Capítulo cuarto. Naturaleza política de los órganos constitucionales autónomos
| Autor | Ricardo Alexis Uvalle Aguilera |
| Páginas | 121-170 |
121
CAPÍTULO CUARTO
NATURALEZA POLÍTICA DE LOS ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
I.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE SU AUTONOMÍA
En líneas anteriores hemos discutido la posibilidad de analizar a los órganos
autónomos bajo tres perspectivas principalmente: i) como una nueva función
estatal; ii) una evolución de la teoría de división del poder o iii) un desagrega-
do de la función ejecutiva, por la naturaleza administrativa de las funciones
que los OCA llevan a cabo. Igualmente, hemos estudiado cómo encuadrar
sus características orgánicas en el cuerpo normativo de la Constitución, sin
que exista al respecto una homogeneidad en la doctrina sobre cuál es el fun-
damento constitucional de su existencia.
Para lograr proponer una teoría general de los OCA, primero resulta
necesario estudiar los momentos históricos y contextos políticos que dieron
lugar a su autonomía constitucional, de tal suerte que no se deje fuera de
su análisis que, además de ser órganos de naturaleza administrativa y base
constitucional, su naturaleza jurídica tuvo un proceso de debate y negocia-
ción política.
Veamos entonces cuál ha sido la técnica de diseño institucional que el
poder reformador de la Constitución ha seguido para su creación y pos-
terior “colocación” en el texto constitucional. En líneas subsecuentes se
analizan los argumentos que se vertieron en los distintos debates previos a
las reformas constitucionales que dieron origen a los OCA, para entender
cómo comprendió el poder reformador de la Constitución la necesidad de
su autonomía y la justificación de su creación.
1. Banco de México
El 20 de agosto de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se Reforman los Artículos 28, 73 y 123 de la Consti-
122
NATURALEZA POLÍTICA DE LOS ÓRGANOS...
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, con la cual se le otorga
autonomía al Banco de México. En el proceso de discusión de dicha re-
forma constitucional, surgieron cuestionamientos en torno a los alcances
de la autonomía que quería otorgársele a la banca central. En esa tesitura,
destacó la postura del senador Roberto Robles Garnica, en contra de dotar
de autonomía constitucional al Banco de México, bajo la premisa de que el
nuevo diseño constitucional propuesto significaría la aparición de un órga-
no supraconstitucional, incluso como un “cuarto poder”.
En palabras del legislador,
la experiencia autoritarita que se critica del pasado, vuelve a aparecer en
escena al designarse, así sea con la aprobación mayoritaria del Senado de la
República, a un nuevo órgano directivo del Banco de México, que será ina-
movible durante lo que resta de éste y el siguiente sexenio; de esta manera, el
Banco de México gana autonomía en relación con el próximo presidente de
la República, pero, por supuesto, tiene dependencia obvia del actual titular
del Ejecutivo. Después de que aprueben la iniciativa, no son pocos los mexi-
canos que estarán intranquilos ante una decisión autónoma del Banco de
México, que resolviera una devaluación, sin medir los efectos devastadores
que ello podría tener.126
Una de las principales exigencias, de quienes concordaban con la pos-
tura del senador Robles, era que el Banco de México debía ser autónomo,
sí, pero sujeto a los lineamientos de una política económica del Gobierno
federal, que a su vez surgiera de una nueva relación entre la sociedad civil
y el Gobierno, con preminencia de la sociedad civil y de los productores.
La oposición política, en aquel entonces, consideraba que debía ha-
ber una relación bien definida del Banco de México con los Poderes de la
Unión, en acatamiento a lo establecido por el artículo 41 de la Constitución,
en el cual se define que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los po-
deres de la Unión, y, por tanto, se oponían a la formación de un organismo
que consideraban “supragubernamental”. Se pugnaba porque el Banco de
México quedara bajo la supervisión de los poderes de la Unión, y no en una
relación de coordinación como se proponía en el decreto; concretamente,
proponían que la banca central debía ser un organismo descentralizado de
la administración pública federal.
126
Diario de los Debates de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
LV Legislatura, año II, segundo periodo ordinario, sesión núm. 20, 22 de junio de 1993,
consultado el 1 de diciembre de 2020.
123
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS EN MÉXICO
En contraposición, legisladores, como el senador Manuel Aguilera Gó-
mez, se pronunciaron en pro de dotar de autonomía constitucional al Banco
de México, apelando a la experiencia vivida en otros países donde existían
bancos centrales autónomos, como requisito fundamental para combatir los
procesos inflacionarios. En palabras del propio senador Aguilera:
no debe de estar intranquilo nadie, porque puede haber una decisión autó-
noma de una devaluación que decida el Banco de México. Sin embargo, la
modificación constitucional es muy clara; el dictamen que hicimos los sena-
dores también lo es; una actividad compartida con las demás entidades del
Gobierno federal.127
Por otra parte, la postura de la fracción parlamentaria del Partido Re-
volucionario Institucional, representada por el entonces senador Manuel
Aguilera Gómez, justificaba la autonomía del Banco de México a partir de
la necesidad de actualizar la realidad de la política económica del Estado
mexicano con la de muchos otros, cuyo banco central no formaba parte de
la estructura clásica de los poderes tradicionales. Ante los cuestionamientos
sobre la gran cantidad de poder de decisión que el mismo tendría, manifestó
que ninguna decisión sobre política monetaria tendría una decisión unilate-
ral, sin concertar con otras instancias de Gobierno; su “única autonomía”
sería la de decidir el monto de los créditos que, en su caso, decidiera darle al
Gobierno federal. Ello se busca, dijo, con la finalidad de abatir la inflación,
para evitar viejos errores del pasado en el que las variables económicas no
hubieran permitido una reforma de este tamaño.
Cabe destacar que, para entonces, el Banco de México ya era autóno-
mo en la decisión de financiar o no al Gobierno federal, pero dicha auto-
nomía no era suficiente para contar con una política monetaria eficiente;
debido a ello, resultaba necesaria la creación de un órgano que tuviera a su
cargo la política monetaria del país. La modificación constitucional buscó,
con la autonomía de Banco de México, abatir la inflación, evitar que se pre-
sentasen fenómenos conocidos en décadas pasadas, atendiendo al contexto
económico que imperaba en ese momento. De acuerdo con la propia Expo-
sición de Motivos de la mencionada reforma constitucional:
la existencia de un banco central con mandato de procurar, sobre cualquiera
otra finalidad, la estabilidad de precios permite contar con una institución
dentro del Estado comprometida en el largo plazo con ese objetivo. En este
127
Idem.
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