Capítulo quinto. Elementos cuantitativos del gravamen (base, tarifa, tasa y cuota)
| Autor | Juan Manuel Ortega Maldonado |
| Páginas | 143-175 |
143
CAPÍTULO QUINTO
ELEMENTOS CUANTITATIVOS DEL GRAVAMEN
(BASE, TARIFA, TASA Y CUOTA)
I.
INTRODUCCIÓN
Ahora trataré de explicar los elementos cuantitativos del gravamen
en cuanto elementos esenciales del tributo. En este capítulo me re-
feriré a la base, a la tasa, a la tarifa y a la cuota, que juntas constitu-
yen el impuesto causado (que denominaré “cuota ordinaria”), y en
el siguiente capítulo al impuesto por pagar (que nombraré “cuota
tributaria”) y al impuesto actualizado y sus accesorios (que deno-
minaré “cuota residual”). Todos los anteriores en íntima relación
determinan el quantum del tributo.
integradas solamente por un elemento; pero en otras tantas opor-
-
tos que disminuyen o incrementan su monto. Esta complejidad
parece hoy día ser la regla. El Estado ha tenido bastante éxito en
utilizar muchos de estos elementos con objetivos sociales, políticos
y económicos ajenos a los meramente recaudatorios. Por eso no
parece sorprender encontrar esos elementos dentro de la base, la
tarifa, el impuesto por pagar y la deuda tributaria.
Como ya he intentado mostrar a lo largo de los capítulos ante-
riores, el Estado tiene un amplio margen de discrecionalidad para
elegir el elemento esencial del tributo a través del cual pretende
concretar la política económica o social que tiene en su agenda.
Para ello, todos los elementos del tributo están a su disposición,
JUAN MANUEL ORTEGA MALDONADO
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y sabiéndolos potenciar puede alcanzar los objetivos que se haya
propuesto.
El hacerlo a través de los elementos cuantitativos del tributo
resulta más complejo, pero al mismo tiempo más próximo a la
justicia tributaria, porque se logra una mayor precisión en cuanto
al grupo de contribuyentes a los que se pretende incidir y el grado
de apoyo que se pretende otorgar. Esto se alcanza utilizando una
-
tos cuantitativos del tributo, forman un sistema bien estructurado.
dispensa parcial o total de la obligación tributaria; pero en al-
gunos otros supuestos también implican el incremento de dicha
obligación.
En otro orden de ideas, debemos recordar que los elementos
cuantitativos del tributo se desenvuelven dentro del principio de
reserva de ley relativa, en cuanto que su regulación básica la ofre-
ce el legislador; pero la administración pública también interviene
a través de la facultad reglamentaria de la administración pública
que le sirve de complemento. Es por eso que en este capítulo alu-
diremos al Estado, y no sólo al legislador, como productor de estas
categorías tributarias.
Continuando, veremos que el Estado cuenta con las disminu-
ciones o restas, los factores de decremento o incremento, la acu-
mulación extraordinaria de ingresos, las deducciones, las reduc-
para acercar el gravamen a los objetivos constitucionales que el
Si bien dijimos que el Estado goza de los principios de oportu-
nidad y conveniencia para utilizarlos, no menos cierto es que cada
reglas cerradas de cuándo utilizar uno u otro elemento, es claro
previstas. Señalaremos los usos más comunes que el Estado ha uti-
EXPLICACIÓN JURÍDICA DE LOS IMPUESTOS
145
II.
CONCEPTOS BÁSICOS
Antes de continuar, abriré un breve espacio para reflexionar so-
bre algunos conceptos previos. Me refiero al hecho de que existen
dentro de la normatividad tributaria, como ya dije, algunos con-
ceptos que importa diferenciar:
—El primero es el impuesto causado.
—El segundo es el impuesto a cargo, impuesto determina-
do, impuesto por pagar o impuesto del ejercicio.
—El tercero es el impuesto actualizado y sus accesorios.
Se trata de conceptos distintos, porque en cada uno de ellos se
IVA o el ISR, estos conceptos están íntimamente concatenados, a
grado tal que para obtener la cuota diferencial, primero debemos
determinar el impuesto causado (cuota ordinaria), y después el
impuesto a cargo o impuesto por pagar (cuota tributaria). Los ve-
remos a continuación.
-
naciones que la legislación nacional ha asignado a tales concep-
tos. Resultan ambiguos, extensos y confusos. Para la doctrina es-
pañola, a la que la jurisprudencia mexicana sigue muy de cerca,
no son útiles para nuestro medio, porque derivan de fenómenos
distintos. Por ejemplo, lo que allá se conoce como “cuota ínte-
gra” en el impuesto sobre la renta, es el resultado de la integra-
ción de las tarifas establecidas por el Estado central y las distintas
comunidades autónomas, lo que no existe aquí. Por eso resulta
necesario proponer conceptos propios.
Estoy convencido de que los tradicionales conceptos surgidos
en los años sesenta y setenta del siglo pasado fueron bien recep-
en aquel entonces existentes. Los profesores Sergio Francisco de
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