El capítulo económico en la Constitución

AutorCarlos Norberto Valero Flores
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas57-96
57
Serie Verde
III. El capítulo económico en la Constitución.
SUMARIO: III. 1. La rectoría económica. III. 2. La economía mixta. III. 3.
La planeación democráca del desarrollo. III. 4. El Banco Central. III. 5.
El reto del desarrollo económico.
El objevo legímo del gobierno es hacer por una
comunidad lo que sea necesario hacer por ella y que
no es posible hacer, o no es posible hacerlo tan bien de
manera individual.
Abraham Lincoln.
Actualmente, las constuciones contemporáneas conenen
disposiciones, generales o expresas, sobre las acvidades económicas
del Estado, que en ocasiones llegan a ser detallistas sobre las categorías
imposivas y las reglas sobre las inversiones públicas y privadas,
nacionales y extranjeras; en las que se incluyen también, las formas
de explotación de los recursos naturales renovables y no renovables,
etcétera. Así como sobre el desarrollo de las normas fundamentales,
que corresponde en primera instancia a los órganos legislavos, por
medio de la elaboración de la legislación económica que requiere el
funcionamiento del Estado y la parcipación del sector privado, en las
acvidades producvas, y las relaciones entre ambos.
La Constución Políca de los Estados Unidos Mexicanos, es la
norma suprema, la base y unidad de todo el orden jurídico nacional y
su interpretación puede ser efectuada desde dos ángulos; el primero,
según quien la realiza, ésta puede ser: legislava, administrava,
judicial, doctrinal y popular; y el segundo, por su contenido, que puede
ser gramacal, histórica, políca y económica.32
Todas las Constuciones enen en su origen y estructura una
interpretación económica, la que se deriva de los factores reales de
poder representados en las acvidades producvas preponderantes al
momento de su creación.
Para algunos autores, la intervención del Estado en la economía se
fundamenta en los arculos 25, 26, 27 y 28 de la Constución Políca
de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, existen otros arculos
32CARPIZO, Jorge. Estudios Constitucionales. Quinta Edición. Editorial Porrúa.
UNAM. México 1996, p. 62.
58
dentro de la Ley Suprema, que complementan e integran lo que se le
puede denominar el “capítulo económico” de la Constución, siendo
éstos los siguientes: 3°, 5°, 31, 73, 74, 123 y 131.33
El llamado “capítulo económico” de la Constución mexicana
no está, como en otras Constuciones recientes, en un apartado
especíco, sino que sus disposiciones se encuentran dispersas a lo
largo de la Carta Magna. Sobre este parcular, Francisco Suárez Dávila
las clasica en tres verentes:34
a) La parte medular sustanva del “capítulo económico”. Que parte
del constucionalismo social expresado en el texto original de la
Constución de 1917; así como, un esbozo del papel rector del
Estado, plasmado en los arculos 27, 28, el 31(fracción IV), 123,
131 y 134; al que agregarían, a parr de la reforma de 1983, el 25
y 26.
b) Las disposiciones que se reeren a aspectos de la políca
económica-social. Que conformaron nuestra verente mexicana
del Estado de bienestar, y que se vinculan con la estrategia de
desarrollo en sendo integral; la educación (art. 3°); la salud (art.
4°); la vivienda (arts. 4° y 123); y la seguridad social (art. 123).
c) Las disposiciones orgánicas, relacionadas con las facultades de
los Poderes Ejecuvo y Legislavo, que norman los principales
instrumentos de políca económica. Que se traducen en la
elaboración, de leyes y decretos relacionados con las acvidades
económicas que hay que normar y vigilar por el Ejecuvo (art. 73); la
elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación; el
Presupuesto de Egresos de la Federación y la deuda pública; así como
las facultades de control del Legislavo sobre el Ejecuvo a través
de la revisión de la cuenta pública y su scalización (arts. 74 y 79).
33VARELA, Alvarado, Angélica, Atribuciones económicas del gobierno mexicano
en la Constitución vigente ¿Es necesario redenir el sistema de economía mixta en
México?, Economía y Constitución, memoria del IV Congreso Nacional de Derecho
Constitucional, tomo IV, Coordinadores Diego Valadés, Rodrigo Gutiérrez Rivas,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie doctrina jurídica, núm. 65, pp. 225 yss.
34SUÁREZ Dávila, Francisco, El proyecto económico de nuestra Constitución,
Economía y Constitución, memoria del IV Congreso Nacional de Derecho
Constitucional, tomo IV, Coordinadores Diego Valadés, Rodrigo Gutiérrez Rivas,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie doctrina jurídica, núm. 65, pp. 214-215.
59
Serie Verde
De estos postulados, se deriva la innegable responsabilidad políca
del Estado mexicano, que es la de contribuir ecazmente con sus
acciones públicas a resolver los problemas ingentes de la población,
como lo es el desempleo creciente, que ha propiciado que al inicio
del siglo XXI persista una enorme carencia alimencia en un 20.3%
de la población nacional, y una pobreza patrimonial del 52% de los
mexicanos -cifras ambas calculadas ocialmente por la Secretaría de
Desarrollo Social-; lo que se traduce en la incapacidad material de este
gran conglomerado humano de sasfacer sus requerimientos mínimos
de alimentación, salud, educación, vivienda, vesdo y transporte.35
Los arculos 3°, 4°, 5°, 21, 27 y 123, consagran los denominados
derechos o garanas sociales, que cumplen una función protectora
hacia los grupos de la sociedad que la Constución considera más
vulnerables, como los obreros y campesinos; tal es el caso de los
arculos 27 y 123, y el derecho a la educación, en el 3°; el derecho a
la salud, a la vivienda y a un medio ambiente adecuado, en el 4°; el 5°
referido a la libertad de trabajo y el disfrute de la seguridad pública en
el 21, todos ellos como una obligación del Estado.
Luis Recaséns Siches esma, desde la perspecva de la losoa
jurídica, que las garanas sociales enen como n, que el Estado
realice acvidades posivas a favor de la sociedad, para suministrar
ciertos bienes o condiciones que mejoren sus condiciones de vida y
su entorno. A diferencia de las garanas individuales, cuyo objeto es
un mandato constucional a las autoridades de “no hacer”, es decir el
Estado se auto limita; las garanas sociales; por su parte, consisten en
una obligación para el Estado de “hacer”, es decir otorgarlas.36
Los arculos 25, 26, 27 y 28; fundamentan la intervención del
Estado en la economía nacional, por medio de la rectoría económica
(25); la planeación democráca de la economía (26); la propiedad
originaria y el dominio directo de los principales recursos naturales
del suelo y subsuelo (27); el control de las acvidades estratégicas
exclusivas del Estado, la defensa de la economía del mercado en el
resto de las acvidades económicas no reservadas al Estado y las
funciones del Banco central (28).
35ROZO A. Carlos. Del neoliberalismo económico a la economía con equidad. Agenda
para el Desarrollo, Volumen 1, Globalización y bloques económicos: mitos y realidades.
Cámara de Diputados, UNAM, Miguel Ángel Porrúa, p. 321.
36RECASÉNS Siches, Luis, Filosofía del derecho, Porrúa 15ª. ed., México 2001, p. 601.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR