Cargos no reconocidos en tarjetas de débito. Procede el pago de intereses moratorios por parte del banco en términos del artículo 362 del Ccom. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

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Cargos no reconocidos en tarjetas de débito.
Procede el pago de intereses moratorios por parte
del banco en términos del artículo 362 del Ccom.
Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN
De acuerdo con el artículo 19 Bis 3 de la CIRCULAR 14/2018
dirigida a las Instituciones de Crédito y a la Financiera Nacio-
nal de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero,
relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Protección
Tarjetas de Débito), la institución bancaria que reciba del tar-
jetahabiente alguno de los avisos de cargos no reconocidos
en tarjetas de débito estará obligada a abonar en la respectiva
cuenta de depósito, a más tardar el segundo día hábil banca-
rio siguiente a la recepción de dicho aviso, el monto equiva-
lente a los cargos realizados en esa cuenta que sean objeto
del aviso de que se trate.
No obstante, existen casos en los que las instituciones banca-
rias no regresan los cargos en el periodo establecido, lo que
afecta al tarjetahabiente; de ahí que se han ingresado diversas
quejas ante las autoridades correspondientes solicitando in-
cluso los intereses moratorios previstos en el artículo 362 del
Código de Comercio (Ccom).
En este sentido, la Primera Sala de la SCJN emitió la tesis de
jurisprudencia 1a./J. 61/2020 (10a.) en la que establece que,
en el caso de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta
de débito, la institución financiera depositaria tiene obligación
de conservar y restituir el dinero cuya propiedad le transfirió
el cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación,
tendrá el deber de responder por los montos sustraídos.
Asimismo, señala que del CCom se desprende lo siguiente:
1. El reembolso de cargos no reconocidos por el titu-
lar de una tarjeta de débito, vinculada a una cuen-
ta de depósito de dinero abierta en una institución
bancaria sí constituye una obligación a cargo de
ésta como depositaria, pues aunque detenta la
propiedad del dinero incurre en negligencia en la
conservación de los fondos entregados para ser re-
tirados a la vista por el depositante
2. La obligación de reembolso en el caso de cargos
no reconocidos se contrae cuando el titular de la
tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución
y solicita su restitución
Igualmente menciona que si la institución bancaria depositaria
del dinero no restituye el monto del cargo no reconocido al
titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depó-
sito que contrató, deberá pagar, además de los intereses or-
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