El capítulo económico en la Constitución
Autor | Carlos Norberto Valero Flores |
Cargo del Autor | Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México |
Páginas | 57-96 |
57
Serie Verde
III. El capítulo económico en la Constitución.
SUMARIO: III. 1. La rectoría económica. III. 2. La economía mixta. III. 3.
La planeación democráca del desarrollo. III. 4. El Banco Central. III. 5.
El reto del desarrollo económico.
El objevo legímo del gobierno es hacer por una
comunidad lo que sea necesario hacer por ella y que
no es posible hacer, o no es posible hacerlo tan bien de
manera individual.
Abraham Lincoln.
Actualmente, las constuciones contemporáneas conenen
disposiciones, generales o expresas, sobre las acvidades económicas
del Estado, que en ocasiones llegan a ser detallistas sobre las categorías
imposivas y las reglas sobre las inversiones públicas y privadas,
nacionales y extranjeras; en las que se incluyen también, las formas
de explotación de los recursos naturales renovables y no renovables,
etcétera. Así como sobre el desarrollo de las normas fundamentales,
que corresponde en primera instancia a los órganos legislavos, por
medio de la elaboración de la legislación económica que requiere el
funcionamiento del Estado y la parcipación del sector privado, en las
acvidades producvas, y las relaciones entre ambos.
La Constución Políca de los Estados Unidos Mexicanos, es la
norma suprema, la base y unidad de todo el orden jurídico nacional y
su interpretación puede ser efectuada desde dos ángulos; el primero,
según quien la realiza, ésta puede ser: legislava, administrava,
judicial, doctrinal y popular; y el segundo, por su contenido, que puede
ser gramacal, histórica, políca y económica.32
Todas las Constuciones enen en su origen y estructura una
interpretación económica, la que se deriva de los factores reales de
poder representados en las acvidades producvas preponderantes al
momento de su creación.
Para algunos autores, la intervención del Estado en la economía se
fundamenta en los arculos 25, 26, 27 y 28 de la Constución Políca
de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, existen otros arculos
32CARPIZO, Jorge. Estudios Constitucionales. Quinta Edición. Editorial Porrúa.
UNAM. México 1996, p. 62.
58
dentro de la Ley Suprema, que complementan e integran lo que se le
puede denominar el “capítulo económico” de la Constución, siendo
éstos los siguientes: 3°, 5°, 31, 73, 74, 123 y 131.33
El llamado “capítulo económico” de la Constución mexicana
no está, como en otras Constuciones recientes, en un apartado
especíco, sino que sus disposiciones se encuentran dispersas a lo
largo de la Carta Magna. Sobre este parcular, Francisco Suárez Dávila
las clasica en tres verentes:34
a) La parte medular sustanva del “capítulo económico”. Que parte
del constucionalismo social expresado en el texto original de la
Constución de 1917; así como, un esbozo del papel rector del
Estado, plasmado en los arculos 27, 28, el 31(fracción IV), 123,
131 y 134; al que agregarían, a parr de la reforma de 1983, el 25
y 26.
b) Las disposiciones que se reeren a aspectos de la políca
económica-social. Que conformaron nuestra verente mexicana
del Estado de bienestar, y que se vinculan con la estrategia de
desarrollo en sendo integral; la educación (art. 3°); la salud (art.
4°); la vivienda (arts. 4° y 123); y la seguridad social (art. 123).
c) Las disposiciones orgánicas, relacionadas con las facultades de
los Poderes Ejecuvo y Legislavo, que norman los principales
instrumentos de políca económica. Que se traducen en la
elaboración, de leyes y decretos relacionados con las acvidades
económicas que hay que normar y vigilar por el Ejecuvo (art. 73); la
elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación; el
Presupuesto de Egresos de la Federación y la deuda pública; así como
las facultades de control del Legislavo sobre el Ejecuvo a través
de la revisión de la cuenta pública y su scalización (arts. 74 y 79).
33VARELA, Alvarado, Angélica, Atribuciones económicas del gobierno mexicano
en la Constitución vigente ¿Es necesario redenir el sistema de economía mixta en
México?, Economía y Constitución, memoria del IV Congreso Nacional de Derecho
Constitucional, tomo IV, Coordinadores Diego Valadés, Rodrigo Gutiérrez Rivas,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie doctrina jurídica, núm. 65, pp. 225 yss.
34SUÁREZ Dávila, Francisco, El proyecto económico de nuestra Constitución,
Constitucional, tomo IV, Coordinadores Diego Valadés, Rodrigo Gutiérrez Rivas,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie doctrina jurídica, núm. 65, pp. 214-215.
59
Serie Verde
De estos postulados, se deriva la innegable responsabilidad políca
del Estado mexicano, que es la de contribuir ecazmente con sus
acciones públicas a resolver los problemas ingentes de la población,
como lo es el desempleo creciente, que ha propiciado que al inicio
del siglo XXI persista una enorme carencia alimencia en un 20.3%
de la población nacional, y una pobreza patrimonial del 52% de los
mexicanos -cifras ambas calculadas ocialmente por la Secretaría de
Desarrollo Social-; lo que se traduce en la incapacidad material de este
gran conglomerado humano de sasfacer sus requerimientos mínimos
de alimentación, salud, educación, vivienda, vesdo y transporte.35
Los arculos 3°, 4°, 5°, 21, 27 y 123, consagran los denominados
derechos o garanas sociales, que cumplen una función protectora
hacia los grupos de la sociedad que la Constución considera más
vulnerables, como los obreros y campesinos; tal es el caso de los
arculos 27 y 123, y el derecho a la educación, en el 3°; el derecho a
la salud, a la vivienda y a un medio ambiente adecuado, en el 4°; el 5°
referido a la libertad de trabajo y el disfrute de la seguridad pública en
el 21, todos ellos como una obligación del Estado.
Luis Recaséns Siches esma, desde la perspecva de la losoa
jurídica, que las garanas sociales enen como n, que el Estado
realice acvidades posivas a favor de la sociedad, para suministrar
ciertos bienes o condiciones que mejoren sus condiciones de vida y
su entorno. A diferencia de las garanas individuales, cuyo objeto es
un mandato constucional a las autoridades de “no hacer”, es decir el
Estado se auto limita; las garanas sociales; por su parte, consisten en
una obligación para el Estado de “hacer”, es decir otorgarlas.36
Los arculos 25, 26, 27 y 28; fundamentan la intervención del
Estado en la economía nacional, por medio de la rectoría económica
(25); la planeación democráca de la economía (26); la propiedad
originaria y el dominio directo de los principales recursos naturales
del suelo y subsuelo (27); el control de las acvidades estratégicas
exclusivas del Estado, la defensa de la economía del mercado en el
resto de las acvidades económicas no reservadas al Estado y las
funciones del Banco central (28).
35ROZO A. Carlos. Del neoliberalismo económico a la economía con equidad. Agenda
para el Desarrollo, Volumen 1, Globalización y bloques económicos: mitos y realidades.
Cámara de Diputados, UNAM, Miguel Ángel Porrúa, p. 321.
36RECASÉNS Siches, Luis, Filosofía del derecho, Porrúa 15ª. ed., México 2001, p. 601.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba