Capítulo 3 - Estímulo fiscal

AutorAgustin Duran Becerra, Paulina Florez Zavala Puente
Páginas47-79

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3. 1 Concepto

Tanto la LISR como el Código Fiscal de la Federación (CFF), no establecen una definición de lo que debe entenderse por estímulo fiscal, ya que sólo señalan que el Ejecutivo, por medio de resoluciones de carácter general, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales, sin que al efecto establezcan qué debe entenderse por tales conceptos. En efecto, el artículo 39, fracción III del CFF, menciona que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales, sin que haga mayor señalamiento respecto de lo que debemos entender por estos conceptos.

Por lo tanto, resulta indispensable, para efectos del presente estudio, desentrañar el sentido de lo que debe entenderse por estímulo fiscal, por lo que es necesario acudir a otros medios para encontrar el verdadero sentido de tal enunciado y, en consecuencia, establecer la intención que tuvo el legislador para haber creado estos beneficios fiscales.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que estímulo proviene del latín stimulus, cuya segunda acepción establece que debe entenderse como un incitamiento para obrar o funcionar.

Ahora bien, el mismo diccionario señala que fiscal es un adjetivo perteneciente o relativo al fisco, o al oficio de fiscal, y por fisco, como segunda acepción, es-

Page 48tablece que es el conjunto de organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos.

Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define estímulo como un beneficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal.

Por lo tanto, es posible concluir que en cualquier caso el estímulo debe ser entendido como un incentivo que otorga el Estado a ciertos sectores o actividades, con el fin de lograr ciertas metas que no necesariamente coinciden con un ánimo recaudador o de contribución al gasto público, sino más bien con un ánimo de subvención del desarrollo de ciertas actividades o de aminorar algún perjuicio que hayan sufrido ciertos sectores por causas del hombre o de la naturaleza.

En efecto, el Diccionario Jurídico Mexicano, establece como elementos del estímulo fiscal, los siguientes:

    1. La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo.

    2. Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.

    3. Un objetivo de carácter parafiscal, el cual consta de un objetivo directo que comúnmente consiste en obtener una actuación específica del contribuyente y un objetivo indirecto que radica en lograr, por medio de la conducta del propio contribuyente, efectos que trasciendan su esfera personal al ámbito social.

Este mismo diccionario señala que, en cuanto a la aplicación de los estímulos fiscales, es una prestación de carácter económico que se traduce en un crédito o en una deducción que el beneficiario puede hacer valer a su favor respecto de un impuesto a su cargo.

Finalmente, ahí mismo se señala que, el mecanismo establecido por ley, para hacer efectivo el estímulo, en primera instancia, el contribuyente se ubique en la hipótesis establecida por la ley o decreto que contenga el estímulo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar ante la autoridad correspondiente tal

Page 49circunstancia; hecho lo cual, la autoridad fiscal le expedirá un certificado de promoción fiscal, en el que consta este estímulo; con este certificado podrá acreditar su importe contra cualquier impuesto a su cargo, exceptuándose, en algunos casos, los impuesto destinados a un fin específico.

En términos de la definición prevista por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, tenemos que los elementos esenciales que componen el estímulo fiscal son:

    a) La existencia de un tributo al cual esté obligado a pagar el contribuyente beneficiario del estímulo.

    b) El carácter económico del estímulo, el cual puede ser traducido en un crédito o en una deducción, misma que puede ser aplicada contra el impuesto a su cargo.

    c) El carácter parafiscal del mismo, es decir, el incentivar determinadas áreas o actividades que no necesariamente están relacionadas con el ámbito fiscal, mediante la disminución de la carga tributaria.

En este sentido, el carácter parafiscal y, en consecuencia, el de subvención que tiene el estímulo fiscal, es inherente al mismo y es la razón de ser por la cual es otorgado, por lo que cualquier otro fin o re-caracterización que se intentara efectuar sería contrario a la razón por la cual fue creado.

Cabe mencionar que los alcances de la definición emitida por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, son recopilados en la tesis emitida por el Pleno de la Sala Superior del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, en la cual se establece lo siguiente:

    ESTÍMULOS FISCALES. Son beneficios de carácter económico concedidos por la Ley Fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener ciertos fines de interés social, requiriéndose para que se den, los siguientes elementos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo, el cual se necesita, ya que el estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente. b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigirlo.(III)"

(énfasis añadido)

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    Juicio de Competencia Atrayente No. 65/89.- Resuelto en sesión de 20 de septiembre de 1990, por unanimidad de 7 votos, en cuanto a la tesis.- Magistrado Ponente: Armando Díaz Olivares.- Secretaria: Lic. Ma. de los Ángeles Garrido Bello.

Por otra parte, es indispensable aclarar que un estímulo fiscal no tiene una naturaleza civil o mercantil, ya que siempre es otorgado por el Estado para incentivar determinadas áreas o actividades.

Es decir, siempre que el mismo es emitido, por medio de un decreto, es claro que tiene la característica de ser otorgado por el Estado, por medio de su función de ente público, por lo que es evidente que no tiene un carácter civil o mercantil, ya que no es una relación que se establezca entre particulares o que tenga fines comerciales.

En efecto, ya que los estímulos fiscales sólo pueden ser emitidos por el poder legislativo y, en su caso, por el ejecutivo, resulta evidente que son emitidos en uso de la potestad pública que tienen ambos poderes, por lo que no debe confundirse con figuras jurídicas de derecho privado.

En este sentido, un estímulo fiscal no debe entenderse como una condonación entre acreedor y deudor que tenga una naturaleza civil o mercantil, ya que una condonación o remisión de deuda, es una forma de extinción de obligaciones por la cual el acreedor perdona una parte o la totalidad del crédito que le es adeudado, mientras que el estímulo fiscal lo otorga el Estado y no tiene como fin perdonar o condonar una deuda, sino más bien incentivar determinados sectores.

Es de señalarse que el artículo 2209 del Código Civil Federal, establece que cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Al respecto, cabe hacer mención que la remisión de deuda es el perdón de la deuda que el acreedor hace a su deudor, con la conformidad del acreedor, mien- tras que la renuncia es un acto unilateral.

La renuncia es un acto unilateral de dimisión de facultades jurídicas. Pero cuando se renuncia a un derecho personal (de crédito o de obligación, derecho que supone la liga de acreedor deudor) la renuncia que merece el nombre de remisión de deuda implica la conformidad del obligado (se está disponiendo de su derecho a pagar) y constituye un acto bilateral.1

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Inclusive en estos casos, dicha condonación o remisión sería considerada por la LISR, como un ingreso acumulable en términos de lo dispuesto por el artículo 168, fracción II de la LISR.

En efecto, el artículo 168 fracción II de la LISR, establece que el perdón total o parcial, de capital o de los intereses adeudados, cuando el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor, da lugar al pago del impuesto sobre la renta por parte del deudor sobre el capital y los intereses perdonados.

Es decir, en estos casos, en los que efectivamente entre particulares se libera al deudor de una obligación para efectos del impuesto sobre la renta, se entiende que el deudor adquiere un ingreso que debe considerarse acumulable para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, ya que así lo dispone el artículo 168, fracción II de la LISR.

3. 2 Naturaleza

Si bien existe un sinnúmero de tipos de estímulos fiscales, cualquier forma en que éstos sean otorgados, resulta innegable que en todo momento se busca aminorar la carga fiscal a los contribuyentes. Estos estímulos, pueden revestir la forma de un crédito o de una deducción consistente en que el contribuyente dentro de la misma mecánica de pago del impuesto, mediante la aplicación del citado crédito o deducción determine un monto a pagar menor del que le hubiera tocado pagar de no haber existido tal estímulo o deducción.

En efecto, la aplicación...

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