Capítulo II De la enajenación

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NO SE CONSIDERARAN FALTANTES DE MATERIAS PRIMAS O DE BIENES EN LOS INVENTARIOS LOS DERIVADOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ARTÍCULO 5.

Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.

CASO EN QUE LOS OBSEQUIOS SE CONSIDERAN TRANSMISIONES DE PROPIEDAD

ARTÍCULO 6.

Para los efectos del artículo 7o., penúltimo párrafo de la Ley, se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en...

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