Carácter de tercero en el juicio

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas51-51
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 51
favorable al particular, se justifica en atención al cúmulo
de resoluciones que se emiten y al tiempo que tarda la
autoridad en advertir la lesión al interés público, y porque
aquélla defiende el patrimonio de la colectividad, que es
indispensable para el sostenimiento de las instituciones y
de los servicios públicos a que está obligado el Estado,
mientras que el particular defiende un patrimonio propio
que le sirve para fines personales. Debe agregarse que la
igualdad procesal en el juicio contencioso administrativo
se corrobora con el texto de los artículos 212, 213, 214,
230 y 235 del Código Fiscal de la Federación, ya que de su
contenido se infiere la posibilidad que tiene el particular de
conocer la demanda instaurada en su contra, las pruebas
aportadas por la autoridad actora, así como la oportunidad
de contestar la demanda e impugnar dichas pruebas. Fi-
nalmente cabe señalar que si se aceptara que las autorida-
des hacendarias sólo tuvieran cuarenta y cinco días para
promover la demanda de nulidad, vencido este término la
resolución quedaría firme por consentimiento tácito, con lo
cual se volvería nugatorio el plazo prescriptorio de cinco
años que tiene el fisco para exigir el crédito fiscal.”22
26. CARACTER DE TERCERO EN EL JUICIO
Ahora bien, la segunda de las cosas a denotar, es la figura del
tercero, al que vamos a identificar como aquel que tiene un derecho
incompatible con la pretensión del demandante, valiéndonos del
siguiente ejemplo para explicar esta figura:
Ubiquémonos en el caso en el que una Administración Des-
concentrada de Auditoría Fiscal, le determina un crédito fiscal en
materia del Impuesto Sobre la Renta a una empresa, obligándola
además al pago de un reparto de utilidades.
Aquí el tercero será el representante de la mayoría de los traba-
jadores o el representante del sindicato al que estén afiliados los
trabajadores, cuyo interés será que sí se lleve a cabo el reparto
de utilidades determinado por la autoridad, chocando radicalmente
con el interés del empresario que consistirá en demostrar que no
es legal la determinación del crédito fiscal que se le determinó y por
consiguiente que no procede el reparto de utilidades pretendido.
Como se puede advertir, el tercero es aquel que tiene un dere-
cho incompatible con la pretensión del demandante.
22. Tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al
mes de mayo de 2001, página 456.

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