Capítulo Preliminar. Derecho y modernidad: un doble objeto de interrogación. Opciones metodológicas y conceptuales

Páginas1-23
AutorSergio López Ayllón
CAPÍTULO PRELIMINAR
DERECHO Y MODERNIDAD: UN DOBLE OBJETO
DE INTERROGACIÓN. OPCIONES METODOLÓGICAS
Y CONCEPTUALES
El trabajo que presentamos se construye1 sobre un doble objeto de estudio: de-
recho y modernidad. Ambos conceptos son complejos y admiten múltiples sig-
nificados. Por ello, nos parece indispensable precisar el marco conceptual y
metodológico dentro del cual utilizaremos estos conceptos en el desarrollo de la
investigación. En una primera sección haremos algunas consideraciones respecto
del ‘‘derecho’’ (I), en una segunda sección analizaremos el concepto de ‘‘moderni-
dad’’ (II) para, finalmente, abordar la interrelación entre modernidad y derecho (III).
I. EL DERECHO
En primer lugar, explicaremos el punto de vista externo (A) que adoptaremos
respecto de este objeto de estudio, para después considerar su especificidad cuan-
do se le considera como un sistema (B).
A. El punto de vista externo
El primer obstáculo al que se enfrenta cualquier estudio sobre ‘‘el derecho’’
es determinar el punto de vista a partir del cual se estudiará el fenómeno jurídico.
Desde una perspectiva epistemológica, esta dificultad encuentra su origen en una
doble característica del derecho. En primer término, ‘‘el derecho’’2 es un sistema
de normas y un discurso sobre esas normas (dogmática jurídica3 y, al menos para
1
1La investigación científica contemporánea se organiza sobre objetos construidos. Ver Bour-
dieu, Pierre; Chamboredon, J. C., y Passeron, J. C., Le métier de sociologue. Préalables épistemo-
logiques, 4a. ed., París, Mouton Editeur, 1983, pp. 51-80 (El oficio de sociólogo, 17 ed., México,
Siglo XXI, 1994, pp. 205-282).
2Es inútil insistir aquí sobre la dificultad de definir el derecho. El debate, secular y complejo,
es objeto de una amplísima literatura que se enriquece continuamente con los más variados puntos
de vista. Véase, por ejemplo, los números 11 y 12 de la revista Droits, París, PUF, 1990, en la que
cuarenta y seis autores de diferentes países y horizontes filosóficos y profesionales proponen su
propia definición del ‘‘derecho’’. El debate no se limita únicamente al contenido de la respuesta,
sino también estatuto mismo de la pregunta.
3‘‘La dogmática jurídica es la rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto la inter-
pretación y la sistematización de las normas jurídicas’’. Arnaud, André-Jean, et al. (eds.), Dictionaire
encyclopédique de théorie et de sociologie du droit, 2a. ed., París, Librairie Générale de Droit et de
Jurisprudence, 1993, p. 188.
algunas concepciones, la teoría del derecho)4 que tiene su especificidad y auto-
nomía. En segundo lugar, el derecho es también un fenómeno social5 que puede
ser estudiado como tal.
Esta característica propia del derecho permite abordarlo desde una perspectiva
‘‘interna’’ o ‘‘externa’’, según sea el punto de vista del observador.6 Desde el
punto de vista ‘‘interno’’, el observador describe las reglas, los principios, y las
instituciones jurídicas reproduciendo el discurso de éstas sobre ellas mismas. El
derecho se explica a través del derecho y por los significados que le otorgan
quienes participan en su creación o interpretación. La perspectiva externa, por
su parte, intenta explicar la función del derecho en la sociedad en relación a los
fenómenos sociales, económicos, políticos, institucionales o profesionales que
contribuyen a su construcción y operación. En otras palabras, el punto de vista
es externo cuando se produce una explicación distinta a la del discurso jurídico
dogmático.
Aparentemente simple, esta doble perspectiva no lo es tanto y encierra ambi-
güedades difíciles de resolver sobre las cuales existe un debate importante.7 En
efecto, una visión puramente externa pierde de vista la especificidad propia del
derecho, que sólo puede explicarse cuando se toma en consideración el funcio-
2SERGIO LÓPEZ AYLLÓN
4‘‘La teoría general del derecho tiene por objeto explicar el fenómeno jurídico por el estudio
de su razón de ser, de sus finalidades, de sus conceptos fundamentales, de su aplicación, de sus
instrumentos, de sus métodos [...]’’. Bergel, J. L., Théorie générale du droit, París, Dalloz, 1985,
p. 3.
5‘‘Como el derecho sólo existe en virtud de la sociedad, se puede admitir que todos los fenó-
menos jurídicos son, de alguna manera al menos, fenómenos sociales’’. Carbonnier, Jean, Sociologie
juridique, París, Presses Universitaires de France, 1978, p. 16. En el mismo sentido, Cotterrell afirma
que ‘‘el Derecho tiene dos caras: es un mecanismo de regulación social mediante varias instituciones
y prácticas, y al mismo tiempo un cuerpo de doctrinas, ideas, que puede ser lógica o dogmáticamente
interpretado’’. Cotterrell, Roger, The Sociology of Law: an Introduction, 2a. ed., Londres-Dublín-
Edinburgh, Butterworths, 1992, p. vii.
6El primero en utilizar la diferencia entre visión interna y externa fue H. L. A. Hart. Para este
autor, respecto de las reglas de conducta de un grupo social, el punto de vista externo es aquél de
un ‘‘observador que no las acepta para sí mismo’’, mientras que el punto de vista interno es aquél
de ‘‘un miembro del grupo que las acepta y las utiliza como modelos de conducta’’. Como se ve
adelante, el uso del punto de vista ‘‘interno’’ y ‘‘externo’’ en este trabajo varía ligeramente de la
formulación original de Hart. Véase Hart, H. L. A., The Concept of Law, Oxford, Oxford University
Press, 1961 (Le concept du droit, tr. francesa de M. van der Kerchove, Bruselas, Publications des
Facultés Universitaires Saint Louis, 1976, p. 116). Vale la pena recordar que la distinción ‘‘interna-
externa’’ existe desde hace por lo menos dos siglos en ciertas disciplinas como la historia del derecho.
Véase González, María del Refugio (comp.), Historia del derecho (historiografía y metodología),
México, UAM-Instituto Mora, 1992, pp. 15 y ss.
7Véase, por ejemplo, la voz ‘‘Interne-Externe’’, en Arnaud, André-Jean, et al. (eds.), op. cit.
supra, nota 3, pp. 312 y ss.; Varga, Csaba, ‘‘Domaine externe et domaine interne en droit’’, Revue
Interdisciplinaire d’Etudes Juridiques, núm. 14, 1985, pp. 25-43; Ost, François, y Kerchove, Michel
van der, Jalons pour une théorie critique du droit, Bruselas, Publications des Facultés Universitaires
Saint-Louis, 1987, pp. 25-99. Véanse también los comentarios de Ost, Arnaud, y Perrin en Droit et
Société, núm. 2, pp. 137-140 y núm. 3, pp. 287 y ss.

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