Capítulo Cuarto. Las modificaciones en el marco jurídico, 1982-1996

Páginas167-234
AutorSergio López Ayllón
CAPÍTULO CUARTO
LAS MODIFICACIONES EN EL MARCO JURÍDICO, 1982-1996
En el capítulo anterior revisamos el estado de la sociedad mexicana en los últi-
mos veinte años. Concluimos que, como resultado de dinámicas internas y ex-
ternas, el país que encontramos es diferente al que existía a mediados de siglo.
Sin embargo, este proceso no fue unívoco ni uniforme. Lejos de encontrar una
línea de continuidad que permita trazar ‘‘avances’’ hacia un horizonte imaginario
----subyacente en la idea de modernización=progreso=homologación con los paí-
ses desarrollados----1 tenemos un espacio fragmentado, interconectado por vecto-
res que van de lo local a lo global, de lo nacional a lo internacional, de lo político
a lo económico, de las relaciones colectivas a las individuales, del autoritarismo a
la pluralidad, de la pobreza extrema a la opulencia.
Intencionalmente dejamos un vacío en el capítulo anterior, que corresponde
al cambio en el ámbito normativo y, específicamente, en el jurídico. Este capítulo
pretende analizar de manera detallada esta cuestión en el periodo que va de
diciembre de 1982 a diciembre de 1996. El análisis supone problemas teóricos
y metodológicos escasamente discutidos en la bibliografía nacional y, por ello, em-
prendemos el camino más como un experimento que como un método probado.
Por esta razón, consideramos necesario plantear algunos de los debates subya-
centes a fin de ubicar los límites de esta investigación.
Como señalamos en el capítulo preliminar de este trabajo, es posible construir
el objeto de estudio ‘‘derecho’’ desde diferentes perspectivas, según sea el punto
de vista del observador. En este caso, admitiendo la especificidad interna del
subsistema jurídico,2 vamos a intentar conectar la reacción de éste frente a los
cambios en los otros subsistemas sociales. En otras palabras, suponiendo modi-
ficaciones en el ámbito económico, político o social, se trata de determinar cómo
afectan éstas al subsistema jurídico,3 tanto en sus elementos normativos e insti-
tucionales, como en aquéllos relacionados con la cultura jurídica.
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1Véase Giménez, Gilberto, ‘‘Modernización, cultura e identidades tradicionales en México’’,
Revista Mexicana de Sociología, vol. LVI, núm. 4, 1994, p. 256.
2Nos referimos a subsistema por referencia al ‘‘sistema total’’ que es la sociedad. Véase el
capítulo preliminar, sección I, B, 2.
3Respecto de los elementos del sistema jurídico, véase supra sección I, B, 2 del capítulo pre-
liminar de este trabajo.
En realidad, la cuestión de las relaciones entre los subsistemas sociales y el
jurídico no es nueva y, tanto la historia del derecho4 como otras disciplinas5 han
abordado esta problemática. En general, se admite que no existe una relación
lineal de causa-efecto, sino que se trata de relaciones complejas que involucran,
entre otros factores, el funcionamiento institucional, el contenido mismo de las
normas y las expectativas de los agentes sociales que las utilizan.
Reformulando el problema, las preguntas que se plantean son: ¿puede el de-
recho contribuir al proceso de cambio en una sociedad y cómo lo hace? y, al-
ternativamente, ¿se modifica el derecho cuando una sociedad cambia? y, en este
caso, ¿cuáles son las consecuencias en el derecho y en la misma sociedad? Cada
una de estas preguntas supone implícitamente una posición respecto de la fun-
ción, real o supuesta, que desempeña el derecho en una sociedad. Nos parece
que estas preguntas, más que alternativas, son complementarias, pues la comple-
jidad de las relaciones entre los subsistemas sociales no permite explicaciones
causa-efecto. Por ello, la respuesta depende en mucho del acento en el análisis
de un problema en un momento determinado.
El análisis que proponemos a continuación busca demostrar, en primer térmi-
no, que el subsistema jurídico mexicano sufrió una transformación sustantiva en
los últimos quince años.6 En segundo lugar, que una parte importante de esta
transformación fue el resultado directo de los cambios en el modelo económico,
168 SERGIO LÓPEZ AYLLÓN
4Véase, entre otros muchos ejemplos, el trabajo de Tigar, Michael E., y Levy, Madeleine R.,
El derecho y el ascenso del capitalismo, tr. de Nicolás Grab, 3a. ed., México, Siglo XXI, 1986, y
los ensayos contenidos en González, María del Refugio (ed.), Historia del derecho, México, UAM-
Instituto Mora, 1992. Un ejemplo concreto en González, María del Refugio, El derecho civil en
México 1821-1871. Apuntes para su estudio, México, UNAM, 1988 (en especial la tercera parte ‘‘El
derecho en transición’’, pp. 115-138).
5La literatura en esta materia es muy amplia y únicamente hacemos referencia a algunos tra-
bajos que resultan significativos: Snyder, Francis G., ‘‘Law and Development in the Light of De-
pendency Theory’’, Law and Society Review, vol. 14, núm. 3, 1980, pp. 723-804; Farber, Daniel A.,
y Frickey, Philip P., Law and Public Choice. A Critical Introduction, Chicago, University of Chicago
Press, 1991; Kulcsár, Kálmán, Modernization and Law, tr. del húngaro de Vera Gáthy, Budapest,
Akadémiai Kiadó, 1992; Hirsch, Werner Z., Law and Economics. An Introductory Analysis, 2a ed.,
Boston, Academic Press, 1988; Komesar, Neil K., Imperfect Alternative. Choosing Institutions in
Law, Economics and Public Policy, Chicago, The University of Chicago Press, 1994. En México, véase
Fix Fierro, Héctor, La eficiencia de la justicia. Una aproximación y una propuesta, México, UNAM,
Cuadernos para la reforma de la justicia 1, 1995.
6Vale la pena advertir que no es la primera vez que existe un cambio de esta envergadura en
la historia del derecho en México. El siglo XIX es testigo de modificaciones profundas en el derecho,
situación que lo hace, por una razón u otra, un momento de transición. Al respecto, María del Refugio
González en su libro El derecho civil en México 1821-1871. Apuntes para su estudio, op. cit. supra,
nota 4, dice: ‘‘[...] hay que insistir en que pueden diferenciarse dos tipos de transición. Una de ellas
alude, pues, a la modificación y transformación de un modo de ver el mundo del derecho y se basa
en la existencia de una manera diferente de ver y concebir la acción estatal y la propia sociedad, y
la otra se refiere meramente a los problemas planteados en la propia administración de justicia a
consecuencia de haberse realizado la propia transición. A la primera, para poder diferenciarlas, pre-
fiero llamarla amplia, y a la segunda, restringida’’ (p. 18).
político y social de México. Es decir, que a un ‘‘país nuevo’’ corresponde un
‘‘derecho nuevo’’. Tercero, que si bien los cambios al marco normativo eran
presupuestos necesarios para la acción del Estado, aquéllos no correspondieron
a una agenda legislativa explícita, sino que fueron dándose de manera fragmen-
tada y casuística. Ésto genera problemas de compatibilidad al momento de reto-
mar la necesaria presunción de coherencia de un subsistema jurídico cuando se
le analiza desde un punto de vista interno. Cuarto, que la importancia de los
instrumentos jurídicos internacionales es cada vez mayor en el subsistema jurídico
interno, y que este último se encuentra insuficientemente preparado para recibir-
los. Quinto, que el entramado institucional también fue modificado para crear
una red compleja de órganos que ejercen funciones teóricamente asignadas al
Poder Judicial, pero que en la realidad éste cumplía insuficientemente. Finalmen-
te, que los cambios suponen un modelo en transición, donde las expectativas de
los agentes sociales frente al derecho varían significativamente.
El análisis de los datos empíricos implicó resolver algunos problemas impor-
tantes; en particular, la elección del periodo analizado. Es bien sabido que en
México la mayor parte de las reformas legislativas se generan desde el Poder
Ejecutivo y que cada presidente ha modificado la legislación nacional; la ‘‘legis-
manía’’ ha caracterizado al subsistema jurídico mexicano desde hace mucho
tiempo. Sin embargo, la cantidad y calidad de los cambios legislativos obligan
a suponer que los cambios no fueron superficiales, sino que algo profundo se
transformó.
Establecimos en el capítulo anterior que el momento de ruptura, al menos
respecto del modelo económico, se dio a partir de 1982, momento que coincide
con otra serie de transformaciones y la llegada a la presidencia de la República
de Miguel de la Madrid. Por ello, tomamos el mes de diciembre de 1982 como
el punto de partida para iniciar el análisis. Las modificaciones han continuado
ininterrumpidamente desde esa fecha. La necesidad de concluir el estudio nos
obligó a fijar como fecha de corte el mes de diciembre de 1996. Sería necesario
continuar el estudio en un periodo de tiempo más largo para poder verificar la
validez de algunas de las hipótesis.
La cantidad de información que supone un estudio de conjunto obliga a ciertas
generalizaciones que, en análisis más detallados, admitirían seguramente matices
importantes. El objetivo principal de esta parte del trabajo es documentar las
grandes líneas del cambio, que podrán ser discutidas en estudios posteriores con
las peculiaridades propias de cada materia.
A continuación presentaremos los resultados del análisis. Revisaremos los as-
pectos cuantitativos (I), para en un segunda parte proceder a un análisis cualita-
tivo (II).
LAS TRANSFORMACIONES DEL SISTEMA JURÍDICO 169

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