Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2012 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 10, 21 y 22

Fecha de disposición05 Agosto 2013
Fecha de publicación05 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria expide la:

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 10, 21 Y 22.

Primero. Se realizan las siguientes reformas y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    · 1.3.1. segundo párrafo.

    · 1.3.3. fracción VI y segundo párrafo.

    · 1.3.4. segundo párrafo.

    · 4.5.31. fracción VI, inciso a).

  2. Se derogan las siguientes reglas:

    · 1.7.3. párrafos tercero y cuarto.

    · 3.2.5. fracción IV.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.3.1. .............................................................................................................................

    Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable, tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, excepto tratándose de las mercancías señaladas en las fracciones I, VIII y XVI de la presente regla.

    1.3.3. ............................................................................................................................

    1. Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la ACIC, que la Licencia o Autorización para el uso o comercialización de material radiactivo, fue suspendida o cancelada.

      ............................................................................................................................

      La ACIC notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la ACIC, remitirá dichas pruebas y/o alegatos a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días las analice y comunique a la ACIC, si la causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión. En el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la ACIC procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código.

      ............................................................................................................................

      1.3.4. ............................................................................................................................

      En el caso de que la ACIC, no tenga los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido; se remitirán a la

      unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que ésta última lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos, e informe por escrito a la ACIC en un plazo no mayor a 15 días naturales si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos una vez que la ACIC verifique el cumplimiento de los demás requisitos.

      ............................................................................................................................

      3.2.5. ............................................................................................................................

    2. Se deroga.

      4.5.31. ............................................................................................................................

    3. .....................................................................................................................

      1. Presentar la forma oficial Aviso múltiple 45, para Destrucción de mercancías que han perdido su valor, que forma parte del Anexo 1 de la RMF ante la ARACE que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, en el que se señale el calendario anual de destrucciones, mismo que deberá de presentarse cuando menos con 15 días de anticipación a la fecha en que se efectuará la primera destrucción del ejercicio.

      ..............................................................................................................

      Segundo. Se modifica la fracción I "Acrónimos" del Anexo "Glosario de Definiciones y Acrónimos", como sigue:

    4. Para adicionar AGSC, la Administración General de Servicios al Contribuyente.

    5. Para adicionar ACIC, la Administración Central de Identificación del Contribuyente de la AGSC.

      Tercero. Se modifica el Anexo 1 "Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite", como sigue:

    6. Para modificar el formato denominado Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial del Apartado A. "Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite".

    7. Para modificar el apartado C. "Instructivos de trámite", como sigue:

      1. Para modificar el Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.

      2. Para modificar el Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.

      3. Para modificar el Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales, de conformidad con la regla 1.7.3.

      Cuarto. Lo dispuesto en los resolutivos Quinto, fracción II y Octavo, fracción I de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 8 de julio de 2013, entrará en vigor el día 2 de septiembre de 2013.

      Quinto. Lo dispuesto en los resolutivos Quinto, fracción III y Octavo, fracción II de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 8 de julio de 2013, no será aplicable desde su entrada en vigor.

      Sexto. Se deroga el Sector 9 del Apartado B. Padrón de Exportadores Sectorial del Anexo 10 "Sectores y fracciones arancelarias".

      Séptimo. Se deroga la fracción III del Apartado B del Anexo 21 "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías".

      Octavo. Se adicionan un supuesto de aplicación y las claves 201 y 202 al complemento 1 del identificador "NS" del Apéndice 8 del Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento".

      Noveno. Se modifica el último párrafo del resolutivo Primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de

      noviembre de 2012, para quedar como sigue:

      "Primero. .............................................................................................................................

      El trámite a que se refiere la presente disposición podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2013.

      Artículo transitorio

      Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

      Atentamente,

      México, D.F., a 30 de julio de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

      ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012

      Para los efectos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 y sus anexos, se entiende por:

    8. ACRÓNIMOS:

      ...................................................................................................................................

      102. AGSC, la Administración General de Servicios al Contribuyente, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo I, primer piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

      103. ACIC, Administración Central de Identificación del Contribuyente...

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