CAPITULO VIII De la supervisión de los centros de asistencia social

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ARTICULO 58. La Procuraduría de Protección Estatal se coordinará con las Procuradurías de Protección Municipales, a efecto de ejercer la supervisión de los centros de asistencia social.

ARTICULO 59. La Procuraduría de Protección Estatal emitirá los protocolos y procedimientos de actuación para su participación en las visitas de supervisión previstas en la Ley.

ARTICULO 60. La Procuraduría de Protección Estatal podrá llevar a cabo las visitas de supervisión acompañada de expertos en materia de protección civil y en salud, sin perjuicio de la participación de la Procuraduría de Protección Federal.

ARTICULO 61. El personal de la Procuraduría de Protección Estatal...

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