Circular CONSAR 09-3, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen las características que debe reunir la información que las administradoras de fondos para el retiro deben dirigir a los trabajadores y al público en general

Fecha de disposición30 Octubre 2002
Fecha de publicación30 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 09-3, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen las características que debe reunir la información que las administradoras de fondos para el retiro deben dirigir a los trabajadores y al público en general.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 09-3

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN DIRIGIR A LOS TRABAJADORES Y AL PUBLICO EN GENERAL.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, II y III, 12 fracciones I, VIII y XVI, y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN DIRIGIR A LOS TRABAJADORES Y AL PUBLICO EN GENERAL

PRIMERA.- Se Modifica la regla tercera, los incisos b), h) e i) de la regla quinta, la regla séptima y la regla novena y se Adicionan los incisos j), k), l) y m) y un último párrafo a la regla Quinta, el capítulo IV y una regla décima primera a la Circular CONSAR 09-1, modificada y reformada a su vez por la Circular CONSAR 09-2, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 10 de enero de 1997 y 3 de agosto de 1999, para quedar en los siguientes términos:

TERCERA.- Todas las oficinas matrices y sucursales, deberán mantener a disposición del público en general, material informativo sobre el funcionamiento del sistema de pensiones. Dicho material tendrá como propósito informar sobre el funcionamiento del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, lo relativo a la subcuenta de vivienda, así como sobre el funcionamiento de las administradoras, sociedades de inversión, procesos de atención a consultas y reclamaciones ante las propias administradoras, y sobre las autoridades ante las que los trabajadores podrán acudir para presentar alguna consulta o reclamación respecto de dichas entidades financieras. Para ello, será necesario que su contenido sea directo, sencillo, didáctico y de fácil comprensión.

QUINTA.- El material informativo deberá comprender y explicar como mínimo los siguientes temas:

  1. ...

  2. Administradoras de Fondos para el Retiro.

    - Definición;

    - Objeto social y características de funcionamiento;

    - Principales obligaciones;

    - Libertad de elección del trabajador;

    - Participación del Estado en la regulación y vigilancia de las administradoras;

    - Uniformidad en la prestación de servicios y cobro de comisiones;

    - Concepto de reserva especial;

    - Dirección y teléfonos de sucursales, oficina matriz y unidades especializadas;

    - Horarios de atención en unidades especializadas, y

    - Dirección de su página electrónica en la red mundial (Internet).

  3. a g) …

  4. Estados de cuenta.

    - Concepto;

    - Información que deben contener, y

    - Periodicidad de envíos.

  5. Modalidades de las prestaciones

    - Concepto, requisitos y procedimientos para la contratación de la renta vitalicia;

    - Concepto, requisitos y procedimiento para la contratación de retiros programados;

    - Requisitos y procedimientos para realizar retiros correspondientes al seguro de retiro previsto por la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones, y del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que prevé la Ley del Seguro Social que inicia su vigencia el 1 de julio de 1997;

    - Requisitos y...

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