Capítulo sexto. Elementos cuantitativos del gravamen (cuota tributaria y cuota residual)
| Autor | Juan Manuel Ortega Maldonado |
| Páginas | 177-204 |
177
CAPÍTULO SEXTO
ELEMENTOS CUANTITATIVOS DEL GRAVAMEN
(CUOTA TRIBUTARIA Y CUOTA RESIDUAL)
I.
LA CUOTA TRIBUTARIA (IMPUESTO A CARGO,
IMPUESTO DETERMINADO, IMP UESTO DEL EJERCICIO
O IMPUESTO POR PAGAR)
Tal como lo establecí en el capítulo anterior, una vez determinada
la base y aplicada sobre ella la tasa o tarifa, obtendremos la cuota
ordinaria o impuesto causado. Es hora de referirnos a lo que la le-
gislación utiliza en forma indistinta como impuesto por pagar, impuesto
determinado, impuesto del ejercicio o impuesto a cargo, y que yo calificaré
como “cuota tributaria”.
Este concepto se desprende de la normativa tributaria federal.
Así, en el artículo 10-I de la LISR se establece: “El acreditamiento
únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejer-
cicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que
en el artículo 14-III se indica que los pagos provisionales deben
acreditarse contra “el impuesto por pagar”. Más adelante se esta-
blece que los contribuyentes deberán presentar las declaraciones
de pagos provisionales siempre que haya “impuesto a pagar”, sal-
do a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que
no tengan impuesto a cargo.
En similar sentido se pronuncia el artículo 106, al decir: “El
impuesto retenido en los términos de este párrafo será acredita-
ble contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisiona-
les de conformidad con este artículo”, y así un etcétera.120
120
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de
JUAN MANUEL ORTEGA MALDONADO
178
Por su parte, el artículo 1o. de la LIVA establece:
entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que
él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siem-
pre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso,
el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que
se le hubiere retenido.
El artículo 1-C, fracción V, de este mismo ordenamiento es-
tatuye:
Cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta
de la contraprestación total consignada en los documentos pen-
dientes de cobro, el cedente de los documentos mencionados po-
drá disminuir del impuesto al valor agregado determinado a su cargo con-
forme al párrafo anterior, el impuesto al valor agregado que haya
sido previamente determinado por dicho cobro parcial, conforme
a lo señalado en la fracción IV anterior.
Conforme al CFF, en su artículo 14-B-I-C se indica:
Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fu-
sión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las infor-
correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspon-
dientes al ejercicio que terminó por fusión.
que resulte de disminuir al impuesto causado o cuota ordinaria,
el importe de determinados conceptos, como los acreditamien-
terceros”. Por su lado, el artículo 176 reza: “Lo señalado en este párrafo solo será
en su país o jurisdicción de residencia que reduzca su base imponible o impuesto
a pagar que no se otorgaría en México, y cuando dicho país o jurisdicción tenga
un acuerdo amplio de intercambio de información con México”.
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