CIRCULAR CONSAR 09-1, Reglas generales que establecen las características que debe reunir la información que las Administradoras de Fondos para el Retiro deben dirigir a los trabajadores y al público en general.

Fecha de disposición10 Enero 1997
Fecha de publicación10 Enero 1997
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 09-1*

* Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 1997.

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN DIRIGIR A LOS TRABAJADORES Y AL PUBLICO EN GENERAL.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o fracciones I, II y III, 12 fracciones I, VIII y XVI, y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y,

CONSIDERANDO

Que los Sistemas de Ahorro para el Retiro, constituyen un instrumento financiero en donde los trabajadores tendrán participación directa a través del ejercicio de su derecho de libre elección respecto de la administradora de fondos para el retiro que opere sus cuentas individuales, y

Que a efecto de que la información que las administradoras de fondos para el retiro proporcionen a los trabajadores y público en general respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de los servicios que prestan, sea completa, clara y oportuna, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN DIRIGIR A LOS TRABAJADORES Y AL PUBLICO EN GENERAL.

CAPITULO I
Disposiciones Generales

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los requisitos que deberá reunir la información que las administradoras de fondos para el retiro deberán proporcionar a los trabajadores y al público en general.

No se sujetará a estas reglas la información contenida en los prospectos de información, en los estados de cuenta y en los folletos explicativos que las administradoras deben elaborar, así como aquella que proporcionen al trabajador como resultado de una consulta de interés personal. El tipo de información antes referido deberá sujetarse a lo previsto en las disposiciones de carácter general que si emitan para tal efecto.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  2. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  3. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro, y

  4. Sociedades de Inversión, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

CAPITULO II

Material Informativo

TERCERA.- Todas las oficinas matrices, sucursales y unidades especializadas de atención al público de las administradoras deberán mantener a disposición del público en general, material informativo sobre el funcionamiento del sistema de pensiones. Dicho material tendrá como propósito, informar sobre el funcionamiento del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social que inicia su vigencia el 1o de julio de 1997, lo relativo a la subcuenta de vivienda, así como sobre el funcionamiento de las administradoras y sociedades de inversión. Para ello, será necesario que su contenido sea directo, sencillo, didáctico y de fácil comprensión.

CUARTA.- El material informativo deberá ser actualizado permanentemente según la normatividad vigente.

Por ningún motivo se podrán mezclar en el contenido del material informativo aspectos publicitarios inherentes a los servicios que presta la administradora responsable de su elaboración.

QUINTA.- El material informativo comprenderá como mínimo los siguientes temas:

a) Aspectos Generales del Funcionamiento del Nuevo Sistema de Pensiones,

- Objetivos del nuevo sistemas de pensiones, y

- Principales autoridades y participantes en...

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