Capítulo tercero. El hecho imponible
| Autor | Juan Manuel Ortega Maldonado |
| Páginas | 79-111 |
79
CAPÍTULOTERCERO
EL HECHO IMPONIBLE
I.
CONCEPTO
Las normas jurídicas que establecen tributos no poseen una natura-
leza jurídica diferente a la de otras; es decir, ofrecen un presupuesto
de hecho al que se conectan unos efectos de carácter jurídico, que
no es más que la sujeción al tributo.
Este presupuesto ha recibido en la literatura y en la jurispru-
dencia tributaria mexicanas indistintamente la genérica denomi-
nación79 de “hecho generador de la obligación tributaria”80 (intro-
ducida por Amílcar de Araujo Falcao),81 la de “hecho imponible”
en casi todos los casos82(cuyo mentor fue Dino Jarach),83 y más
escasamente la de “presupuesto de hecho del tributo”.84 Se trata
79
sinónimo de hipótesis normativa o supuesto jurídico, lo cual puede observarse de
un análisis histórico de la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial de la
Federación.
80
Por todas, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 103/2013 (10a.), que aparece
publicada en la Décima Época, Registro: 2004239, Segunda Sala, SJF y su Gaceta,
libro XXIII, agosto de 2013, tomo 2, página: 847 y por todas la tesis de jurispru-
dencia del TFJA que aparece publicada en R.T.F.F. Tercera Época, año VI, núm.
70, octubre de 1993, p. 7.
81
Araujo Falcao, Amílcar de, El hecho generador de la obligación tributaria,Buenos
Aires, Depalma, 1964.
82
Por todas, la tesis de jurisprudencia emitida por el TFJA que aparece pu-
blicada en R.T.F.J.F.A. Sexta Época, año III, núm. 29, mayo de 2010, p. 13.
83
Jarach, Dino, El hecho imponible, Abeledo-Perrot, 1943.
84
Revisión contenciosa administrativa 213/92. Universidad Nacional Autó-
noma de México, 29 de octubre de 1992. Octava Época, Registro: 216969, Tri-
JUAN MANUEL ORTEGA MALDONADO
80
del conjunto de elementos objetivos del presupuestoo el acto o he-
El artículo 37 del Modelo de Código Tributario propuesto
por la Organización de Estados Americanos en colaboración con
el Banco Interamericano de Desarrollo,85 lo denomina “hecho ge-
de la obligación”.
Por su parte, el artículo 14 del Modelo de Código Tributario
para América Latina del Centro Interamericano de Administra-
-
puesto, de naturaleza jurídica o económica, establecido por la ley
la obligación”, y en su versión 2015, ese mismo Modelo de Códi-
go, en el artículo 22, lo conceptúa como “el presupuesto estable-
el nacimiento de la obligación. La ley podrá delimitar el hecho
generador mediante la mención de supuestos de no sujeción al
tributo”.
A su vez, la Ley General Tributaria española,86 en su artículo
-
cimiento de la obligación tributaria principal”.
este concepto, sino que en ninguna parte se le menciona. La única
6 del CFF, que establecen, respectivamente:
-
ciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos,
bunales Colegiados de Circuito, SJF, tomo XI, marzo de 1993, Tesis: I.3o.A.490
A, página: 280.
85
Versión de 1967.
86
Vigente desde 2003.
EXPLICACIÓN JURÍDICA DE LOS IMPUESTOS
81
contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas
físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de
hecho prevista por la misma…
Artículo 6o. Las contribuciones se causan conforme se realizan
vigentes durante el lapso en que ocurran.
Para la jurisprudencia mexicana (I.15o.A. J/9),
…el hecho imponible es la hipótesis jurídica o de hecho que el
legislador elige como generadora del tributo, es decir, el conjunto
de presupuestos abstractos contenidos en una ley, de cuya concre-
ta existencia derivan determinadas consecuencias jurídicas, prin-
cipalmente, la obligación tributaria. En otras palabras, el hecho
imponible se constituye por las situaciones jurídicas o de facto pre-
vistas por el legislador en la ley cuya actualización causa la contri-
bución relativa. Además, la creación del hecho imponible es, por
excelencia, la forma por la cual se ejerce la potestad tributaria del
Estado, por lo que la delimitación de su estructura queda al to-
tal arbitrio del legislador, siempre y cuando respete los principios
constitucionales relativos.
En cuanto a la doctrina patria, uno de nuestros más ilustres
juristas, el profesor Sergio Francisco de la Garza, reparaba con
todo acierto sobre la “poca uniformidad y promiscuidad en el uso
de los nombres”. Para él, habría que distinguir entre el “hecho tri-
butario”, como el presupuesto de hecho o hipótesis de incidencia
y el “hecho generador”, referido al hecho fenoménico produci-
do en la realidad.87 Esta postura ha sido recogida en alguna tesis
aislada.88 El profesor de la Universidad de Nuevo León no era
87
Op. cit., p. 412.
88
“Con base en lo anterior, si se toma en cuenta que el hecho imponible de
una contribución es el contenido por la norma jurídica de forma hipotética y
de cuya realización surge el nacimiento de la obligación tributaria, esto es, hay
un hecho generador cuando la realidad coincide con la hipótesis normativa y con
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