CAPITULO I De las disposiciónes generales

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Doctor en derecho ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77, fracciones II, IV, XXVIII, XXXVIII y XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y

CONSIDERANDO

Que es deber de todo Gobierno proteger de manera integral los derechos de niñas, niños y adolescentes a través del irrestricto respeto al goce y disfrute de sus derechos humanos reconocidos de manera universal y previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y demás instrumentos internacionales, que conforman el marco jurídico en esta materia.

Que el reconocimiento a esos derechos humanos permite garantizar y hacer efectiva la igualdad de oportunidades y desarrollo, reconociendo que toda niña, niño y adolescente es portador de la misma dignidad y que son titulares de los mismos derechos, garantías y prerrogativas, sin distinción alguna.

Que el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes se obtiene del núcleo familiar, como la plataforma común donde se establecen las primeras relaciones interpersonales en que los padres proporcionan las condiciones necesarias para un sano desarrollo, con la finalidad de influir en la orientación de sus hijas o hijos para su integración social, exigiendo la protección social y jurídica, igualitaria y efectiva que garantice el disfrute de sus derechos.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando sus derechos, destacando la prioridad que se otorga a la satisfacción de necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y que ese principio guía el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Que el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene por objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos, crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y establecer los...

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