Capítulo quinto. La participación ciudadana en la administración pública
Autor | José Ma. Serna de la Garza |
Páginas | 143-194 |
143
CAPÍTULOQUINTO
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
I. ELRELATOTRADICIONALDELDERECHOADMINISTRATIVO
-
go, ligado al derecho administrativo y al papel de la participación ciudadana
en la administración pública. Como se recordará, y resumiendo, en relación
clásico consiste en pensar que la soberanía está en el pueblo, y de ahí, por
-
ma de la “voluntad general”).299 En esa correa de transmisión se construye
la legitimación de las y los legisladores, en un esquema en el cual el papel de
los ciudadanos se limita al momento en que eligen a aquéllos. Así, el pueblo
gobierna a través de sus representantes.
En relación con el derecho administrativo, el relato liberal-clásico tam-
bién limita la participación ciudadana a la elección de los representantes
que han de aprobar las leyes, que corresponde a la administración pública
ciudadanía dentro de los procesos de toma de decisión de la administración
pública no tiene cabida, puesto que se entiende que el ciudadano ya parti-
cipa al elegir a sus representantes, quienes expresan cuál es la voluntad del
pueblo al aprobar leyes, leyes que corresponde aplicar a la administración
pública.300 Es decir, la misión de esta última consiste en aplicar la voluntad
del pueblo (o sea, la ley),301
299
Véase las secciones I y II del capítulo primero de este libro.
300
Muñoz Machado, Santiago, “Las concepciones del derecho administrativo y la idea
de participación en la administración pública”, Revista de Administración Pública, núm. 84,
1977, p. 529.
301
Esto es lo que Miguez Macho denomina “legitimidad democrática indirecta de la
Administración Pública”. Véase Miguez Macho, Luis, “Nuevas tendencias en la tutela de
144 JOSÉ MA. SERNA DE LA GARZA
302
Otra idea relevante del relato liberal-clásico consiste en considerar que
la administración pública es mera ejecutora y concretizadora del interés ge-
conjunto, como interés social, de todos, por encima de los intereses particu-
303 Cabe re-
cordar, siguiendo a Rodríguez Arana, que el concepto de interés general, “cues-
tión crucial del Derecho administrativo”, “místico y complejo concepto”,
siempre está en la base y en el entero quehacer del Estado y de la adminis-
tración pública. Como señala este autor, los grandes conceptos y categorías
del derecho administrativo (servicio público, dominio público, obra pública,
empleo público, entre otras) encuentran en el concepto de interés general su
piedra de toque, concepto central sobre el que se monta el derecho adminis-
trativo.304-
serie de poderes y potestades (exorbitantes del derecho privado)atribuidos
por el ordenamiento jurídico.305
los usuarios en los servicios públicos en Italia”, Revista de Administración Pública, núm. 142,
1997, p. 584.
302
la sujeción plena de la administración pública a la ley. Como explica Danós, este esquema es
toda la legitimidad de la Administración en el estricto respeto de la legalidad, es decir en
la sujeción al ordenamiento jurídico creado por poderes públicos dotados de legitimidad
política-democrática proveniente directamente del pueblo, titular de la soberanía. Para el
sistema constitucional clásico la participación ciudadana en el sistema democrático se limita
a la elección periódica de los representantes políticos negando que los ciudadanos puedan
-
trativas en el Perú”, Revista de Derecho Administrativo, núm. 1, 2006, p. 122.
303
Rodríguez Arana, Jaime, “El interés general en el derecho administrativo. Notas intro-
ductorias”, Aída. Ópera Prima de Derecho Administrativo, Revista de la Asociación Internacional
de Derecho Administrativo, núm. 11,enero-junio, 2021, pp. 75-84.
304
Idem.
305
Sobre el carácter “exorbitante del derecho privado” del derecho administrativo, Geor-
derecho común; por ejemplo, el derecho de expropiar, de requisar, de dictar reglamentos de
-
pias decisiones”. Véase Vedel, Georges, Derecho administrativo, trad. de Juan Rincón Jurado,
Madrid, Aguilar, 1980, p. 15.
145
ACCESO A LA CIUDADANÍA
Ahora bien, reiteramos, el relato liberal-clásico considera que la admi-
nistración pública es mera ejecutora y concretizadora del interés general
-
nistración pública es mera ejecutora y concretizadora del interés general
En un intento por contestar estas preguntas, debemos decir, en primer
lugar, como observa Sánchez Morón, que el contenido de la actividad
pública resulta de la combinación, distinta en cada caso, sujeta a las va-
intereses que emergen en un determinado momento y lugar, proceso en
el que las instituciones públicas realizan un papel de mediación de esos
intereses.306
materia determinada al aprobar una ley, hay detrás de la aprobación todo
organizaciones de la sociedad civil, expertos, medios de comunicación e
instituciones académicas.307 En la compleja interacción entre todos estos
importancia de que los procedimientos para la toma de decisiones estén
-
toma de decisiones. Recordemos lo que en relación con este punto observa
Habermas: en buena medida, el output
por las reglas y los procedimientos que determinan qué temas se deliberan,
quiénes participan en la deliberación y cómo, cuándo y dónde lo hacen.
quede en manos de unos cuantos grupos que tienen ventaja en cuanto al
acceso, el Estado democrático debe diseñar procedimientos para que los
grupos tradicionalmente excluidos tengan oportunidad de participar en
los procesos de decisión pública.308
Por otra parte, en la realidad no se da una subordinación total de la
administración pública a la voluntad del legislador, sino que la primera tie-
ne un alto grado de autonomía, además de que existe una debilidad de
306
Sánchez Morón, Miguel, La participación del ciudadano en la administración pública, Madrid,
Centro de Estudios Constitucionales, 1980, pp. 32-36.
307
De eso trata precisamente el cabildeo que examinamos en el capítulo tercero de este
libro.
308
La cita correspondiente de este argumento de Habermas es encuentra en la sección
III,1 de la Introducción de este libro.
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