Capítulo décimo quinto. La responsabilidad del estado y de los servidores públicos

AutorJorge Fernández Ruiz, María Guadalupe Fernández Ruiz
Páginas337-359
337
CAPÍTULODÉCIMOQUINTO
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Al hablar de responsabilidad aludimos a la obligación que nos pone en deuda
como resultado de culpa, delito u otra causa legal; o a la capacidad de asumir
las consecuencias de un acto que realizamos libremente. El vocablo español
“responsabilidad” proviene del latín respondo, es, ere, compuesto de re y spondeo,
traducible como estar obligado; se trata de una voz anfibológica, dadas sus
diversas interpretaciones, entre las que destacan: i) calidad de responsable;
ii) deuda; iii) cargo u obligación moral que resulta del posible yerro en cosa o
asunto determinado, y iv) capacidad existente en todo sujeto activo de derecho
para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremen-
te.291 En este último sentido, viene a ser la relación de causalidad existente
entre el acto y su autor, o sea, la capacidad de responder por sus actos.
En un sentido más concreto, la responsabilidad se traduce en el surgi-
miento de una obligación o merecimiento de una pena en un caso determi-

De igual modo, es dable explicar la responsabilidad como la obligación
que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido o el daño causado
a un tercero, porque así lo disponga una ley, lo requiera una convención ori-
ginaria, lo estipule un contrato o se desprenda de ciertos hechos ocurridos,
independientemente de que dentro de ellos exista o no culpa del obligado
a subsanar.
I.
LASUJECIÓNDEL ESTADOALDERECHO
Durante siglos, el Estado estuvo al margen, cuando no por encima, del dere-
cho. Prueba de ello fue la existencia del Estado absolutista y autocrático de
las monarquías europeas de los siglos XV al XIX. Mas el Estado moderno
291
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 21a. ed., Madrid, Espasa-Cal-
pe, 1992, t. II, p. 1784.
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JORGE FERNÁNDEZ RUIZ / MARÍA GUADALUPE FERNÁNDEZ RUIZ
habrá de caracterizarse por su tendencia a sujetarse al derecho, como ocurrió
en Inglaterra a partir de la llamada Revolución gloriosa (1688) y en Francia a
partir de su célebre Revolución (1789); el sometimiento de los actos del Estado
al derecho se produjo a través de tres sistemas diferentes: el de la sujeción par-
cial, desarrollado al abrigo de la teoría del fisco; el del sometimiento total de la
actividad estatal a la ley común (Common Law), o sea, sin un orden normativo
especial, realizado al amparo del Rule of Law; y el de la sujeción total de su
actuación a los dictados del derecho, pero conservando ciertas prerrogativas a
través del régimen de derecho administrativo.
En tanto el Estado no se sometió al derecho, fue jurídicamente irrespon-
sable, lo que se tradujo en no resarcir a los particulares los daños derivados
de los actos realizados por los órganos del poder público o sus agentes, fun-
cionarios o servidores; el sometimiento del ente estatal al derecho tuvo por
consecuencia el cese de su irresponsabilidad jurídica y la consiguiente apa-
rición gradual de su responsabilidad, hasta llegar a ser directa y objetiva.
1. La teoría del fisco
fiscus, traducible como
cesta de mimbre, empleada conforme a la costumbre romana para guardar
el dinero; más tarde se usó esta palabra para aludir a todo tipo de bolsa des-
tinada a tal objeto, y por extensión, al dinero mismo así guardado. Posterior-
mente, la voz fiscus
tesoro público, al que se diferenció con el nombre de erarium publicum, toda
vez que, como narra Tácito, el patrimonio del emperador estaba separado
del tesoro del Estado.292
Esta teoría, desarrollada durante la etapa del Estado policía, retoma la




y demás bienes y recursos percibidos en ejercicio del derecho de supremacía
-
tes que el Estado como persona jurídica, por lo que al reconocerse también
a este último el carácter de persona, se llega a la antesala de la teoría de su
doble personalidad, que cobraría auge ya en la etapa del Estado interven-
cionista. A este respecto, el profesor chileno Eduardo Soto Kloss hace notar:
292
Tácito, Cornelio, Anales, trad. de Carlos Coloma, México, Porrúa, 1991, p. 126.

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