Capítulo tercero. Autonomía e interpretación jurisdiccional en América Latina

AutorJohn M. Ackerman
Páginas103-165
103
CAPÍTULO TERCERO
AUTONOMÍA E INTERPRETACIÓN
JURISDICCIONAL EN AMÉRICA LATINA
I.
INTRODUCCIÓN
En el capítulo anterior llevamos a cabo una radiografía general del
fenómeno de los organismos autónomos de rendición de cuentas
en el mundo, y vimos que a nivel internacional estamos actual-
mente inmersos en una profunda reconstrucción de la teoría y la
práctica de la división de poderes del Estado democrático. Asimis-
mo, exploramos a detalle algunos casos emblemáticos en la mate-
ria, como Taiwán, Ecuador y Venezuela.
Sin embargo, aún no hemos abordado el tema de la interpre-
tación jurisdiccional de la autonomía de estos organismos. Que-
da pendiente un análisis de la forma en que los tribunales cons-
titucionales correspondientes han abordado tanto la naturaleza
como el alcance de la independencia de estas instituciones públi-
cas. El poder de los tribunales constitucionales es cada día más
importante en el mundo, algunas veces como fuerzas a favor de
la innovación institucional y la defensa de los derechos humanos
y otras veces como bastiones de una defensa conservadora del es-
tado actual de las cosas.153 En el presente capítulo exploraremos

que todavía existe con respecto a la autonomía de los organismos
independientes de rendición de cuentas. Si bien existen una gran
cantidad de casos en que los tribunales no han dudado en avalar
153
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales constitucionales y demo-
cracia, México, SCJN, 2008; Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.), Crónica de
tribunales constitucionales en Iberoamérica, México, UNAM-Marcial Pons, 2009.
JOHN M. ACKERMAN
104
la autonomía plena de estos organismos, también se detecta una
fuerte resistencia a romper con las categorías clásicas de Mon-
tesquieu de una división tripartita de la división de poderes, aún
cuando el nuevo modelo de división de poderes ya esté plasmado
explícitamente en la Constitución correspondiente.
II.
CASO 1: VENEZUELA/CON TRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚB LICA
Una jurisprudencia histórica resuelta en 2001 por el Tribunal Su-
premo de Justicia de Venezuela154 demuestra con particular clari-
dad las tensiones y las contradicciones que muchas veces surgen
a la hora de delimitar las competencias y las autonomías de los
organismos constitucionales de rendición de cuentas. A primera
vista pareciera que el texto de esta jurisprudencia defiende la au-
tonomía de la Contraloría General de la República:
Materia: Derecho Constitucional. Tema: Poder Ciudadano
Asunto: Naturaleza jurídica de la Contraloría General de la República.
Autonomía. Independencia.
La Contraloría General de la República fue creada y perma-
nece siendo un órgano dotado de autonomía funcional, adminis-
trativa y organizativa, no sujeto a subordinación o dependencia
de ningún órgano del Poder Público, sometido sólo al mandato
constitucional y legal correspondiente. En atención a ello, con-
sidera esta Sala que no puede asignársele al organismo contra-

Administración Activa, ya que al ser un ente de rango consti-
tucional, dotado de una autonomía orgánica, funcional y admi-
nistrativa, goza de independencia frente a la Administración Pú-
blica Nacional, lo que impide la existencia de cualquier vínculo
de pertenencia o jerarquía, y por ende, de alguna subordinación o
dependencia frente a ella. Esta independencia del ente contralor
154
Sentencia 01996 de Sala Político Administrativa, expediente 13822, del
25 de septiembre de 2001.
AUTONOMÍA Y CONSTITUCIÓN: EL NUEVO ESTADO...
105
es esencial, inmanente y consustancial a su condición de órgano
        
bienes y demás recursos públicos, en particular, de la forma de
causarse los gastos, liquidarse los ingresos, y la conservación, ad-
ministración y custodia de los bienes, que realizan las dependen-
cias de la Administración Activa (énfasis agregado por el autor).
Aquí el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela resuel-
ve de manera contundente que habría que defender de manera
integral la autonomía plena de la Contraloría General. “Esta
independencia de que el contralor es esencial, inmanente y
        -
zación”, reza la tesis. Por lo tanto, no puede existir “cualquier
vínculo de pertenencia o jerarquía, y por ende, de alguna subor-
dinación o dependencia” del Contralor frente a la “Administra-
ción Activa”.
Uno imaginaría que el fondo del caso que desembocó en esta
jurisprudencia tendría que ver con algún acto de intromisión por
parte de la administración pública federal en las acciones del
Contralor o algún esfuerzo por controlar o domesticar la acci-
  
respaldo total para el Contralor ante una amenaza de este tipo.
Sin embargo, en el fondo esta jurisprudencia no tiene la in-
tención de defender la autonomía de la Contraloría en contra
de alguna presión externa, sino de proteger a la administración
pública federal en contra de la intromisión o la “extralimitación”
de la Contraloría. La sentencia que da lugar a la jurisprudencia
aborda un caso en que el Contralor descubrió que la Adminis-
tración Tributaria del gobierno federal calculó de manera equi-
vocada y a la baja la carga tributaria de una asociación mercantil
    
Contralor encontró “una disminución ilegítima del enriqueci-
miento real de la sociedad mercantil contribuyente y como tal
una infracción sancionable con multa, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 98 del Código Orgánico Tributario, cuya imposición
fue omitida por la Administración y generó adicionalmente el

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