Carpeta de investigación. Técnicas ordinarias y extraordinarias

AutorIsabel Maldonado Sánchez
CargoPresidenta Ejecutiva del Corporativo Nacional de Juristas, Profesionistas y Funcionarios Certificados en Juicios Orales S. C.
Páginas134-157

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Resumen. Este artículo aborda la relevancia de la etapa de investigación en el sistema penal acusatorio, y la importancia de la investigación técnica y científica del delito para una completa y objetiva integración de la carpeta de investigación. Lo anterior producirá el éxito en cualquier mecanismo alternativo anticipado o juicio oral, pero todo ello depende de la aplicación correcta de las técnicas de investigación, las cuales se dividen para su estudio en ordinarias y extraordinarias, encubiertas o especiales, lo que significa que la investigación empírica o por suposiciones es inaplicable en la carpeta de investigación.

Abstract. This article discourses the importance of the investigation stage in the accusatory system. It also analyzes the technical and scientific investiga-tion of crime, in order to complete and objective integration of the research portfolio.

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SUMARIO: I. Antecedentes de la facultad de investigación de la policía. II. Objetivo de la investigación en el sistema penal acusatorio. III. Actuación de la policía en el lugar de la investigación. IV. Técnicas de investigación ordinarias y extraordinarias. V. Actas que integran la carpeta de investigación y carpeta administrativa. VI. Fuentes de consulta.

  1. ANTECEDENTES DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA POLICÍA

    Con motivo de la reforma constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008,1 en nuestro país se transitó de un modelo de justicia de corte inquisitivo a uno de corte acusatorio y oral, en el cual la investigación del delito juega el papel más importante para materializar los postulados que establece el artículo 20 constitucional, considerado dicho numeral como la piedra angular y estructural del nuevo modelo de justicia penal, pues en el mismo se establecen en sus tres apartados: a) los principios generales, b) los derechos del imputado y c) los derechos de la víctima, configurando las reglas que sustentan el andamiaje jurídico-penal en México.

    Esta nueva arquitectura de la justicia penal de corte acusatorio, no se podría entender sin un sólido sustento investi-gativo y sin la participación del actor policial como primer respondiente, como el funcionario más próximo a la noticia criminal, a los indicios, a los testigos, a la víctima y al imputado, constituyendo el cimiento sobre el que se sostendrán las columnas de la justicia que se presentarán en un eventual juicio oral, toda vez que este no es la principal razón de ser del nuevo sistema penal, sino más bien lo son los mecanismos alternativos de solución de controversias (acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso) y las formas anticipadas de terminación del proceso (procedimiento abreviado), puesto que una completa, sistemática e integral carpeta de investigación, permitirá que el imputado y la defensa eviten llegar a un juicio oral, pues el poder del Estado en el nuevo modelo de justicia se sustenta con las evidencias y en la realización de los actos de investigación de urgencia.2

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    Dichos actos de investigación deben recolectarse con su respectiva cadena de custodia,3 con la finalidad de acreditar el principio de mismidad proba-toria4 o inalterabilidad. La relevancia de la realización de los actos de investigación de urgencia estriba en la aplicación de uno los principios universales de la criminalística: "En una investigación criminal el tiempo que pasa es la verdad que huye"5 en la que se advierte que según va pasando el tiempo, las huellas se borran, la escena del crimen se modifica, los testigos e investigadores se olvidan, jubilan e incluso fallecen. En definitiva, que el transcurso del tiempo juega en contra del esclarecimiento del hecho. Por ello, en el proceso penal acusatorio se establece en la etapa de investigación, un periodo perentorio de dos a seis meses de investigación complementaria una vez dictado el auto de vinculación a proceso.6

    La legislación nacional de procedimientos penales de nuestro país es clara al establecer un capítulo especial de actos de investigación, que deben realizarse siguiendo las reglas jurídicas para la debida integración de la carpeta de investigación, contemplados en los artículos 267 al 303, mismos actos que deben ser realizados por la policía, peritos y excepcionalmente por el Ministerio Público.

    En la etapa intermedia los resultados de los actos de investigación serán sometidos a los filtros de pertinencia, relevancia,7 legalidad e idoneidad. En el juicio oral se desarrolla la contienda de teorías del caso de las partes procesales, se debate la probabilidad de participación o comisión del acusado en el hecho delictivo, y se desahogan las pruebas recolectadas por la Fiscalía en la etapa de investigación, siendo esta etapa justamente la que define el rumbo del caso, una deficiente recolección de datos de prueba, una irregular incorporación de medios de prueba en la etapa intermedia y una equivocada técnica para desahogar e incorporar las pruebas en el juicio llevarán a la impunidad y a la violación flagrante del derecho a la verdad8 que les asiste a las víctimas y a

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    la reparación integral del daño. Por ello, insisto, "el talón de Aquiles" es la etapa de investigación en donde se ponen en marcha las técnicas de investigación ordinarias y extraordinarias que harán vigente este derecho fundamental de las víctimas y de la sociedad.

    En este contexto, el legislador federal, en las discusiones de 2008 estableció como tema primordial pasar de la detención de los imputados y luego la investigación a invertir el orden, primero la investigación y luego detener con resultados desprendidos de las técnicas de investigación debidamente desarrollados e integrados en la carpeta de investigación, para poder sustentar en la audiencia inicial una imputación sólida y objetiva que incluso nos lleve en esa misma audiencia a obtener un fallo condenatorio. Dicho resultado se logra cuando el imputado escucha de viva voz y en presencia del juez los resultados de las técnicas de investigación, con datos de prueba que surtan relevancia (Taruffo, 2008: 38) establecidas en los artículos 266 al 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las cuales en múltiples carpetas de investigación que se realizan en los estados son inobservadas.

    Por ser la etapa de investigación la más importante del sistema penal acusatorio se destaca lo establecido en el artículo 21 constitucional, mismo numeral que contiene la facultad de investigación de la policía y el Ministerio Público, los dos coadyuvan con el mismo estándar investigativo en dicha facultad, pero bajo la conducción y mando del segundo. Asimismo, este numeral contempla el ejercicio de la acción penal, tanto pública como privada, en el caso de esta última, la ley establecerá los casos en que procede.

    En el párrafo noveno, se establece lo que comprende la seguridad pública, la cual es una función a cargo de la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, y comprende lo siguiente:

    • La prevención del delito.

    • La investigación del delito, y

    La persecución para hacerla efectiva.

    Así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala.

    El párrafo antes citado contempla de igual forma la actuación de las instituciones de seguridad. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

    El párrafo décimo, por su parte, señala que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    La motivación de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal en comento, en el ámbito policial, fue que no existía una investigación profesional del delito y el

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    alto costo que implicaba tomando en cuenta los deficientes resultados de eficiencia así como que la policía en las detenciones que realizaba la mayoría eran en flagrancia o pocas horas después de la comisión de los ilícitos, por lo que se concluía que, la policía mexicana sabía vigilar, pero no investigar.

    Dentro de las atribuciones y obligaciones más importantes de la policía que actúa bajo la dirección del Ministerio Público en el sistema acusatorio, de manera enunciativa se encuentran:

    • Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito (Montiel Sosa, 2012, pp. 161-178);

    • Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución;

    • Poner a disposición de la autoridad competente a personas y bienes en el caso en que por motivo de sus funciones lleven a cabo una detención o aseguramiento;

    • Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos del delito y remitirla al Ministerio Público;

    • Recibir denuncias; practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identidad de los probables responsables; Efectuar detenciones conforme a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional e inscribirla en el registro correspondiente; entrevistar a las personas que pudieran aportar datos o elementos para la investigación en caso de flagrancia o por mandato de la Fiscalía; • Reunir la información que pueda ser útil al Ministerio Público para acreditar el hecho delictivo y la probable participación o comisión del imputado.

    En síntesis, el trabajo de la policía en cuanto a la investigación, se define como la etapa procesal en la que la Fiscalía, con su apoyo, busca fortalecer los elementos materiales probatorios, evidencias...

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