Capítulo 4

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de los respectivos poderes, ha ínclinado
la
le
gislacion á dar
gradualmente
mas
libertad
al
régimen eclesiJslico.
CAPÍTULO
TV.
RELACIONES
ENTRE
LA
IGLESU
Y EL
ESTADO.
2
,10.
-Derecho abstracto.
Directamente instituida
la
Igle~
ia
por
el
mismo
Dios
,,
, para dar testimonio.de
la
pal
abra divina,
está
obligada, á
perseverar en
su
mision, combatiendo instituciones y cos-
tumbres hasta infundirla s
su
espírilu. Siguiendo
esta
línea
de
su
debe
r,
conquista de l
as
nacion
es
con
la fuerza de su
doctrina y el valor
de
sus
mártires
el
reconoc
imi
en
to
del
derecho que tiene a existir libr
eme
nte.
Ante
un
gobierno
no crisliano ó que prescinde
de
conceptos re
li
giosos, funda
la
Igle
sia
su
derecho
en
la
lib
eri.ad
de
la
vida
religiosa
co-
mo consecuenc
ia
de
la naturaleza espiritual d
el
hombre,
en
la
difere
ncia
de
objetos y esferas d
tl
movimiento de
ambos poderes (
1),
en
la sumision y expresa doctrina de
obediencia
al
poder temporal (2),
en
la n
eces
idad
de
reli-
gion
en
el
es
tado
(3)
y
en
el
r
ea
lce
y elevacion que
con
ella
adquieren todas
las
virtudes civiles.
El
reconocimiento de
este derecho
obli
ga
al
estado á no molestar las creencias
11i
lo
s ejercicios religiosos
mi
éntras l_a
Igle
sia
no
traspase
sus límites internos,
:i
no
exigir cosa
algmia
contraria á
las creencias permitidas y á dispensar proteccion
le
ga
l á
las
personas, á l
as
institucion~s y
~
la
propiedad
de
la
Igl
es
ia
.
Esla tiene por
su
parte
ohllgac10n
de
exponer francamente
(1)
Así lo d ic
e.
tambi
en
la
Co
,nf
..
de
Ausburg() 'tít. VH ; De potestat e
ecclesiasLica. Cum pote
s.
ta
s
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les1a
st
1r.a
concr,rlat
res
a.-tFrnas
(\
1
tant•Jm
exerce
;
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per
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e.~
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polil.icam
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n
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1t
pohlicam
administralionem.
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polili~a admi!lislralio versalur
r.irca
:llias res
qua,m
,,
evangf'lit1ni. i\Jagis-
tratus
d~f
e~
d1t
non
mentes,
se~
cor
pora_
et
rr
s corporales
adversus
mani-
festas
inJurias,
el
concethom
rnes gladio
et
corpo,alilJus pmnis
utju.sti-
tiam
civilem
et pact·m
rellneat.
'
(2)
Mall
.
XXII.
21, Reddite
ergo
qull'
sunl
Cresaris~Cmsari,
rt
qua,
sunt
Dei
Deo.
(31_
Lcibnitz, ep·s1.
censor.
contra
Putr
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~ ,
V,I.
folle re ligionem N
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pro
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~f?'~ubhca,
pro reclo '
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fonuriarum,
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1p
s
ms
subeat
si
~nirsit- alio-
rum
reb_us
ipse co ns
ulere
sibi
et
in
honor
e
atque
opul~ntia vilam
du
-
cere
po
sSI
L.

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