Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea), independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición01 Diciembre 2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CARNE DE BOVINO CONGELADA ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA (UNION EUROPEA), INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0202.10.01, 0202.20.99 Y 0202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 03/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución definitiva

    1. El 3 de junio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución definitiva de la investigación antisubvención sobre las importaciones de carne de bovino congelada originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea). Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se determinó una cuota compensatoria definitiva del 45.74%.

  2. Resoluciones finales de examen previas

    3. El 20 de septiembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria correspondiente al primer quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 3 de junio de 1999.

    4. El 28 de junio de 2005 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al segundo quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 3 de junio de 2004.

  3. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

    5. El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la carne de bovino congelada.

  4. Manifestación de interés

    6. El 28 de abril de 2009 la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado de Bovino, A.C. (AMEG) manifestó su interés de que se iniciara el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

    7. La AMEG es una Asociación Civil constituida conforme a las leyes mexicanas. Su objeto social consiste en representar y proteger los intereses comunes de los engordadores de ganado bovino ante toda clase de personas físicas o morales e instituciones públicas o privadas; agrupar a los organismos de engordadores de ganado bovino para sacrificio, en sistema estabulado; llevar los registros de las capacidades instaladas individuales y el número de unidades comercializadas en periodos regulares, entre otros. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Amsterdam No. 124, despacho 404, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06170, México, D.F.

  5. Resolución de inicio

    8. El 4 de junio de 2009 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del examen de la vigencia de la cuota compensatoria, mediante la cual se convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier otra persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

    9. La Secretaría notificó el inicio del examen a las partes de las que tuvo conocimiento, así como a la Unión Europea, y les corrió traslado del formulario oficial.

  6. Periodo de examen

    10. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del procedimiento fuera lo más completa y actualizada posible.

  7. Información del producto

    1. Descripción

    a. Carne en canal

    11. La canal de bovino es el cuerpo del animal sacrificado, desangrado y sin piel, separado de la cabeza al nivel de la articulación occipito-altoidea, de las extremidades anteriores al nivel de la articulación carpometacarpiana y de las posteriores al nivel de la tarsometacarpiana, con la cola amputada dejando sólo dos vértebras caudales. El cuerpo del animal sacrificado está abierto a lo largo de la línea media ventral, incluido el tórax y el abdomen, sin vísceras cavitatorias, excepto los riñones, con el diafragma adherido y sin genitales.

    b. Carne en cortes sin deshuesar

    12. La carne en cortes sin deshuesar se secciona en cuartos delanteros, cuartos traseros, la pierna o piña y el lomo o full loin. De los cuartos delanteros se obtiene el pecho, el diezmillo, el chambarete y el costillar. De los cuartos traseros se obtiene la pierna, el lomo y la falda.

    c. Carne en cortes deshuesados

    13. Cada uno de los cortes primarios sin deshuesar mencionados en el punto anterior se secciona para obtener diferentes cortes deshuesados. De la pierna se obtienen la bola, el cuete, el chambarete, el copete, la contra, el centro de cara y el empuje. Del lomo o full loin se obtienen el aguayón, el filete, la costilla de asado y el entrecot deshuesado. Del costillar se obtienen el rib eye lip on, el rib eye gota y el rib eye roll. Del diezmillo se obtienen el diezmillo deshuesado, la espaldilla y el asado de paleta. De la pata delantera se obtiene el chambarete deshuesado. Del pecho se obtiene el pecho deshuesado. De la falda se obtienen la falda, el suadero y la conchita. De las agujas cortas se obtienen las fajitas.

    d. Carne congelada

    14. La carne congelada es la que se preserva a una temperatura de congelamiento de -22°C aunque normalmente se conserva a -28°C.

    2. Canales de distribución

    15. Las canales obtenidas del sacrificio se venden en su mayor parte a tablajeros, carnicerías y tiendas de autoservicio, que las deshuesan y cortan para ofrecerla al consumidor final. Sin embargo, una proporción importante de las canales pasa a las salas de corte de rastros o empacadoras, donde se obtiene carne deshuesada y cortes con hueso.

    3. Usos del producto

    16. La carne de bovino nacional e importada se destina al consumo humano.

    4. Proceso productivo

    a. Carne en canal

    17. Una vez que el ganado se encuentra en la etapa de finalización de engorda los animales se llevan a un rastro y se les sacrifica. Se separa la piel, las vísceras y se limpia la carne para producir carne en canal y en medias canales.

    b. Carne en cortes con hueso y deshuesados

    18. El principal insumo para la producción de carne en cortes son las canales que ingresan a la sala de cortes de los rastros o empacadoras, donde se despiezan para producir cortes sin deshuesar y cortes deshuesados.

    5. Régimen arancelario

    19. La mercancía objeto de este examen tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la TIGIE:

    Clasificación arancelaria

    TIGIE Descripción
    Capítulo: 02 Carne y despojos comestibles.
    Partida: 0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
    Subpartida: 0202.10 En canales o medias canales.
    Fracción arancelaria: 0202.10.01 En canales o medias canales.
    Subpartida: 0202.20 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
    Fracción arancelaria: 0202.20.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
    Subpartida: 0202.30 Deshuesada.
    Fracción arancelaria: 0202.30.01 Deshuesada.

    20. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las mercancías que se importen por las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel

    ad valorem del 25%. Están exentas del pago de arancel las importaciones originarias de Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Guatemala, Nicaragua y Honduras (para este país, sólo las fracciones arancelarias 0202.10.01 y 0202.20.99). Las importaciones originarias de Colombia y Uruguay están sujetas a un arancel ad valorem del 28 y del 7%, respectivamente. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.

  8. Empresas comparecientes

    21. Comparecieron en tiempo y forma las siguientes partes interesadas:

    1. Productores nacionales

    AMEG

    Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas

    Agropecuaria JS, S.A. de C.V.

    Corrales Santa Cecilia, S.A. de C.V.

    Frigorífico de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V.

    José Martín González González

    Productos Cárnicos Santa Cecilia, S.A. de C.V.

    Unión Ganadera Regional del Norte de Veracruz

    Av. Amsterdam No. 124, despacho 404

    Col. Hipódromo Condesa

    C.P. 06170, México, D.F.

    2. Gobierno

    Delegación de la Unión Europea en México

    Paseo de la Reforma No. 1675

    Col. Lomas de Chapultepec

    C.P. 11000, México, D.F.

    I. Prórrogas

    22. Se otorgaron a la Delegación de la Unión Europea en México (la "Unión Europea") las siguientes prórrogas:

    a. diez días para presentar los argumentos y pruebas complementarias;

    b. diez días para presentar la respuesta a un requerimiento de información;

    c. tres días para presentar la respuesta a las preguntas que se le realizaron en la audiencia pública celebrada el 6 de abril de 2010.

    23. Se otorgó a la AMEG, a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG), Agropecuaria JS, S.A. de C.V. ("Agropecuaria JS"), Corrales Santa Cecilia, S.A. de C.V. ("Corrales Santa Cecilia"), Frigorífico de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V. ("Frigorífico de la Cuenca"), José Martín González González, Productos Cárnicos Santa Cecilia, S.A. de C.V. ("Productos Cárnicos") y a la Unión Ganadera Regional del Norte de Veracruz ("Unión Ganadera") una prórroga de tres días para presentar los alegatos.

  9. Argumentos y medios de...

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