Capítulo primero. Separación de poderes y órganos constitucionales autónomos

AutorRicardo Alexis Uvalle Aguilera
Páginas17-50
17
CAPÍTULO PRIMERO
SEPARACIÓN DE PODERES Y ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
I.
TEORÍAS CLÁSICAS DE SEPARACIÓN DEL PODER
El concepto de separación de poderes constituye una de las principales ca-
racterísticas del Estado moderno, en lo que respecta a la distinción que existe
en la naturaleza de las funciones que el Estado lleva a cabo. Históricamente
se plantearon diferencias en lo que se refiere a la creación, implementación
y sanción de conflictos entre particulares, en una suerte de distribución com-
petencial para regular, controlar y restringir al poder. La historia constitucio-
nal nos refiere a distintas etapas de esta teoría, desde la Antigüedad hasta el
siglo XX, pasando por las civilizaciones griega, romana, de la Edad Media
y la modernidad, en las que han existido diversas precisiones sobre las fun-
ciones que el Estado realiza, los detentadores de las mismas y las formas de
control que entre cada uno de éstos existió.
Resulta complejo teorizar sobre cómo se puede controlar lo que por na-
turaleza es instrumento de dominación, que se ejerce mediante imposición
y cuya principal característica es buscar su expansión. Sin embargo, hay
que entender al poder como un elemento inmerso en una lógica de Estado,
cuyo ámbito espacial de validez se corrobora en un espacio temporal y físico
determinados, y cuyo engranaje empírico tiene verificativo en la sociedad
moderna, que como elemento dinámico de la realidad fáctica evoluciona
constantemente.
Es en este sentido, donde encuentra justificación la necesidad de con-
trolar el poder, mediante la máxima democrática consistente en establecer
límites a su ejercicio, lo que en los hechos se traduce en restar poder a quien
lo tiene absolutamente, para sumarlo a otras instituciones que bien sea tie-
nen menos o nada en lo absoluto. El poder por definición es indivisible,
requiere de unidad para su ejercicio. No es que los detentadores del poder
propusieran mecanismos para su control, la diversificación de sus funciones
18
SEPARACIÓN DE PODERES...
ni límites a su ejercicio; en realidad la evolución de la sociedad es la que
lleva a encontrar formas para su redistribución, desconcentración y diver-
sificación.
En este sentido, autores como Polibio, Bodin, Locke, Hobbes y Montes-
quieu son los precursores, en su justa dimensión, de la teoría de separación
del poder público, partiendo de la base de identificar en algunos casos las
funciones que el Estado llevaba a cabo para, en otros, adjudicar o englobar
las mismas en distintas ramas o facetas del mismo. De sus vastos tratados
podemos rescatar cómo desde tiempos remotos existía la preocupación por
el tema del poder, mismo que parece ser omnipresente en la historia de la
humanidad.
Si bien es cierto éste es producto de una construcción humana, fue la
evolución del pensamiento la que permitió abonar en el estudio de su ori-
gen, pasando de una connotación divina o natural a un constructo social
que cuestionaba constantemente, tanto la forma de alcanzarlo como los ele-
mentos necesarios para mantenerlo. En esta tesitura se analizan los autores
referidos y los elementos argumentativos que utilizaron para sustentar sus
análisis.
1. Polibio
Uno de los primeros teóricos que se preocupó por analizar el tema de
la separación de poderes es Polibio, quien en el libro VI de su obra cumbre,
Historias, llevó a cabo un estudio sobre la historia constitucional de Roma,
concluyendo que existen tres clases de constitución: reino, aristocracia y de-
mocracia. Llega a la conclusión de que el mejor sistema es el que combina
los elementos de las tres constituciones, los cuales, desde la perspectiva de
Montesquieu, son los tres poderes: ejecutivo (reino), legislativo (aristocracia)
y judicial. A ello se refiere el profesor Estrada Michel cuando escribe:
El libro VI de Polibio es clave en su pensamiento. Examina cómo se forman
los sistemas constitucionales; además, de entre sus grandes aportaciones en-
contramos un elemento al concepto de Constitución moderada y señalada
que toda forma de gobierno simple y fundada en un sólo centro de poder es
inestable, luego, de lo que se trata es de dividir los centros del poder institu-
cionalmente. Polibio habla de instituciones constitucionales, limitar centros
de poder y no busca limitaciones o equilibrios sociales, sino limitaciones en
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ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MÉXICO
los centros de poder, situación que devenga en una Constitución estable y
duradera.11
El gran mérito de Polibio es determinar desde aquel tiempo que no exis-
te un sistema constitucional perfecto, por lo que resulta mejor encontrar los
elementos positivos de cada uno y amalgamarlos para consolidar un sistema
mixto; esto es, en primer término, una desconcentración del poder en las
distintas instituciones, instancias o funciones del Estado, y en segundo, una
fusión de cada una de las diferentes formas para encontrar, aunque sea en
una expresión mínima, el sistema más idóneo, según el contexto en el que
se desea implementar.
Polibio es pionero en demostrar que no hay instituciones perfectas, y
quizá en ello radique su más grande descubrimiento, pues es a partir de
esta premisa que se deben tomar en consideración cualesquiera que sean
los análisis temporales o espaciales de validez sobre la pertinencia de imple-
mentar figuras que tuvieron éxito en algún contexto, creyendo que sólo por
ello lo tendrán en otro. Lo que hoy día se conoce como isomorfismo, Polibio
lo advirtió desde su tiempo en materia de sistemas constitucionales, formas
de gobierno y premisas institucionales.
Otra de sus valiosas aportaciones radica en determinar los controles al
ejercicio del poder de acuerdo con los distintos ámbitos que lo ejercen. En
este sentido plantea, por ejemplo, que los cónsules eran controlados por el
Senado en relación con el presupuesto; el pueblo controla igualmente a los
cónsules en materia de “honores”, pues para que regresaran de la guerra re-
querían la votación del pueblo. El pueblo controla al Senado desde el punto
de vista de los plebiscitos, pues existían algunas disposiciones que requerían
su voto para su aplicación. Igualmente, las penas capitales eran una facul-
tad exclusiva del pueblo. Por su parte, el Senado controla al pueblo desde
la perspectiva de los títulos de propiedad, pues corresponde a éste admi-
nistrarlos. Igualmente se requería determinadas figuras jurídicas como los
contratos y autorizaciones para dedicarse a determinadas actividades, como
la minera, mismos que eran regulados por el propio Senado.
De tal suerte que, en Polibio, primero, encontramos el antecedente
de las constituciones mixtas, como un elemento que pone en entredicho
los sistemas puros, para incorporar elementos de cada una de las distintas
constituciones, de cara a lograr el sistema más idóneo para un contexto
determinado; y en segundo lugar, tenemos formas de control que tuvie-
11
Estrada Michel, Rafael (comp.), La división del poder público. Temas constitucionales, México,
Porrúa, 2007, p. 155.

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