Capítulo primero. Introducción

AutorJuan Manuel Ortega Maldonado
Páginas1-43
1
CAPÍTULO PRIMERO
INTRODUCCIÓN
I.
IMPORTANCIA DE LOS ELEMENTOS
ESENCIALES DEL TRI BUTO
La importancia de un análisis de los elementos del tributo no es
tanto porque la legislación y la jurisprudencia hacen una mera re-
ferencia a ellos, sino lo es porque esa legislación y esa jurispruden-
cia reconocen la necesidad de estudiar el tributo desde sus partes
integrantes.
1. Importancia legislativa
Desde el punto de vista normativo, son varios los ordenamien-
-
tículo 5o. del CFF señala:

particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
El artículo 33-I-g) del mismo ordenamiento establece:

de sus facultades estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para
ello procurarán:
JUAN MANUEL ORTEGA MALDONADO
2
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las auto-

agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte
de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas
disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un
año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones

En el artículo 39 del propio Código puede leerse lo siguiente:
Artículo 39. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carác-
ter general podrá:
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, con-
-
les, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto,
la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones

las obligaciones de los contribuyentes.
Finalmente, en el artículo 133-C de este mismo cuerpo nor-
mativo se destaca:
Artículo 133-C… Para los efectos del recurso de revocación exclu-
sivo de fondo, se entenderá como agravio de fondo aquel que se
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, respecto de las contribucio-
nes revisadas que pretendan controvertir conforme a alguno de los
siguientes supuestos…
Por su parte, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo (en adelante LFPCA) indica en sus artículos 48 y
63, respectivamente, lo siguiente:
Artículo 48. El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver
los juicios con características especiales.
I. Revisten características especiales los juicios en los que:
b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez,
la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición ad-
EXPLICACIÓN JURÍDICA DE LOS IMPUESTOS
3
ministrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos consti-
tutivos de una contribución 
Presidente del Tribunal también podrá solicitar la atracción.
Artículo 63. Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Seccio-
nes de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten
o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los
artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
y 6o. de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Fe-
deral de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias
  
a través de la unidad administrativa encargada de su defensa ju-
rídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federa-
les correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el
Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Ple-
no, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito
que se presente ante la responsable, dentro de los quince días si-


I…
III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por
  

a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o ex-
presa.
b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las
contribuciones.
Para cerrar este recorrido normativo, puede citarse el artícu-
lo 9o. de la Ley del Seguro Social, que reza:
 
particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como

  
sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
Las citas, como podrá advertir el lector, son muchas y del más
alto nivel jerárquico legislativo, en las que se mencionan a los ele-

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