Circular CONSAR 09-4 Reglas generales que establecen las características que debe reunir la información que las Administradoras de Fondos para el Retiro y el PENSIONISSSTE deben dirigir a los trabajadores y al público en general   

Fecha de disposición22 Noviembre 2007
Fecha de publicación22 Noviembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 09-4 Reglas generales que establecen las características que debe reunir la información que las Administradoras de Fondos para el Retiro y el PENSIONISSSTE deben dirigir a los trabajadores y al público en general.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 09-4

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EL PENSIONISSSTE DEBEN DIRIGIR A LOS TRABAJADORES Y AL PUBLICO EN GENERAL.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

CONSIDERANDO

Que los Sistemas de Ahorro para el Retiro constituyen un instrumento financiero en el que los trabajadores tienen participación directa a través del ejercicio de su derecho de libre elección respecto de la administradora de fondos para el retiro que opere sus cuentas individuales, así como de la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro que los invierta;

Que a efecto de que los trabajadores tomen las mejores decisiones respecto de los recursos de su cuenta individual las administradoras de fondos para el retiro, deben proporcionar a los trabajadores y al público en general, información respecto de los servicios que brinden, así como la que se relacione con las distintas subcuentas de su cuenta individual;

Que el artículo 53, primer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, establece la obligación de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro de ajustar la información que dirijan a los trabajadores y al público en general, a lo previsto en la ley de la materia y en las disposiciones de carácter general que se emitan al respecto;

Que a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, el 10 de enero de 1997 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 09-1, relativa a las Reglas generales que establecen las características que debe reunir la información que las administradoras de fondos para el retiro deben dirigir a los trabajadores y al público en general, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 09-2 y CONSAR 09-3, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1999 y el 30 de octubre de 2002, respectivamente;

Que en fecha 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Que el artículo 103 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado prevé la creación y funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE;

Que el artículo 106 de la citada ley dispone que el PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión, aplicables a las administradoras de fondos para el retiro;

Que estimando lo anterior, es necesario prever la incorporación del PENSIONISSSTE, a la regulación aplicable a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de que la información que éste brinde a los trabajadores y al público en general, se proporcione en los mismos términos a los que se encuentran sujetas las administradoras de fondos para el retiro;

Que resulta necesario actualizar el contenido de la información que las administradoras de fondos para el retiro deben dirigir a los trabajadores y al público en general, así como promover el uso de medios masivos de información como el Internet, reduciendo con ello costos innecesarios, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EL PENSIONISSSTE DEBEN DIRIGIR A LOS TRABAJADORES Y AL PUBLICO EN GENERAL

CAPITULO I
Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los requisitos que debe reunir la información que las administradoras de fondos para el retiro y el PENSIONISSSTE deben proporcionar a los trabajadores y al público en general.

No se sujetará a estas reglas la información contenida en los prospectos de información, en los estados de cuenta y en los folletos explicativos que las administradoras de fondos para el retiro y el PENSIONISSSTE deben elaborar, así como aquella que proporcionen al trabajador como resultado de una consulta de interés personal. El tipo de información antes referido, deberá sujetarse a lo previsto en las reglas de carácter general que la Comisión emita para tal efecto.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

I. Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro;

II. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

III. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

IV. Página Web, al documento electrónico con información específica de un tema en particular almacenado en algún sistema conectado a la red mundial de información denominada Internet, de tal forma que este documento pueda ser consultado por cualquier persona que se conecte a la misma con los permisos apropiados para hacerlo;

V. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los...

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