Capítulo tercero. El derecho administrativo
Autor | Jorge Fernández Ruiz, María Guadalupe Fernández Ruiz |
Páginas | 37-78 |
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CAPÍTULOTERCERO
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
El fenómeno estatal se ha desarrollado con apoyo en las instituciones admi-
nistrativas, las cuales han quedado sujetas —en su organización y funciona-
miento— a una regulación jurídica conformada por órdenes, reglas y dispo-
siciones, lo cual pudiera significar que, como conjunto de normas, el derecho
administrativo proviene de tiempo inmemorial.
I. SURGIMIENTODELDERECHO
ADMINISTRATIVO
Es importante tomar en cuenta que, para la existencia de un derecho adminis-
trativo específico, se requiere que el ordenamiento jurídico regulador de la ad-
ministración pública sea básicamente distinto a los que norman la instalación
y el funcionamiento de los órganos legislativos o jurisdiccionales, así como
diferente también al que rige las relaciones entre privados.
Lo anterior es así, habida cuenta de que el mismo cobra identidad cuan-
do deviene en un sistema normativo distinto —en lo fundamental— al que
existe en el ámbito de los particulares; en tanto ello no ocurrió, la organiza-
ción y funcionamiento de la administración pública y sus relaciones con los
administrados continuó bajo las reglas del derecho privado, con excepcio-
cuando las excepciones se multiplicaron y su materia versó sobre aspectos
sustanciales, se hubo de reconocer que se trataba de un conjunto de normas
especiales diferentes a las del derecho común.
El derecho administrativo nace en Francia como nueva rama jurídica
resultante —en cierta medida— de la revolución de 1789; aun cuando desde
antes existieron la Corte de Monedas y las Cámaras de Cuentas, que si bien
pueden considerarse como antecedentes históricos de los tribunales adminis-
trativos de aquella nación, de ninguna manera hacen suponer la existencia
en esa época de esta disciplina, que más tarde sería forjada fundamental-
mente en la jurisprudencia francesa.
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JORGE FERNÁNDEZ RUIZ / MARÍA GUADALUPE FERNÁNDEZ RUIZ
Con el tiempo, el derecho administrativo se habría de consolidar al gra-
do de que se le considera el derecho común de la administración pública.
en el sentido preciso del término cuando ese sistema de normas es sustan-
cialmente diferente del que se aplica a las relaciones de los particulares”.49
II. APARICIÓNDELACIENCIA
DELDERECHOADMINISTRATIVO
La ciencia del derecho administrativo también es de aparición relativa recien-
te; su gestación se ubica en la Francia revolucionaria durante la época de la
Asamblea Constituyente, como producto de la sistematización de los princi-
pios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del poder
público, las características esenciales de las instituciones administrativas, así
como los intereses y derechos del hombre.
Hicieron aportación importante a la conformación de la ciencia del de-
recho administrativo, los exégetas de las numerosas leyes administrativas y de
la jurisprudencia de los tribunales administrativos del siglo XIX, como Luis
Antonio Macarel, quien en 1818 publicó en París su libro Elementos de jurispru-
dencia administrativa, que inicia la bibliografía francesa de derecho administra-
tivo; Luis María de Lahaye, Vizconde de Cormenin, cuyo libro, Cuestiones de
derecho administrativo, se publicó también en 1818; Dionisio Serrigny, Luis Fer-
mín Julián Laferrière y el hijo de este último, Eduardo Julián Laferrière, cuya
obra Traité de la jurisprudence administrative et des recours contentieux,publicada en
1886, es para muchos el auténtico punto de partida de la ciencia del derecho
administrativo, dada su metodología y sistematización.50
Mas sería injusto olvidar que fue el jurista italiano Gian Doménico Ro-
magnosi, quien escribió el primer libro de derecho administrativo bajo el
rótulo de Principi fondamentali del diritto amministrativo onde tesserne le instituzione,
publicado en Milán en 1814, cuatro años antes que el libro de Macarel;51 sin
embargo, debemos recordar que en 1810 se incluyó en el Repertoire de Jurispru-
dence, la voz acte administratif, cuyo autor fue el jurista francés Felipe Antonio
Merlín.52
49
Vedel, Georges, Derecho administrativo, trad. de Juan Rincón Jurado, Madrid, Aguilar,
1980, p. 40.
50
Díez, Manuel María, Derecho administrativo
t. I, p. 3.
51
Mannori, Luca, Storia del diritto ammnistrativo, Roma, Laterza, 2001, p. 5.
52
Giannini, Massimo Severo, Derecho administrativo, trad. de Luis Ortega, Madrid, Minis-
terio para las Administraciones Públicas, vol. I, p. 61.
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DERECHO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA
III. LACIENCIADELDERECHO
ADMINISTRATIVOEN MÉXICO
Teodosio Lares,53 el destacado jurista aguascalentense, publicó en 1852 sus
Lecciones de derecho administrativo —previamente impartidas en el Ateneo Mexi-
cano—, en la primera de las cuales —usando el criterio en boga de entender
a esta rama jurídica como la destinada a regular la actividad del Poder Ejecu-
tivo— la definía como “la ciencia de la acción y de la competencia del poder
ejecutivo, de sus agentes y de sus tribunales administrativos, en relación con los
derechos e intereses de los ciudadanos, y con el interés general del Estado”.54
Lares publica su obra —primera en México acerca de esta nueva disci-
plina jurídica— apenas tres décadas después de editarse en París el famoso
libro de Antoine Macarel, cuyas ideas recoge el jurista mexicano al igual que
el pensamiento de Cormenin, de Laferrière (el padre) y de Serrigny, entre
otros autores. Empero, el padre del derecho administrativo mexicano no se
-
ración y aplicación mediante la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Ad-
ministrativo del 25 de mayo de 1853, mejor conocida como “Ley Lares” en
honor de su autor.
Cuatro lustros después, el prestigiado jurista oaxaqueño José María del
Castillo Velasco publica en 1874 el primer tomo de dos (el segundo se publi-
có en 1875), de su obra Ensayo sobre el derecho administrativo mexicano.
La bibliografía mexicana de derecho administrativo, digna de consulta
al inicio del siglo XX, estaba reducida a las dos obras citadas: de Lares y de
Castillo Velasco, así como al libro de Manuel Cruzado Elementos de derecho ad-
ministrativo, publicado en México en 1895.
Conviene señalar que lamentablemente, en el primer tercio del siglo XX,
no se publicó en México ninguna obra doctrinaria importante de derecho
administrativo, lo cual evidenció la falta de interés por esta disciplina, cir-
administración pública y de su relación con los gobernados, producto del
53
El niño José Teodosio de Jesús, español, hijo legítimo de don Vicente Lares Aguilar y
de doña María de Jesús Macías Valadez, nació en el ahora municipio de Asientos, del actual
estado de Aguascalientes, el 26 de mayo de 1806 y fue bautizado el 29 del mismo mes y año,
según consta en documento expedido por el titular de la parroquia de Nuestra Señora de
Belén del municipio referido, de fecha 27 de julio de 2005.
54
Lares, Teodosio, Lecciones de derecho administrativo, México, Imprenta de Ignacio Cumpli-
do, 1852, p. 2.
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