Capítulo segundo. Regulación constitucional del comercio
| Autor | Elvia Arcelia Quintana Adriano |
| Páginas | 65-108 |
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CAPÍTULO SEGUNDO
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL COMERCIO
1. CONSTITUCIÓN D E CÁDIZ DE 1812
1.1. Introducción
274. Iniciaba el siglo XIX en Europa; con él, la época dorada del imperio
napoleónico. Prácticamente todo el continente se regía por la política e inte-
reses del emperador francés; sin embargo, grandes cambios habrían de pre-
sentarse pocos años después a partir de la derrota de Trafalgar, en 1805,100
y terminaron con la batalla de Waterloo101
275. Pero mientras esto sucedía, se presentaron acontecimientos importan-
-
dicación de Fernando VII a favor de Carlos IV, con la condición de conservar
la categoría de príncipe dignatario, una renta de un millón de francos y alguna
posesión territorial. Después, en junio de ese mismo año, Napoleón nombró
a su hermano José Bonaparte rey de España, y se promulgó la llamada Cons-
titución de Bayona, la cual establecía que uno de los ministerios y consejos
de gobierno serían el de las Indias. También serían nombrados 22 diputados
por las provincias americanas, cuatro de estos correspondían a la Nueva Espa-
ña. Además, se otorgó la libertad de comercio entre las colonias y la península.
100 La batalla de Trafalgar, provincia de Cádiz, una batalla naval ocurrida el 21 de oc-
de los territorios americanos.
101 El 18 de junio de 1815, en Bélgica, Napoleón perdió una batalla contra los ingleses y
prusianos, la batalla de Waterloo. Con esta derrota abdica por segunda vez al trono francés
de Santa Elena, en el Atlántico, donde después de seis años de cautiverio, muere.
66 ELVIA ARCELIA QUINTANA ADRIANO
276. Los españoles, inconformes con esta situación, trataron de organizar
a España por sí mismos, creando sus propios órganos rectores. Fue así como
los miembros de las clases ilustres asumieron el poder y con ello la posibilidad
de llevar a cabo las tan necesarias reformas políticas.
277. Apoyados por los liberales de la clase media, bajo los principios de la
Ilustración102 y observando los resultados de la Revolución Francesa lograron
constituir las Juntas gubernativas, mediante las cuales asumían provisionalmen-
te la autoridad en nombre de Fernando VII; por otro lado, en las colonias, ante
la ausencia de un rey, se empezaron a formar juntas con el objetivo de tomar
medidas para la defensa de sus territorios.
278. El 25 de septiembre de 1809 se constituyó la Junta Central Suprema
Gubernativa de España y las Indias, la cual se encargó de gobernar interna-
mente el imperio; además otorgó el reconocimiento de “reinos” a las provincias
de ultramar y aceptó la participación americana en su gobierno.
de Regencia, el cual llevó a cabo la convocatoria a las Cortes, las cuales se for-
maban por la reunión de todos los diputados que representaban a la Nación;103
y se ocupó de diversos asuntos de las Indias, lo cual fue reglamentado en el real
decreto del Consejo de Regencia del 14 de febrero de 1810.
280. El 24 de septiembre de 1810, las Cortes decretaron que el poder ema-
naba de la soberanía popular; y el 15 de octubre del mismo año, la igualdad
de los territorios españoles.
281. Por otro lado, en la Nueva España, la usurpación de Napoleón en el
trono español provocó grandes cambios. Los habitantes de la Nueva España
sintieron que se rompía el lazo que unía a España con su Imperio. Curiosamen-
te, este sentimiento se dio en dos sentidos completamente contrarios; por un
lado, los peninsulares, que era como se llamaban a los españoles, sabían que su
elevada posición y riqueza dependían de la madre patria; en cambio, para
102 El período de la Ilustración, también llamado de Las Luces, inicia en Francia, y se
desarrolla por toda Europa en el siglo XVIII. Se trata de la ideología y la cultura elaborada
por la burguesía europea en su lucha con el absolutismo y la nobleza; es la postura crítica
que adopta la burguesía frente al orden establecido. Sus características son: racionalismo,
búsqueda de la felicidad, creencia en la bondad natural del hombre, optimismo y laicismo.
El ideal de la Ilustración fue la naturaleza a través de la razón. Tomó el nombre de Enci-
clopedia en Francia y en los países latinos, y el de Aufklärung en las naciones germánicas.
103 En el Congreso Constituyente que elaboró la Constitución de Cádiz; participaron
21 diputados correspondientes a la Nueva España, Galeana, Patricia (comp.), México y sus
constituciones, México, Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 29.
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EMPRESAS MERCANTILES. MARCO JURÍDICO
los criollos se presentaba la primera oportunidad en mucho tiempo de exigir
una participación activa en el gobierno de la Nueva España.
282. Esta situación, aunada a los grandes problemas económicos, sociales
y culturales que prevalecían en la Nueva España, creaban el ambiente propicio
para originar cualquier movimiento que condujera a la liberación del yugo pe-
ninsular al que se encontraban sujetos los habitantes de esta colonia española.
283. Al llegar a la Nueva España la noticia de la abdicación de Fernan-
do VII, los representantes del Ayuntamiento de la Ciudad de México, Juan
Francisco Azcárate y Francisco Primo de Verdad, solicitaron al virrey Iturri-
garay se desconociera dicha renuncia, pero que, ante la ausencia del rey, la so-
beranía debía residir en el reino y, por tanto, el virreinato tenía que reasumir
esa soberanía.
284. Los españoles temían que, como consecuencia de los sucesos españo-
les, el virrey Iturrigaray se declarara rey de la Nueva España, o que los criollos
lo convencieran de colaborar con ellos para lograr la independencia que tanto
deseaban.
285. Los criollos pedían que, al igual que en España, se crearan juntas gu-
bernamentales que dirigieran a la colonia en tanto se arreglaba la situación
en la metrópoli y el rey volvía a tomar posesión de su cargo; pero los españoles
aprehendieron a Iturrigaray en la noche del 15 al 16 de septiembre de 1808
-
cada por los criollos fue, por estos hechos, interrumpida y con ello, se prepa-
ró el camino para que el 16 de septiembre de 1810 iniciara la Independencia
de México.
1.2. Importancia de la Constitución de Cádiz
1.2.1. En lo general
286. El resultado de los anteriores acontecimientos, y quizá la más impor-
tante victoria de esta lucha liberal, fue la Constitución de Cádiz de 19 de marzo
de 1812, la cual tenía validez en todo el imperio español y fundaba el sistema
representativo; además, fue la respuesta del pueblo español al gobierno impues-
to por Napoleón.
287. La importancia de esta Constitución se resalta en “México y sus cons-
tituciones”, donde se dice que la Constitución de Cádiz:104
104 Ibidem, p. 27.
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