Capítulo X. De los requisitos de las deducciones

Páginas802-815
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 802
CAPÍTULO X
DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las
personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV
y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
LISR 114, LISR 115, LISR 119, LISR 121, LISR 130, LISR 131.
Desde el primer párrafo de este artículo, se precisa que los requisitos
de las deducciones del Título IV, sólo se aplican para las Personas
Físicas que obtengan Ingresos de los Capítulos III (Arrendamiento
de Inmuebles), IV (Enajenación de Bienes), y V (Adquisición de
Bienes).
Por lo anterior, las personas Físicas que obtengan Ingresos por
actividades distintas, como pueden ser las Actividades
Empresariales y Profesionales, deberán acogerse a lo previsto en
artículos específicos como puede ser el artículo 105, que permite
deducir los pagos efectuados mediante flujo de efectivo.
Este artículo hace más evidente la inequidad y la
desproporcionalidad existente en la Ley del Impuesto sobre la Renta
aplicable a Personas Físicas, ya que como se comentó en el párrafo
anterior, no todos los Capítulos tienen deducciones para sus
ingresos acumulables.
Es importante mencionar que por la naturaleza de los ingresos de los
Capítulos III, IV y V, éstos tienen limitados sus conceptos de
deducciones autorizadas.
l. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los
ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
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II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se
proceda en los términos del artículo 149 de la misma.
Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá
estarse a lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley.
LISR 32, LISR 38, LISR 149, RLISR 246, RLISR 247, RLISR 248.
III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con
la obtención de diversos ingresos.
IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya
contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante
transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el
Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través
de los denominados monederos electrónicos autorizados por el
Servicio de Administración Tributaria.
RLISR 41, RLISR 199, RLISR 243.
Los pagos que en los términos de esta fracción deban
efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente,
también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa del propio
contribuyente.
RLISR 42, RISR 242.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar
las erogaciones en los medios establecidos en el primer párrafo
de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones
o en zonas rurales sin servicios financieros.
Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo deberán
contener, la clave en el registro federal de contribuyentes de
quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión
“para abono en cuenta del beneficiario”.
El artículo 242 del Reglamento, menciona que las autoridades
fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la

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