Capítulo séptimo. Contratos administrativos

AutorJorge Fernández Ruiz, María Guadalupe Fernández Ruiz
Páginas179-211
179
CAPÍTULOSÉPTIMO
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
El contrato representa una de las instituciones de mayor abolengo en el dere-
cho positivo y en la ciencia jurídica en general; adquiere perfiles precisos en el
derecho privado romano, revistiendo en la actualidad características propias,
tanto en el derecho internacional público y privado como en el derecho ad-
ministrativo y en el derecho laboral.
I.
CONVENIO, CONTRATOYCUASICONTRATO
La convención —también llamada convenio— fue considerada desde el de-
recho romano como típico acuerdo de voluntades, distinguiéndose en ella dos
clases o especies: el contrato y el pacto. El carácter eminentemente formalista
del derecho romano negó en sus inicios efecto jurídico a los pactos, otorgándo-
lo únicamente a las convenciones investidas de ciertas solemnidades, como la
mancipatio, la traditio, la stipulatio y la transcriptio que, con sus respectivas modali-
dades, representaron los primeros modos de configurar los contratos.
La convención fue interpretada en el Código Napoleónico como el ge-

convención que da origen a una obligación, por ser, en los términos de su
artículo 1101, un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan
respecto de otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.168
En su artículo 1988, el Código Civil para el Estado de Coahuila de Za-


o derechos”; por otro lado, en su artículo 1989 precisa: “Los convenios que

No existe consenso en la doctrina respecto de la elaboración del concepto
de contrato; el renombrado profesor español José Castán Tobeñas distingue
168
Colección de Códigos Europeos, concordados y anotados por D. Alberto Aguilera y Velasco, Madrid,

180
JORGE FERNÁNDEZ RUIZ / MARÍA GUADALUPE FERNÁNDEZ RUIZ

la noción de contrato con la de convención o acto jurídico bilateral; 2) el con-
cepto estricto distingue la convención del contrato, al considerar a aquélla
el género y a éste la especie (convención es todo acuerdo sobre un objeto de
interés jurídico y contrato es exclusivamente el acuerdo dirigido a constituir
una obligación patrimonial), y 3) el concepto intermedio del contrato admite
el invariable contenido patrimonial e incluye “no sólo los acuerdos dirigidos
a constituir una relación obligatoria, sino también los encaminados a extin-
169
Con anterioridad a Gayo, el derecho romano atribuyó el nacimiento de
las obligaciones a un contrato o a un delito, siendo el autor de las Instituciones
quien reconoció otras fuentes adicionales de las obligaciones, que posterior-
mente —como hace notar Fernando J. López de Zavalía— una corriente de
170
Así, por “cuasicontrato” se entiende todo acto lícito voluntario que, sin
existir convención que lo acuerde, produce obligaciones respecto de uno de

suelen considerar como cuasicontratos el pago de lo indebido, el enriqueci-
miento sin causa, la gestión de negocios y la promesa pública de recompensa.
II. DIVISIÓNDELOSCONTRATOS
La institución del contrato ha encontrado en el derecho civil su mayor per-
fección y desarrollo; sin embargo, tal circunstancia no le niega su carácter
jurídico general ni impide a otras ramas del derecho ocuparse del mismo,
como en la realidad ha sucedido. Por ello, de acuerdo con la naturaleza de
los ordenamientos jurídicos que los regulan, es dable dividir a los contratos en
civiles, mercantiles, laborales y administrativos, siendo estos últimos los que
interesan a la presente obra.
III.
LOSCONTRATOS
DELAADMINISTRACIÓNPÚBLICA
A pesar de que doctrinalmente se puso en duda la posibilidad de que la ad-
ministración pública celebrara auténticos contratos, una vez superada dicha
169
Castán Tobeñas, José, Derecho civil español común y foral, Madrid, Reus, 1941, t. II, p. 576.
170
López de Zavalía, Fernando J., Teoría de los contratos, 3a. ed., Buenos Aires, Víctor P. de
Zavalía Editor, 1984, p. 321.
181
DERECHO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA
inquietud se discutió la naturaleza y carácter de los mismos para poder es-
tablecer si existe un tipo especial de negocio contractual (contrato adminis-
trativo) diferente al de derecho privado. Como apunta Bartolomé A. Fiorini:
“mientras los juristas polemizaban sobre la posibilidad de que el poder público
pudiera realizar contratos, la realidad diariamente patentizaba la presencia de
relaciones contractuales entre el Estado y los particulares”.171
1. Debate sobre la existencia del contrato
administrativo
Con relación a la existencia del contrato administrativo, se advierten dos
corrientes doctrinarias: una negativa, que rechaza los contratos administra-
tivos como categoría diferente de los del derecho privado, y otra positiva,
que sostiene su existencia diferenciándolos de aquellos celebrados entre par-
ticulares, en virtud de que se encuentran sometidos a un régimen jurídico
exorbitante del derecho privado, a causa de un interés público implícito en
el objeto del contrato.
La corriente negativa —prácticamente desaparecida en la actualidad—
fue sostenida por juristas tan destacados como Otto Mayer, Fritz Fleiner y
León Duguit, cuyos argumentos en contra los resume Fernando Garrido Fa-
lla diciendo:
…la negación del contrato administrativo supone que los ejemplos que nor-

como contratos civiles de la administración, bien como actos administrati-
vos necesitados del consentimiento de los particulares destinatarios y con fre-
cuentes efectos jurídicos de actos condición.172
-
tón Jèze, Marcel Waline, Rafael Bielsa, Gabino Fraga y Fernando J. López
de Zavalía; para este último, los contratos administrativos son celebrados
171
Fiorini, Bartolomé A., Manual de derecho administrativo, Buenos Aires, La Ley, 1968, t. I, p.
409. Según Héctor Jorge Escola (El interés público como fundamento del derecho administrativo, Buenos
Aires, Depalma, 1989, p. 158): “La discusión que antaño se había suscitado respecto de si
existían o no los contratos administrativos, de si era posible la aparición de un tipo de contrato
diferente del que era conocido en el derecho privado, y de la capacidad de la administración
-
trina y la jurisprudencia reconocen esa existencia y esta posibilidad, como algo indubitable”.
172
Garrido Falla, Fernando, Tratado de derecho administrativo, Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, 1963, vol. III, p. 35.

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