Capítulo IV Del Ejercicio de la Correduría Pública

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas730-732

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Exhibición de tarifa actualizada del costo de servicios

52.- El corredor deberá exhibir, en el interior de sus oficinas, en forma notoriayasimplevista,latarifaactualizada de los principales servicios que ofrezca al público, especificando el monto de los honorarios y, en su caso, los gastos aproximados que correspondan.

Actos en los que el corredor público podrá intervenir

53.- El corredor, en el ejercicio de sus funciones como fedatario público, podrá intervenir:

I. En los actos, convenios o contratos, y hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles a menos que las leyes lo autoricen;

II. En la emisión de obligaciones y otros títulos valor, con o sin garantía;

III. En la constitución de hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves de conformidad con las leyes de la materia, así como en la constitución de garantías reales, de conformidad con las leyes aplicables;

IV. En el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, así como en aquellos otros créditos en los que la intervención del corredor esté prevista por dicha ley u otros ordenamientos legales aplicables;

V. En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, extinción y demás actos de personas morales que por disposición de las leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio, así como en la designación de sus representantes orgánicos y atribuciones y facultades de representación legal de que estén investidos; y

VI. Enlosdemásactosyhechosquedeterminenlasleyesoreglamentos.

Inscripción de pólizas y actas expedidas por el corredor en el RPPC

54.- Las pólizas y actas expedidas por el corredor en ejercicio de sus funciones, inclusive aquellas en que se haga constar la designación y facultades de representación en las sociedades mercantiles de confor-

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midad con la ley de la materia, se deberán admitir para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siempre que dichos instrumentos cumplan con los requisitos legales.

Tramitación de inscripción y obligación de solicitar certificados de existencia o no de gravámenes

55.- Elcorredorestáautorizadoparatramitarlainscripcióndepólizas y actas ante la autoridad registral correspondiente y, tratándose de inmuebles, está obligado a solicitar los certificados de existencia o inexistencia de gravámenes relativos y a dar los avisos preventivos, de conformidad...

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