Capítulo decimoprimero. La adopción
Autor | María de Montserrat Pérez Contreras |
Páginas | 131-150 |
131
Capítulo decimoprimero
La adopción
La adopción es el vínculo filial creado por el derecho. En la actualidad existe
el reconocimiento y regulación de cuatro tipos de adopción: la simple, la ple-
na, la internacional y la realizada por extranjeros. El trámite para celebrar las
adopciones deberá realizarse ante el juez de lo familiar o de pr imera instancia,
y quedará concluido en el momento que cause ejecutoria la resolución del juez
que conoce de la causa, en el procedimiento correspondiente.
I. Antecedentes
La adopción se reconoce como una de las figuras del derecho de familia
más antiguas y cuyos objetivos han variado de tiempo en tiempo, sin em-
bargo, se puede afirmar que el fin primordial siempre ha sido el de conso-
lidar a la familia.
Ésta como otras instituciones de los pueblos antiguos tenían la finalidad
de proporcionar descendencia a quien no la tenía o había fallecido sin hijos,
logrando de este modo la permanencia del grupo familiar mediante la res-
pectiva transmisión del nombre, patrimonio, religión, etcétera.
II. Concepto de adopción
La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado
la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos
inherentes a la relación paterno-filial. La adopción es el vínculo filial creado
por el derecho.
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Derecho de familia y sucesiones
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III. Principios que rigen la adopción
a)En todos los casos de adopción, se considerarán preferentes los intere-
ses del adoptado sobre los de los adoptantes.
b)El que adopta tendrá respecto a la persona y los bienes del adoptado,
los mismos derechos que tienen los padres respecto de las personas
y los bienes de los hijos.
c) El adoptante o los adoptantes darán nombre y sus apellidos al adop-
tado.
d) Cuando se realice un procedimiento de adopción, en todo momento
deberá asegurarse, para seguridad del menor en el interés superior de
la infancia que:
) Las personas y entidades, cuyo consentimiento se requiera para la
adopción, han sido debidamente asesoradas e informadas por la au-
toridad competente, pudiendo ser el sistema o consejo nacional,
estatal o municipal de familia, sobre las consecuencias legales de la
adopción y del consentimiento otorgado, en este último caso, sobre
las consecuencias de la ruptura de los vínculos jurídicos entre el
niño y su familia de origen.
2) El consentimiento ha sido otorgado libre de vicios, ante cualquier
persona, como se señaló antes, previa asesoría, y por escrito ratifica-
do ante el juez que conozca del procedimiento de adopción. En el
caso que medie urgencia, ante el agente del Ministerio Público,
el que deberá entregar al juez el documento en que consta el con-
sentimiento y la causa de la urgencia.
3) Cerciorarse que en el consentimiento para la adopción no ha ha-
bido pago o compensación alguna.
4) Cuando sea la madre que ha alumbrado al menor la que otorgue
el consentimiento para la adopción, lo proporcione por lo menos
veinte días después del nacimiento de su hijo.
5) El adoptante o los adoptantes, según el caso, han recibido por parte
de la autoridad competente, ya sea el sistema o consejo nacional, es-
tatal o municipal de la familia, la debida asesoría y capacitación so-
bre los alcances psicológicos, afectivos y jurídicos de la adopción.
6) En el caso de las madres menores de edad, no emancipadas, el con-
sentimiento otorgado se haga conforme a lo establecido a la ley,
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