Fecha de recepción: 20 de agosto. Fecha de aceptación. 18 de septiembre.
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* Doctor en Seguridad Internacional por el Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado-UNED
España. Profesor-investigador, Cátedras Con acyt, El Colegio de la Frontera Norte en Matamoros
(Tamaulipas, México). Dedico este texto a los amigos -en la distancia- de HistoCast. Sus pódcast 105, 113,
134, 137 y 148 me han enseñado y entretenido durante la escritura. ¡Et in Sparta ego!
LETRAS JURIDICAS NÚM. 29 OTOÑO SEPTIEMBRE-MARZO 2019 ISSN 1870-2155
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Resumen: Este artículo analiza algunos aspectos del caso Alvarado Espinoza y otros,
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que responsabiliza a
México, entre otras violaciones de derechos humanos, de desapariciones forzadas a
finales de 2009 en el marco del Operativo Conjunto Chihuahua. Tras explicar la asunción
de jurisdicción y cómo se produjeron las desapariciones, se analiza la posición de
Realpolitik del Estado y la doble teleología de las interpretaciones de la propia Corte y
de los representantes de las víctimas. Finalmente, se señala la necesidad de teorizar
sobre el contexto de ambigüedad en el marco de ese operativo, así como de discutir la
factibilidad de eximentes o atenuantes como la obediencia debida o el miedo
insuperable.
Abstract: This paper analyzes some aspects of the Alvarado Espinoza et al. case, a
sentence of the Inter-American Court of Human Rights that finds Mexico responsible,
among other human rights violations, for enforced disappearances at the end of 2009 in
the context of the Chihuahua Joint Operation. After explaining the assumption of the
jurisdiction and how the enforced disappearances occurred, the position of Realpolitik of
the State and the teleological interpretations of the Court itself and the representatives
of victims are explained. Finally, it is proposed both the need to theorize about the
ambiguity of the Joint Operation framework, and the discussion on the feasibility of
Criminal Law questions as the obedience to superior orders or some kind of duress.
Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Alvarado Espinoza,
desapariciones forzadas, Realpolitik, doble teleología.
Key words: Inter-American Court of Human Rights, Alvarado Espinoza case, enforced
disappearances, Realpolitik, double teleology.
I. Introducción
En este artículo analizo algunos aspectos de la sentencia sobre el caso Alvarado
Espinoza y otros vs. México, fallada el 28 de noviembre de 2018 por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En ella el tribunal interamericano
considera a México responsable, entre otras violaciones de derechos humanos fijadas
LETRAS JURIDICAS NÚM. 29 OTOÑO SEPTIEMBRE-MARZO 2019 ISSN 1870-2155
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convencionalmente, de tres desapariciones forzadas ocurridas hace una década en
Chihuahua1.
Telegráficamente, lo estudiado en la sentencia han sido las circunstancias de esas
desapariciones forzadas y de la correlativa investigación. Para ello, señalo los
antecedentes a esta resolución, en concreto las razones para las activaciones material
y formal de la jurisdicción del tribunal de derechos humanos. Posteriormente, explico los
aspectos medulares de la sentencia, específicamente las características del Operativo
Conjunto Chihuahua (OCC) en relación con las mencionadas desapariciones forzadas.
Otros casos similares al juzgado por la Corte IDH permiten identificar que a un contexto
caracterizado por la confusión sobre sujetos y objetivos y el uso desmesurado de la
fuerza, se le respondió con una institucionalidad procesal civil ineficiente o torticera. En
esa parte del artículo aludo continuamente a algunas de las consecuencias explícitas
que el caso Alvarado Espinoza tiene para el ordenamiento jurídico mexicana,
especialmente en el modo en que se juridifica la violencia en el país. Por ejemplo, la
necesidad de seguir limitando la procuración militar de justicia.
En la parte final del texto propongo otras consecuencias, implícitas, que en mi opinión
pueden derivarse de la sentencia, aunque esta no las aborde. Se tratan de la teorización
de un contexto más explicativo de desapariciones como la juzgada por la Corte IDH y
de sendas reflexiones amplias sobre la obediencia debida y sobre posibles eximentes o
atenuantes por miedo insuperable en situaciones como las descritas en el caso Alvarado
Espinoza.
II. Antecedentes
Como se sabe, la jurisdicción de la Corte IDH es subsidiaria respecto a la nacional. Por
lo tanto, para que el tribunal interamericano de derechos humanos actúe, deben darse
una serie de condicionantes que paso a estudiar. En primer lugar, explico las cuestiones
materiales, es decir, el conjunto de problemas con los que el Estado mexicano se ha
topado para cumplir los estándares que establece el sistema interamericano y que han
orillado a las víctimas a pedir la intervención de la Corte IDH, al no cumplirse el plazo
razonablepara hacer valer sus derechos. Recuérdese sobre esto que, cuando hay
indicios de hechos de desapariciones forzadas, los Estados tienen “[…] una obligación
de medio y no de resultado y […] no cualquier omisión del Estado es determinante para
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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS [Corte IDH]. Caso Alvarado Espinoza y
otros vs. México. Sentencia (Fondo, Reparaciones y Costas), 28 de noviembre de 2018 [consulta: 24 abril
2019]. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf!

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