Capítulo décimo primero. Servicios públicos municipales

AutorJorge Fernández Ruiz, María Guadalupe Fernández Ruiz
Páginas273-288
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CAPÍTULODÉCIMOPRIMERO
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Nuestra actual carta magna, en su versión original, no destinó su artículo 115
para regular exclusivamente al municipio, ya que también se ocupaba de as-
pectos fundamentales del gobierno de los estados de la República; tal precep-
to permaneció intocado durante más de trece años, pues la primera reforma
de este numeral de la Constitución federal se publicó el 20 de agosto de 1928,
misma que no tuvo relación con los servicios públicos municipales, como tam-
poco las tuvieron las siguientes seis reformas a dicho artículo.
I.
LAREFORMADE 1983 ALARTÍCULO
115 CONSTITUCIONAL
En mi opinión, la reforma más importante de cuantas se han hecho a la Cons-
titución de 1917 en materia municipal, es la publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de febrero de 1983, en cuya virtud se modificó sustancialmente
el texto del artículo 115, entre otros propósitos para determinar los servicios
públicos a cargo de los municipios, facultándolos para coordinarse y asociarse
entre sí para su eficaz prestación en los términos de la legislación respectiva.
La referida reforma —novena del artículo 115—, en su parte relativa a los
servicios públicos municipales, dispuso:
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de go-
bierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre
conforme a las bases siguientes: Los municipios, con el concurso de los Estados
cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los
siguientes servicios públicos:
a) Agua potable y alcantarillado;
b) Alumbrado público;
c) Limpia;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
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JORGE FERNÁNDEZ RUIZ / MARÍA GUADALUPE FERNÁNDEZ RUIZ
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines;
h) Seguridad pública y tránsito, e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad ad-

Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamien-
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prestación de los servicios públicos que les corresponda.
Así pues, por disposición constitucional, quedó a cargo de los munici-
pios el conjunto de actividades y obras catalogadas bajo la denominación de
servicios públicos
de 1983— los incisos de la a) a la h) de la fracción III del artículo 115 cons-
titucional que acabo de transcribir; respecto de los cuales, cuando así fuere
necesario y lo determinasen las leyes, los estados aportarían su concurso, o
sea su ayuda y asistencia, a efecto de asegurar su prestación; empero, con-
viene aclarar que en ese listado ni estaban todos los servicios públicos que
hubiera convenido fuesen municipales, ni en rigor eran servicios públicos
todos los que ahí estaban considerados como tales.
Se comprueba lo anterior, porque en el catálogo de la reforma de 1983
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públicos de taxi, de estacionamientos de vehículos y de transporte colectivo
urbano, entre otros. Podría argumentarse que tales servicios, especialmen-
te los dos últimos mencionados, no son necesarios en los municipios rura-
les, lo que no sería obstáculo para determinar su carácter municipal, pues
quedaría condicionado su establecimiento a la existencia de la correlativa
necesidad de carácter general. En cambio, se incluyeron como servicios pú-
blicos algunas actividades del gobierno municipal que se desarrollan en el
desempeño de auténticas funciones públicas, tales como seguridad pública
y tránsito, pese a que como ya vimos en capítulo anterior, servicio público y
función pública son dos categorías jurídicas distintas y no dos formas para
llamar a una sola y misma atribución. Las funciones públicas, como ocurre
en el caso de la seguridad pública y tránsito, conllevan el ejercicio de la po-
testad, imperio y autoridad del estado.
Igualmente, la reforma de 1983 al artículo 115constitucional incluyó
como servicios públicos a “calles, parques y jardines”, los que intrínsecamen-
te no lo son, puesto que se trata de típicas obras públicas que también cons-
tituyen una categoría jurídica diversa a la del servicio público; las primeras,
vengo de decirlo, son las obras realizadas o producidas por el estado —en

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