Capítulo VI. De las Facultades de las Autoridades

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas710-710

Page 710

ARTÍCULO 19

Cantidades acreditables en ingresos presuntos

Para los efectos del artículo 22 de la Ley. las cantidades acreditables que deben comprobarse en lostérminos de dicho artículo, serán las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que establecen la Ley, el Código Fiscal dela Federación y su Reglamento.

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