Características normativas

AutorLic. Gonzalo Altamirano Dimas
Páginas19-36
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Estudio
Candidaturas
independientes, un derecho
político
VI. CARACTERÍSTICAS NORMATIVAS
Considerando el modelo normativo de la calidad de la democracia, es imprescindible
que se parta de los principios rectores o fundamentales de la democracia: libertad e
igualdad.
Bajo estos valores es que se han creado las condiciones mínimas normativas e
institucionales para su aseguramiento. De tal suerte, con base en la legalidad o el
Estado de Derecho, es que la percepción de la calidad de la democracia comprende no
exclusivamente el cumplimiento de la inclusión política para todos, la igualdad del voto,
el acceso a la información, la rendición de cuentas, sino que también la responsabilidad
de los representantes” (Morlino, 2005, 45).
Es así que las características normativas en su conjunto persiguen ampliar el espectro
de todos los derechos para todos lo que incluye a los derechos políticos, debido a que
las candidaturas independientes forman parte de ellos; introducir las candidaturas
independientes al marco normativo de México, amplía los derechos políticos, los
espacios de participación y la expresión de la voluntad de los ciudadanos.
En este tenor se engrosa el principio de inclusión; es decir, de igualdad y todos los
derechos que se extiendan posibilitarán una mayor igualdad y libertad. Por lo tanto, la
inclusión de las candidaturas ciudadanas al marco legal proporciona un mejor
funcionamiento de la democracia, pero sobre todo genera mayor calidad a la
democracia representativa.
La importancia de las candidaturas independientes es que al dotar de mayor calidad a
la democracia, amplía los derechos políticos del ciudadano y genera otros espacios de
participación.
A continuación, se reproducen diversas disposiciones relacionadas con las
características normativas que revisten las candidaturas ciudadanas.
DOF: 31/08/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos
para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas
independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG387/2017.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO
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Estudio
Candidaturas
independientes, un derecho
político
QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS
FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
ANTECEDENTES
I. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el siete de septiembre
de dos mil dieciséis, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el Reglamento de Elecciones, en cuyo
Transitorio Décimo primero se estableció la obligación de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de
presentar a dicho máximo órgano de dirección para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se
establezca el procedimiento para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el
registro de candidaturas independientes.
II. En sesión pública efectuada el 24 de agosto del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el que
se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el
registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral
Federal 2017-2018.
III. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 28 de agosto de dos
mil diecisiete, se aprobó la Resolución por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una
fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como
establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes
para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018, en la cual se
establecen los plazos para recabar el apoyo ciudadano por quienes aspiran a una candidatura independiente.
CONSIDERANDO
Candidaturas Independientes
1. El artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación
con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece
que es derecho del ciudadano "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las
calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos polític os así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".
2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 3, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, se entiende por Candidato
Independiente: la o el ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo
cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.
3. El artículo 361, párrafo 1 de la LGIPE, establece que el derecho de la ciudadanía de solicitar su registro de
manera independiente a los partidos políticos, se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos
en la CPEUM así como en dicha Ley.
4. El artículo 362, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, señala que las y los ciudadanos que cumplan los
requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como
Candidatos/as Independientes a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Diputaciones y Senadurías
por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de Candidaturas
Independientes por el principio de representación proporcional.
Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones
5. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto Nacional Electoral
en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad.
6. El artículo 360, párrafos 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de
candidaturas independientes s erá responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del
Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos d esconcentrados, serán competentes los
consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de

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