Capítulo séptimo. Contratos administrativos
Páginas | 169-196 |
Autor | Jorge Fernández Ruiz |
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capítuloséptimo
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
El contrato representa una de las instituciones de mayor abolengo en el dere-
cho positivo y en la ciencia jurídica en general; adquiere perfiles precisos en el
derecho privado romano, revistiendo en la actualidad características propias,
tanto en el derecho internacional público y privado, como en el derecho ad-
ministrativo y en el derecho laboral.
I.
convenio, contratoycuasicontrato
La convención —también llamada convenio— fue considerada desde el de-
recho romano como típico acuerdo de voluntades, distinguiéndose en ella dos
clases o especies: el contrato y el pacto. El carácter eminentemente formalista
del derecho romano negó en sus inicios efecto jurídico a los pactos, otor-
gándolo únicamente a las convenciones investidas de ciertas solemnidades
como la mancipatio, la traditio, la stipulatio y la transcriptio que, con sus respectivas
modalidades, representaron los primeros modos de configurar los contratos.
La convención fue interpretada en el Código Napoleónico como el genérico
acuerdo de voluntades, reriéndose al contrato como la especie de conven-
ción que da origen a una obligación, por ser en los términos de su artículo
1101 un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto
de otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.159
En su artículo 1676, el Código Civil del Estado de Durango dene al
convenio como “el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,
modicar o extinguir obligaciones”; y en su artículo 1677 precisa: “Los con-
venios que crean o transeren obligaciones y derechos, toman el nombre
de contratos.” Sin embargo, como el artículo 1743, de dicho ordenamiento
legal, al igual que el artículo 1859 del Código Civil del Distrito Federal,
establecen que las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a
159
Aguilera y Velasco, Alberto, Colección de Códigos Europeos, concordados y anotados, Madrid,
Establecimiento Tipográco de la Colección de Códigos Europeos, 1875, t. I, p. 185.
170
JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
todos los convenios, pierde relevancia la distinción entre unos y otros, “lo
cual —según dice Ramón Sánchez Medal— hace que en realidad resulte ya
bizantina la diferencia entre convenio y contrato”.160
No existe consenso en la doctrina respecto de la elaboración del con-
cepto de contrato; el renombrado profesor español José Castán Tobeñas
distingue tres interpretaciones del negocio contractual: el concepto amplio
identica la noción de contrato con la de convención o acto jurídico bilate-
ral; el concepto estricto distingue la convención del contrato al considerar
aquélla el género y éste la especie (convención es todo acuerdo sobre un
objeto de interés jurídico y contrato es exclusivamente el acuerdo dirigido a
constituir una obligación patrimonial). El concepto intermedio del contrato
admite el invariable contenido patrimonial e incluye “no sólo los acuerdos
dirigidos a constituir una relación obligatoria, sino también los encamina-
dos a extinguirla o modicarla”.161
Con anterioridad a Gayo, el derecho romano atribuyó el nacimiento
de las obligaciones a un contrato o a un delito, siendo el autor de las “Insti-
tuciones” quien reconoció otras fuentes adicionales de las obligaciones que
posteriormente —como hace notar Fernando J. López de Zavalía—, una
corriente de glosadores clasicó como cuasi-contratos y cuasi-delitos.162
Así, por cuasicontrato se entiende todo acto lícito voluntario que, sin
existir convención que lo acuerde, produce obligaciones respecto de uno
de los interesados o recíprocas entre partes, o bien en benecio de un ter-
cero. Se suelen considerar como cuasicontratos el pago de lo indebido, el
enriquecimiento sin causa, la gestión de negocios y la promesa pública de
recompensa.
II.
DivisiónDeloscontratos
La institución del contrato ha encontrado en el derecho civil su mayor per-
fección y desarrollo; sin embargo, tal circunstancia no le niega su carácter
jurídico general ni impide a otras ramas del derecho ocuparse del mismo,
como en la realidad ha sucedido. Por ello, de acuerdo a la naturaleza de los
ordenamientos jurídicos que los regulan, es dable dividir a los contratos en
civiles, mercantiles, laborales y administrativos, siendo estos últimos los que
interesan a la presente obra.
160
Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles, 13a. ed., México, Porrúa, 1994, p. 4.
161
Castán Tobeñas, José, Derecho civil español común y foral, Madrid, Reus, 1941, t. II, p. 576.
162
López de Zavalía, Fernando J., Teoría de los contratos, 3a. ed., Buenos Aires, Víctor P. de
Zavalía Editor, 1984, p. 321.
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