Del desempeño del cargo

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ARTÍCULO 12.

ADSCRIPCION DE LOS PERITOS A UNA SALA REGIONAL

Los peritos nombrados por el Tribunal quedarán adscritos por un período de un año a una Sala Regional, debiendo recaer en ellos todas las designaciones que se hagan durante ese lapso.

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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la Sala haya designado en rebeldía de alguna de las partes al perito adscrito a ella y su dictamen resulte contradictorio respecto del que emitió el perito de la otra parte, la designación del tercero recaerá en el perito adscrito a la Sala que siga en el orden numérico, si existen varias en la misma región; si en ésta sólo hay una Sala, se designará al perito adscrito a la Sala Regional más cercana.

ARTÍCULO 13.

ABSTENCION DE CUBRIR HONORARIOS AL PERITO EN EL CASO QUE SE INDICA

Al designarse a un perito del Tribunal como tercero en discordia o en rebeldía de alguna de las partes, la Sala Regional prevendrá a éstas que deberán abstenerse de cubrir cualquier remuneración al perito, por tratarse de un funcionario al que el Tribunal cubre los honorarios correspondientes.

ARTÍCULO 14.

COMUNICACION DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS PERITOS AL PRESIDENTE DE CADA SALA

La Sala Superior comunicará oportunamente al Presidente de cada Sala Regional, el nombre de los peritos adscritos a ella, con los datos pertinentes.

ARTÍCULO 15.

PLAZO PARA QUE LOS PERITOS RINDAN SUS DICTAMENES

Los peritos del Tribunal estarán obligados a rendir sus dictámenes en todos los asuntos en los que se les designe, dentro de los plazos otorgados, los que podrán ampliarse por acuerdo de la Sala Regional y a solicitud fundada del perito. También deberán rendir los dictámenes que estén pendientes cuando se les cambie de adscripción.

Será motivo de remoción del perito, sin responsabilidad para el Tribunal, el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, salvo cuando exista causa justificada a...

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