Capítulo 98 Operaciones especiales

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1199
LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
9705.00.05 Bienes que hayan
sido declarados mo-
numentos arqueológi-
cos por la Secretaría
de Educación Públi-
ca.
Pza Ex. Prohi-
bida
9705.00.06 Objetos de interés
histórico, paleonto-
lógico o etnográfico,
que no hayan sido de-
clarados monumen-
tos arqueológicos o
históricos por la Se-
cretaría de Educación
Pública.
Kg Ex. Ex.
9705.00.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
97.06 Antigüedades de
más de cien años.
9706.00 - Antigüedades de más
de cien años.
9706.00.01 Antigüedades de más
de cien años. Pza Ex. Ex.
_______________
Sección XXII
OPERACIONES ESPECIALES
Capítulo 98
Operaciones especiales
Notas.
1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o deno-
minación, las mercancías pudieran ser clasificadas en otros Capítu-
los de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo
cuando correspondan a alguna de las siguientes operaciones espe-
ciales:
a) importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que
cumplan con lo previsto en el artículo 2o. fracción II, Regla
Complementaria 9a., inciso d), de la presente Ley (partida
98.01);
b) importaciones de mercancías a que se refieren los incisos a)
primer párrafo y b) primer párrafo de la Regla 8a. de las Com-
plementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Expor-
tación, realizadas por empresas que cuenten con registro de
empresa fabricante (partida 98.02). Las mercancías a que se
refiere el inciso a) segundo párrafo, gozarán de la tasa aran-
celaria establecida en las fracciones arancelarias de la partida
EDICIONES FISCALES ISEF
1200
98.02 y deberán clasificarse en los Capítulos 01 al 97 de la
Tarifa, según les corresponda;
c) importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en
la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales
o tractocamiones (partida 98.03);
d) importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o
menajes de casa, conforme a lo previsto en la Ley Aduanera,
así como a las disposiciones de carácter general que al res-
pecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (parti-
da 98.04);
e) importaciones de mercancías que en apoyo del sector pes-
quero merecen un tratamiento especial (partida 98.05);
f) importaciones o exportaciones de mercancías que, en opinión
de la Comisión de Comercio Exterior, merecen un tratamiento
especial y que por sus características no puedan clasificarse
de manera unitaria conforme a las reglas de clasificación de la
nomenclatura de la Tarifa de la presente Ley (partida 98.06);
g) las demás operaciones que en opinión de la Comisión de
Comercio Exterior merecen un tratamiento especial (partida
98.07).
CODIGO DESCRIPCION UNI-
DAD
CUOTA
(ARANCEL)
IM-
PUES-
TO
DE
IMP.
IM-
PUES-
TO
DE
EXP.
9801.00.01 Importaciones o exportaciones
de muestras y muestrarios. Kg Ex. Ex.
9802.00.01 Mercancías para el Programa
de Promoción Sectorial de la
Industria Eléctrica, cuando las
empresas cuenten con la au-
torización a que se refiere la
Regla 8a. de las Complemen-
tarias, para la interpretación y
aplicación de la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación,
conforme a los criterios que es-
tablezca la Secretaría de Eco-
nomía.
Kg Ex. Ex.

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