Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
8487.90.04 Reconocibles como con-
cebidas exclusivamente
para tractores agrícolas
e industriales, excep-
to lo comprendido en
la fracción arancelaria
8487.90.02.
Kg Ex. Ex.
8487.90.05 Reconocibles para na-
ves aéreas. Kg Ex. Ex.
8487.90.06 Engrasadoras de copa
tipo “Stauffer”. Kg Ex. Ex.
8487.90.07 Portamoldes o sus par-
tes, aun cuando se pre-
senten sin la cavidad
para recibir el molde.
Kg Ex. Ex.
8487.90.99 Las demás. Kg 5 Ex.
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Capítulo 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes;
aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos
de grabación o reproducción de imagen y sonido en
televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se
calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, oreje-
ras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calenta-
dos eléctricamente;
b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;
c) las máquinas y aparatos de la partida 84.86;
d) las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía,
odontología o veterinaria (partida 90.18);
e) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.
2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas
85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42
se clasifican en estas cinco últimas partidas.
Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta
metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.
3. En la partida 85.07, la expresión acumuladores eléctricos tam-
bién comprende los acumuladores presentados con elementos auxi-
liares, que contribuyan a la función de almacenamiento y suministro
de energía del acumulador o destinados a protegerlo de daños, tales
como conectores eléctricos, dispositivos de control de temperatura
EDICIONES FISCALES ISEF
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(por ejemplo, termistores) y dispositivos de protección de circuitos.
Pueden también incluir una parte de la carcasa de protección de los
aparatos a los que están destinados.
4. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos
electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos do-
mésticos:
a) las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcla-
doras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas,
de cualquier peso;
b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto
los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o
reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (parti-
da 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21),
las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas
para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar
(partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros
tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléc-
tricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida
85.16).
5. En la partida 85.23:
a) se consideran dispositivos de almacenamiento permanente
de datos a base de semiconductores (por ejemplo, “tarjetas
de memoria flash” o “tarjetas de memoria electrónica flash”)
los dispositivos de almacenamiento con un conector, que tie-
nen, en la misma envoltura, una o más memorias flash (por
ejemplo, “E2PROM FLASH”) en forma de circuitos integrados
montados en una tarjeta de circuitos impresos. Pueden llevar
un controlador en forma de circuito integrado y componentes
pasivos discretos, tales como condensadores y resistencias;
b) la expresión tarjetas inteligentes (“smart cards”) comprende
las tarjetas que tienen incluidos uno o más circuitos electró-
nicos integrados (un microprocesador, una memoria de acce-
so aleatorio (RAM) o una memoria de sólo lectura (ROM)), en
forma de microplaquitas (chips). Estas tarjetas pueden llevar
contactos, una banda magnética o una antena integrada, pero
no tienen ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.
6. En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los ob-
tenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier pro-
cedimiento de impresión (por ejemplo: incrustación, deposición
electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, ele-
mentos conductores, contactos u otros componentes impresos (por
ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combi-
nados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier
elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una se-
ñal eléctrica (por ejemplo, elementos semiconductores).
La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos com-
binados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el pro-
ceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias
discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provis-
tos con elementos de conexión no impresos.
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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos
y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasifi-
can en la partida 85.42.
7. En la partida 85.36, se entiende por conectores de fibras ópticas,
de haces o cables de fibras ópticas, los conectores que sólo sirven
para alinear mecánicamente las fibras ópticas extremo con extremo
en un sistema de cable digital. No realizan ninguna otra función, tal
como la amplificación, regeneración o modificación de la señal.
8. La partida 85.37 no comprende los mandos a distancia inalám-
bricos con dispositivo infrarrojo de los aparatos receptores de televi-
sión u otros aparatos eléctricos (partida 85.43).
9. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran:
a) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares,
los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se
basa en la variación de la resistividad por la acción de un cam-
po eléctrico;
b) Circuitos electrónicos integrados:
1o) los circuitos integrados monolíticos en los que los ele-
mentos del circuito (diodos, transistores, resistencias,
condensadores, bobinas de inductancia, etc.) se crean
en la masa (esencialmente) y en la superficie de un mate-
rial semiconductor (por ejemplo: silicio dopado, arseniu-
ro de galio, silicio-germanio, fosfuro de indio), formando
un todo inseparable;
2o) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo
prácticamente inseparable, mediante interconexiones o
filamentos conectores, sobre un mismo sustrato aislante
(vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias,
condensadores, bobinas de inductancia, etc.), obtenidos
por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa
y elementos activos (diodos, transistores, circuitos inte-
grados monolíticos, etc.), obtenidos por la técnica de los
semiconductores. Estos circuitos también pueden llevar
componentes discretos;
3o) los circuitos integrados multichip, formados por dos o
más circuitos integrados monolíticos, interconectados de
modo prácticamente inseparable, dispuestos o no sobre
uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor de co-
nexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo, de
circuito.
4o) los circuitos integrados de componentes múltiples
(MCO), que son combinaciones de uno o más circuitos
integrados monolíticos, híbridos o multichip y que con-
tengan al menos uno de los componentes siguientes:
sensores, accionadores, osciladores, resonadores, de
silicio, incluso combinados entre sí, o componentes que
realicen las funciones de los artículos susceptibles de cla-
sificarse en las partidas 85.32, 85.33, 85.41, o inductores
susceptibles de clasificarse en la partida 85.04, reunidos
de modo prácticamente indivisible en un solo cuerpo

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