Capítulo 3

Páginas445-466
-
398-
eonf
esa
rl
a c
on
valor ( 1
).
Vetitícase
poda
-
uncion
con el
s
ao
to
crisma
aco1,11p~~iada
de,ciertas palabras despues
?e
la
invo
cacion del
bspmtu
Santo, A eJemplo de los aposto-
les (2)
continúan
los obispos siendo ministros ordinarios
de
esl;
sacramento (3); aunquepor delegacion .suya pueda
conferirlo
un
mero sacerdote (4).
El
uso de la Iglesia griega
ha
vinculado está facultad
entre
las ordínarias del sacerdo~
cio (5
),
al reves de
la
latina en la cual la delegacion del
obispo al sacerdote necesrta autorizacion pontificia, y
aun
con
ella debe siempre el obispo
_,
benclec
ir
el crisma que ha
de
usar
el delegado (
ñ).
Eri
otros tiempos se hacia la con-
-firmacion á seguida del bautismo, segun se usa todavía en
la
fglesia griega; pero ya en la Iglesia latina se requieren
siete años ·
por
lo
ménos para. ser capaz de este sacramen-
to
(7).
La separacion de ambos ha
tr
aido la ·necesidad de
-
llamar
tambien padrinos
para
la 9onfirmacion, siendo sus
obligaciones muy análogas á las .de los
padrinos
del
bau-
tismo. Ninguno de estos -dos sacramentos se pued·e reiterar,
y todos los fieles deben celebrar el ·aniversario del dia en
que los recibieron. Los
prot
estantes han conservado la con-
firmacio:
n,
mas
no
con
el
carácter de sacramento.
CA
,
PÍJ'ULO
III.
DEL CULTO.
_
~
276. -L
De
la
celebra¿ion de ia cena.
A)
Forma ,
primitiva.
El punto
centr
y ésencial del culto
es
la
cena instituida
por
el mismo Jesucristo
(8).
Celebróse ya : en
lÓs
primeros
(i)
C.
5.
D.
V. de cons. (Rhaban.
a.
8i7),
Conc. Trid.' Sess.
Vil.
de con-
firm. ' · · · ·
12
) Act.
VIII
.
l4-l7.
_
__
_
.·,
_ ,
(
3)
lnnocent.
l.
ep,st. XXV. ad Decent. Eugub. a; 4l6.
c.
_3. (6), c . un.
§ 7. X . ne sacr. unct.
(1.
15).
(4
)
C.
l.
D,
XC
V. 1 Gregor. 1.
a.
594).
. . .
(5)
B,·neoict. XI
V.
de Synodo direcesana Lib. VII. Cap. IX. Inocencio
111.
desaprueba al parecer esta costumbre, e
4.
X de consuet.
(l.
4). Pero ·
e1
orirrinal de este texto no habla
mas
que
de los sacerdotes latinos residentes
en Constantinopla. ' -
(6/ _Bcnedit. XIV. de Synodo di?3cesana L_
ib.-
VII. Cap: VII. VIU. ,
(7
Benedict. XIV. de Synodo,hrecesana. Ltb. VII . Cap.
X.
,,
(
8)
Matt. XXVI. 26-:!8., Marc. XIV.
22·2-',
Luc, XXII.
l9.
20.
-399 -
tiempos del cristianismo (-
1)
en la forma siguiente : leíase
desde luego la sagrada Escritura, predicaba despues el
obispo, y presentaban en seguida
los
fi
eles oblaciones de
pan, vino y agua, las cuales consagradas por el obispo con
oraciones y acciones de gracias, se repartían e
ntr
e
los
pre-
sentes y se enviaban á los ausentes por medio de
los
diáco-
nos (2). Dividía
se
pues esta solemnidad en cuatro parles :
formaban la primera las instrucciones que podían
oir,
no
solamente
los
catecúmenos, sino tambien los judíos, here-
ge
s y paganos
(3),
todos
los
cuales debian retirarse cuando
así se preveuia en alta
voz
concluidas que eran aquellas
(4).
Llenaban la segunda parte las oblaciones de pan y vino
hechas
por
los
fieles
par¡t atender
ar
culto (5). Una porcion
de ellas se consagraba como queda
dicho,
y dislribuíanse
las restantes entre los clérigos y los pobres (6).
La
Iglesia
de Oriente conserva en su forma primitiva esta costumbre
de l
as
oblaciones.
la
'tercera parte comprendia la eucaris-
lia,
en la cual fa
voz
del sacerdote h
ac
ia
en
el
altar,
con-
forme á las palabras de Cristo (7), la transustanciacion del
pan y del vino en el cuerpo y sangre de nuestro Señor (8),
(t) Act.
11
.
42,
(2
J
Justir
,us Marlir.
(t
163) Apolog.
l.
67.
Di
e solis
omnes
qui
in
oppidís
vel agris mor
an
tur
convenient
in eundem locum. Dc
inde-
co
mm
entaria
Ap'ostolorurn
et
scripta
Prophel
a
rum,
quantum
per temRuS
licel,
leg
un-
tur.-Lectore
quiescente,
Pra,.sidens
oralionem
qua
populum
instruit,
et
ad
eorum
qua, pulc
hra
sunt
imitation
em
adhorlatur,
hab
et.
. Turn s
imul
consurgimus
omm•s,
et
pr
ecationes fun d
imus
et siculi
jam
diximus finilis
precalionibus
nostris
pan
is
offertur
et
vinum
et
aqua. Consimiliter prropo-
situs
ipse,
quantum
potest,
vota et
gratiarum
actiones e
frundit,
et
popu
lus
rauste
acclamat,
dicens : Amen. E t '
disbributio
communicatioque
fil
eo-
rurn,
super
qúibus
gratia,
sunt
acta,,
cuiquc
pr:rsenti;
absentibus
vero
per
Diaconos
mittilur.
(3)
C.
67, c.
l.
de
cons. (Slalula eccles.
antiq.)
(4)
lsidor,
Hispa!. Origen.
VI.
19.
(51
Conr. Con c. Carlh,
ll
L a. 3
97
. c. 24. (c.
5.
D.
11
.
de
con s.
),
c. 2.
s.
D. XC. (Slatula ecc les
anliq.),
c. 73. D.
l.
de
cons. (
lnnoc
. l. a. 416), e,
6.
D.
ll
.
de
cons.
(Co
nc.
Trull.
a. 692). . -
(6
)
Benedict
XIV.
de
Synodo diowesana. Lib.
V.
Cap.
VIII.
no
l. II,
Bendecíase
una
parte y se r
epar
li
a
con
el n
ombre
de
eulogia á los
que
no
éstaban
prepar
ados
para
recibir
la
Eucaristía.
Ducange Gíos.
V.
Eulogia.
(7)
Johan.
VI.
54-59.
,
(8)
El
do
gma
de
la
pre
sencia r
ea
l
re
su
1ta
·ya esta
bl
ecido en lgnat.
(t
t
10
)
ad
Smyrn.
c.
7.,Ju
st
iu (t
163)
Apolog. l.
66.,
lr
ennrous. (t201) contra bro-
res.
IV
, 18 33.
V.
2.,
Cyprian. (i-258)
ep
ist. LIV. ad Cornel. episl. LXIII.
ad Crocil., c. 38.
D.
11.
de
cons.
(A
mbr
os, c. a. 280), c. 40.
43,
55.
69
-eod:
(
ld
em
c.
a. 384.), c.
3~.
eod. (
Eucher.
Lugd
c. a. 440),
r.
73.
eod. (Gre-
gór. l. a. 593), c.
34
.
41.
e
od.
( Lanfranc. a. 10
59
),
c. 1. §'
3.
X.
de
summ.
trinil.
(1.
1),
Conc.
Trid.
Scss. Xll l.
cap.
t.
2. 3, 4,
et
can. 2, 3.
4.
de
eu.
char.
sacram.
-
r..oo
-
Orrecian á Dios como el verdadero · sacrificio
ta
que se · 1 . l t t d .
alianza (-
1).
Por u tllllo, a cuar a par e
se
re
uc1a
a
nueva
.
ºb
· d l · d
1 mllnion ó d1stn ucwn . e
as
especies consagra
as
ei;i-
a
co
f . d 1 .
t los fieles. A me 1 a que ueron crecrnn o
as
parroqmas
J¡!minuyó la solemnidad
?e
este act~ gr~ndioso, pero con•
servando siempre su caracter esencrnl sm la menor
alte-
racion.
~
277. -
B)
De
la comunion.
Greg. JII. 41:Ce celebratione missa~um et
sa_cr:1mento_euch_arisliaJ
e~
divi-
nis officiis,
111.
44. De custodia euchar1s1taJ, chnsma11s, et ahorum
sacramenlorum.
En las primeras épocas de la Iglesia comulgaban todos
Jos
fieles que estaban presentes
al
sacrificio. Andando el
tiempo se agrandaron las parroquias, hubo de extenderse ·
el culto y nacieron costumbres distintas entre (2), y como
era
indispensable fijar alguna regla, se estableció primero
la
obligatoria de comulgar por lo ménos en 'las tres fiestas
mayores del
año
(3), y mas recientemente la de hacerlo si-
quiera
una
vez
por el tiemro de pascuas ( 4). Comulgábase
primero bajo las
dos
especies, circunstancia que no
es
esen-
cial ( 5), porque segun la doctrina constante · de
la
Iglesia
está todo Jesucristo en cada una de ellas.
Así
se
vió
·desde
el principio que
ya
en tiempo de persecuciones,
ya
por ra-
zon
de enfermedad, se daba
la
comunion con solo el pan
consagrado,
al
paso que á los
nii'ios
muy pequeños
se
les
comulgaba bajo la especie de vino únicamente.
Fué,
pues,
introduciéndose por muchas razones en la Iglesia latina
el
uso' de administrar la Eucaristía bajo la sola especie de
pan (6).
Los
orientales al contrario han conservado la
co-
(4)
Así
le representan Juslin.
(t
463)
Tryphon c. 44.
H7.,
Irenreus ( t
201)
contra hreres. IV.
17
. 48., c.
2.
3.
D.
11.
de cons. (Cyprian.
a.
254), c.
50. 53. eod. ( Hilar. c .
a.
384.),
c.
73. eod. (Gregor.
l.
a.
593
), c.
71.
eod.
( Paschas. Radbert. c.
a.
818),
c.
37.
52.
eod. ( Lanrranc. a.
4059
J,
Conc.
Trid.
Sess .. XXII. cap.
l.
2.
el can. 4.
3.
de sacrif. missre.
(2
/
C.
13.
D.
11.
de con,. (Gennad.
c.
a.
492).
-
· (3)
C.
i9.
D.
11.
de cons. (Conc. Agath. a 506), c.
46.
cod. (Conc. Tu-
ron.
111.
a.
813),
c.
21.
eod.
(Cap.
incerl.)
(4)
C.
f2.
X.
de prenil.
(5.
38), Conc. Trid.
Se
ss. XIII. can.
9.
de
eu-
char.
11
d ) . d ' .
(5)
El c. f2. D. . e cons. (Gelas. c. a.
495
se en ben e unicamente con
tos sacerdotes
qu
e siguiéndo una opinion btrélica de aquella época se
ne-
gaban·á comulgar bajo
la
especie del vino. _ ·
(6) Conc.
Trid.
Sess
_.
XXI. cap.
t.
2.
3.
et c~n.
l.
2 3. d~. commun. sub
utraq.
specie,
Bened1c1.
XIV.
de Synodo d1recesana. Lib. Vf. Cap.
IX
.
-401 -
munion bajo ambas especies. Tomándose de las oblaciones
el pan destinado á la Eucaristía, claro
es
que babia de ser
desigual en figura y magnitud; pero si así sucedía en los
principios, despues
ya
se
arregló á forma determinada y
al
requisito de un sello que
se
distinguiese de los
y
así
lo
hace todavía la Iglesia d e Oriente. Está no obstante
sujet a á muchos inconvenientes la distribucion del pan
entre un número indefinido de fieles, y por esto la Iglesia
latina adoptó
el
uso
de consagrar hostias hechas
~in
leva-
dura en
vez
de panes de oblacion. Por
un
órden regular
debiera administrarse la Eucaristía durante la misa,:por su
carácter de celebracion comun de la cena, y segun lo
dis-
.
puesto en
los
rituales á la seguida de comulgar
el
sacer-
dote.
Mas
como desde
lo
s tiempos primitivos se conservaba
para los enfermos y
se
les daba separadamente,
fué
in
tro-
duciéndose
en
favor d_e
los
sanos la comunion privada. Aun
así se conserva la comunidad del acto, puesto que solo en
la celebracion de una misa se ha podido consagrar
el
pan
eucarístico. Eq otros tiempos daban la comunion
lo
s
diá-
conos (
~
) ; pero
ya
hoy
no la dan sino los sacerdotes. La
ohligacion que estos tienen de sacar permiso especial del
párroco para administrarla (2), está
viva
únicamente con
respecto
al
tiempo de pascuas y á los vjálicos.
El
que
pªsa
á comulgar debe estar instruido competentemente, en ayuno
natural (3) y purificado en
el
tribunal de la penitencia
(4);
con todo,
no
puede un sacerdote negar la comunion á
per-
sona indigna de recibirla, si esta
la
pide públicamente y
no
es
de
notoriedad pública
su
indignidad (5).
En
la Iglesia
latina hace mucho tiempo que
se
perdió la costumbre,
que aun subsiste
en
la Iglesia griega, de dar la Eucaristía á
los niños á seguida del bautismo
(6).
Es
antiquísima la de
Pu
ede con todo
el
papa, mediando. causas graves., conceder á una
per-
sona y á
todo
un pueblo la c.o~un1on bajo las dos espec ies. Conc. Trid.
Sess. XXII. D
e.c
rel. super
pe1It1one
concessionis calicis.
(t), C.
14.
D XCIII. (Conc.
Nicam
. a .
325),
c.
t8.
eod. (Statuta eccles.
antiq,
),
c. 13. eod. ( Gelas. a. 494). ·
(2)
Clero.
t.
de privil. (5.
7).
, (3) C. 49. o ..
l.
de cons •. (Conc. Carth.
III
. a. 397),
c.
s,.
o.
n.
de
con&,
(August. c. a. 400). , .
.
(4)
C.
6.4. D.
11.
de cons •. (August. a. 412),
c.
13. eod. (Gennad.
c.
492),
Conc. Tri d. Sess. XIII. cap . 7.· de eucliar.
(5) C. 95.
D.
ll.
de cons. (Cyprian. c.
a.
456),
c.
67. eod. (August.
a.
412)
c.
2.
X.
de
orr.
jttd. ordin. 1
t.
31),
Benedict.
XIV
de Synodo direcesana.
Lib.
Vil
;
ca¡>.
XI. n•
lll-Vlll.
.
(6)
Conc: Trid, Sess. XXI. cap.
4.
et
can. 4, de commun. '
17.
-
ft.02-
comulgar 'a
~o~
enfer~os p'ara confortarl,os en
e!
tr~nsito
de
la
vida temporal a la eterna,
.Y
de
aqu1
ha_ venido a
lla-
marse viálico esta comunion (-
1)
y el tenerse reservada la
Eucaristía en las iglesias (2). Los protestantes han
conser-
vado
la
cena c9mo sacramento y conmemoracion comun ; ·
pero
la
ce
lebr ~n, bajo l
éi
s dos especies
(3).
Aunque
ni
egan
por
punto general su transustancia'
cion
en fuerza de las·
palabras sacramenlal'
es
, admiten los de
la
confesion de
Ausburgo una
pre
sencia real del cuerpo y sangre d'e Jesu-
cristo en la Eucaristía, y los mismos reformados convienen
en la comunicacion inexplicable y sobrenatural de estos
mismos cuerpo y sangre
(4).
~
278. -
C)
De
la misa.
Greg.
lII.
41.
Clem.
lll.
44.
De
celebratione-
mi
ss~
rum et sacramento
eu-
. charistire
et
divinis oíficiis. . _
Es la misa
la
liturgia antigua, con
la
única diferencia,.
de no tenerse
por
punto esencial y como ' accidental ó
meramente espiritual la concurrencia y participacion del
comun de los
fiefes.
Son
condiciones necesarias
para
su ce-
lebracion:
un
obispo ó un sacerdote, que usando de lós
poderes dados
por
J
es
ucristo bagan el sacrificio (5);
el
pan,
el vino y' el agua que
se
ofrecen y consagran
(ti)
;
por
últi'-
mo,
la consuncion de
es
tas especies
por
el
ce
lebrante (7).
Cierto
es
que primitivamente era la misa
(8)
una
reunion
(t) _
C.
9. XXVJ. q. 6. (Conc. Nicam.
a.
325), c.
8.
eod. (Statuta eccles.
antiq.), c
7.
eod. (Conc. Ar
aus
ic
. l.
a.
44l),
i:.
6.
eod. (Conc.
Br
acar. c.
a.
572) , llen
ed
icl. XIV. de Synodo
di
ree.esana Lib. Vil, cap. XI, XII.
l2J
C.
93.
1),
U.
de cons.
(Co
nc. Worm ac. c. a. 820),
c.
l.
X.
de custod.
euchar.
(3.
44),
Con
c.
Trid. Sess. XIII. cap.
6.
el. can.
7.
de euch ar.
(3)
AugusJ,
Conf., Til
lll.
de
'!'iss
a,
He
lv
. Conf.
l.
cap.
XXI.,
Anglic.
Conf. Arl.
XX
Vl!I.
XXX.,
Scot,c. Conf Art. XXII.
'
(4
)
Au~u
st. Conr. Art
X.,
Helvet. Conf.
ll
. Arl.
XXII.,
Helve
t.
Conf.
I. cap. XX
I.,
Gallic. Conf. Art. XXXVI.
XXXVII.,
Angl. Conf. Art.
XXVIII. .
(5) Conc. Trid. Sess. XXII. cap. L et can.
2.
de sacrif. missre .
(6)
C.
2.
3.
D.
II. de cons . (Cyprian. a.
'254),
c.
51 eod. (Conc. Carth.
Ill.
a.
397)
,
c.
83. eod. t~mbros.
a.
384), c.
8.
13. X. 'de celebr: miss.
(a,
4t) ,
Conc. Tr
id
. Se
ss
XXII. cap .
7.
de sacrif. missre. ·
(7)
C.
11. O.
11.
de
con
s.
(Conc. Tolet.
X.1.
a.
681),
Conc.
Trid.
S
es~.
XIII.
cap.
8.
et
ca
n.
lO. de euchar.
(ll)
mssa
catechumenorum, n\issa fidelium significó primero la frase
fina I con
la
cual e l diácono de,pedia·
al
pueblo,
c.
67
,
D.
l. de con
s.
(Sta-
tuta eccles. antiq.) lsidor. Origin. VI.
t9
. Pero desd e e l siglo1V en
!!de-
lante se 'aplicó
la
frase á todo · el oficio divino. 'Ducang. Glossar.
V.
Missa.
-403 -
( colleda, synaxis
),
á la cual acudian los
fieles
para el sa-
cr
ificio
y la comunion, razon
por
la cual siempre ha
de-
seado la Igl
es
ia
el
que baya fieles que
co
mulguen al cele-
brarse las misas
(-1).
Mas
la idea del sacrificio que
va
siem-
pr
e con la Eucaristía, y muchas otras razones
de
hecho
obligaron á prescindir de las consideracion
es
anteriores,
introduciéndose pronto l
as
inisas rezadas, aun cuando 'hu-
biese pocos que l
as
·oyesen y ninguno de ellos comulgase;
porque se entiende que todos comulgan espiritualmente y
que
por
lodos
se
ofrece el sacrifi c
io
(2
).
Es
indispens'able
que ba
ya
cuando ménos un ayudante-del sacerdote (3). A
la misa antigua,
púb
li
ca y concurrida
por
todos lo s fieles,
se ha sus
ti
tu
ido la parroquial que á hora fija
se
celebra
cuando ménos lo s domingos
(4)
acompañada de una
pl
ál.i
sobre el evangelio del dia (5).
El
desmayo del fervor
reli-
gioso dió orígen á la _obligacion de asisl.ir á una.mi
sa
los
"domingos y dias festivos por lo ménos (ñ), .recomendán-
dose la parroquial (7).
Nu
nca
se
han fijado días para la
cel
eb
rac
io
n de la'misa, y
as
í han variado tanto l
as
costum-
br
es
en esta materia.
La
Iglesia latina conserva d esde los
tiempos mas remotos la de consag
rar
diariamente 1nénos
el viérnes santo, miéntras que en la Iglesia gri
eg
a no
se
consagra en tiempo de cuaresma sino los sábados y domin-
go
s,
comulgando el resto de la semana con
el
pan consa-
grado en dichos dias. Él espac
io
de dia habilitado para la
consagraciou
es
desde el amanecer hasta medio
dia,
de-
biendo el consagrante estar en ayuno natural desde la
me-
dia noche anterior (8).
Hoy
está reducido á la
fi
es
ta
de la
(1)
Coné. Trid. Sess.
XX
II. cap. 6. de sacrif. missre, Consl. Certiores
Benedict. XIV. a.
174
2.
(2
) Conc. Trid. Sess. XXII. cap. 6 . e
t.
can. 8. de sacrif.
mi
ssre.
(3)
Con
c.
Mogu
nl. a. 813 c.
1¡3
_,
Conc. París . VI. a. 829.
Part.
I. c.
48.,
c.
61
.
D.
l.
de cons.
(C
ap.
incert.
srec. noni).
(
4)
C.
52.
D.
II.
de cons. (Theodulf. c. a. 797
),
Const. Cum semper
Be-
nedi
c
li
XLV.
a.
17U.
(5)
Co
nc. Trid. Sess . XXII. cap . 8. de sacrif. missre. Sess .
XXIY,
cap.
-7
.deref.
.
(6)
C.
M.
D.
l.
de cons. (Conc. Agath. a. 506) , c. 65. eod. (Conc ..
Au-
rel.
l.
a. 5H ).
(7
)
C.
52
.
D.
l.
de
cons. (Teo
dulf
. c. a.
797)
, c.
4.
5.
c. IX, q.
2.
(Conc.
Nannet._c. a. 895) , c.
2.
X.
de
paroch.
(3
.
29),
c.
2.
Exir.
éo
mm.
~e
lr
e
u(la
(i . 9) , Conc. Trid. Sess. XXII. Decrelum
de
observandis el ~
v1tand
1s m
celebrallone missre . La obligacion de asistir á
la
misa parroquial ha eesa-
,do en
fu
erza de
una
·
rostumbre
opuesta y gene ral. Benediq t.
XIV.
de
Sy-
nodo
di
mces_a
na. Lib.
XI.
Cap. XIV. n•:
vu-xm.
,
(8) Ben
ed1c
t. XIV.
de
syno,do dimcesana. Lib.
,V~.
Cap. YIII,
no
IV-XI.
- ·
r..ori.-
natividad del Señor el uso antiguo de celebrar
por
la
noche.
Podia
en
otros tiempos decir muchas misas en
un
dia el
mismo sacerdote(~); pero despues en vista de algunos abu-
sos se restringió este pe_rmiso. á los casos de verdadera
ne-
cesidad (2). Todos los sacerdotes están sujetos á decir misa
los domingos y
fiestas
por lo ménos, á tin de
que
los fieles
tengan ocasion de cumplir con las obligaciones religiosas (3).
El sitio de la celebracion debe estar por regla general con-
sagr.ado ó bendecido (4). Siempre han tenido los obispos el
privilegio
de
celebrar
eri
su oratorio privado (5), ó en uno
portátil cuando van de viaje ó están hospedados (
t:).
La
concesion de oratorios privados habilitados
para
decirse
misa en ellos,
es
facultad exclusiva del
papa,
que no la
otorga sino con muchas restricciones (7). Todas las
cere-
monias de
la
,misa van encaminadas á realizar
en
cuanto
sea posible la grandeza del santo sacrificio y á elevar el es-
pírilu á la contemplacion de 'su inefable misterio (8).
Es
indudable que en
los
tiempos primitivos se solemnizaba
con ceremonias análogas á las actuales; pero
no
las sabe-
rnos con exactitud, porqu,e son apócrifas las colecciones
litúrgicas que en tiempos posteriores ban corrido bajo
el
nombre de
los
apóstoles y evan
ge
listas, prescindiendo de
que tampoco
el
tito era puntualmente uniforme. Los
con-
cilios provinciales se dedicaron muy en los principios ya á
trabajar para que prevaleciese la liturgia de
su
respectiva
Iglesia metropolitana (9), y los papas hicieron otro tanto
para generalizar la de
noma
(-1
O).
Así
se
vieron
una
liturgia
española ó sea
muzárabe,
otra galicana, ambrosiana
otra,
{
t)
C.
H.
D. II. de cons. (Conc. Tolel. XII.
a.
681).
·
(2)
C.
53
'. D.
l.
de cons. (Alexand.
11.
a.
t065),
c. 3. 12.
X.
h,
t. { 3.
'),
Benedicl. XIV. de synodo direcésana Lib. VI. Cap. VIII.
n•
1-111.
(
3J
Conc. Trid. Sess.
XXlll.
cap.
-u.
de reí. .
(i)
Nov. Just.
58.
pt
. , c. 33.
D.
l. de cons. (Conc.
Aurel.
incert.),
c.
3•.
eod. (Conc. Trullan.
a.
692
),
Capil. Reg. Francor. Lib.
V.
c.
383.,
Con~
. .
Trid. Scss. XXII . Decret. de observ.
in
celebr. miss. Este decreto supi:1-
mió tambicn
el
privilegio otorgado á los regulares ·
en
el
e.
30. X, de
prml.
(5.
33);
V.
Const. Magno Benedicti XIV. a. 1751. § 28-33.
(5
j Consl. Magno Benedicli XIV. a. 1751.
~
t.
2.
(6
C.
-12.
de privileg.
in
VI. (s; 7) , Const. Magno Benedicli
XIV.
a. 1751.
~
3-8. ·
(7) Consl. Magno Benrdicli XIV. a. 1751. § 9-27. .
!S
) Conc. Trid.
Sess
. XXll. cap.
5.
et
can.
7.
9.
de sacrií.
m1s1.d
(9)
C.
31.
D.
I. de cons. (Conc.
Epaun.
a.
517), c. 31. D.
11.
e
coµt.
(Conc.
Gerund.
a. 517\, c. 13.
D.
XII. (Conc. Tolet. IX.
a.
675),
(10)
C.
H.
D. XI. ( Innocent. l. e,
a.
416).
-
l05-
y otra romana. En tiem~o
de
Cario Magno se extendió esta
última
e1~
todo el imper10 franco ( 1), en el pontificado de
Gregorio
VII
se introdujo en Aragon y de allí en
el
,resto de
la
España
(2).
En
el dia se usa generalm ente
el
misal
ro-
mano publicado
por
Pio
V en
~
570 conforme á la opinion
y voto del concilio de Tren
to
(3)
retocado
por
Clemente
VIII
en -
160-4.
En Oriente se atienen de ordinario á la liturgia
de
S.
Basilio, á excepcion de ciertos días reservados
para
la de
S.
Juan Crisóstomo.
La
costumbre de conservar la
Eucaristía ha dado origen en
la
Iglesia latina á la práctica
de
exponerla á la adoracion de los fieles en magníficos viri-
les en los templos y en procesiones solemnes {
4).
En
la
Iglesia grJega no hay otro acto que se · parezca á estos sino
es
el de llevar en cuaresma .al altar el pan consagrado
muy
cubierto. Los protestantes
no
han admitido la misa como
sacrificio (5); limitase
por
consiguiente su culto á rezos y
sermones cuando no
es
dia de comunion.
~
279. -D) De la limosna y fundaciones
de
misas (6).
Mirada la Eucaristía como sacrificio,
ha
tenido siempre
el concepto de muy eficaz, especialmente á favor de los
que
habian presentado oblaciones y se habían recomenda-
do á la oracion del celebrante (7). En fuerza de esta
con-
viccion legaban oblaciones los moribundos
(8)
ó las
ofre-
cian sus herederos cuando aquellos no las habian legado
(9).
(1)
Capit. l. Caro!.
M.
a.
789.
c. 78.,' Capit. III. a.
789.
c.
7.
8.,
Capit.
I.
a.
~05.
c.
2.
·
(2) -Todavía se conservan vestigios de
la
liturgia mozárabe, en Toledo
prmcipalmente.
13)
Conc.
Trid.
Sess.
XXV.
De
indice librorum.
(4)
Gregor'. Turon . de gloria martyr. l.
86.,
Conc. Bracar.
m.
a.
675.
c.
6.,
Conc. Trid. Se
ss.
XIII. cap. 5. et can. 6. de euchar.
(5)
August.
Con
f.
Tit.111. de missa, Helvet.
Con
f. l.
Cap.
XXI.,
An-
glic. Conf. Art. XXXI. - ·
. (6) Trata á fondo esta materia Benedict. XIV. de
Synodo
direcesana
Ltb.
V.
Cap.
VIII. IX. .
(7)
En
S.
Ciprinno
se
encuentra ya la prueba. ( t 258) epist.
LXIV
. ad
cler. el'pleb . F
rn consist., lnnocent. l. ·epist. XXV. c.
2.
(5)
ad
Decent.
Eugub. a. 416. (c .
73.
D.
l.
de cons.)
(8
)
C.
9.
c. XIII . q.
2.
(Statuta eccles . anliq.) c.
rn.
eod.
(Conc.
Vasens .•
a.
442
),
c.
l t. eod ( Conc. Agath. a . 506) .
(9)
Tertnllian.
(t
2151 de corona
c.
3.
de exbort. castil.
c.
11.
dji
mono-
gam. c. lO., c.
49.
O.
l.
de cons. (Conc. Carth.111. a.
3971,
c.
6.
,c. XXVI.
q. 7. ( Statuta eccles. anliq.) c. 19.
23,
c.
XIII. q.
2.
(Augustin.
c.
a. 421.),
Const. A post. Vlll. 4t.
-l2.
.
-
4.06-
Primeramente se daba pan .y
vino;
despues, aunque no
se sabe la época
fija
,
se
contribuia con dinero , del cual
participaban todos los clérigos, y
por
último prevaleció la
costumbre de encargar una misa á
un
sacerdote dándole la
oblata como por
vfa
de
retribucion (~). Todavía sigue esta
costumbre, pero subordinada á varias reglas que precaven
los excesos de la avaricia (2). Las constituciones de los
je-
suitas les prohiben absolutamente el recibir emolumentos
por
el ejercicio de funciones eclesiásticas. Fué cosa -muy
frecuente
el
dejar legados y hacer fundaciones cuyas rentas
se invirtiesen en misas á intencion del fundador (3).
La
letra de
la
escritura de fundacion indica si esta
es
propie-
dad de la familia ó de la fábrica de
la
Iglesia
(4
).
Cuando·
dado
el
segundo.caso-,
se
exige
el
que haya
un
eclesiástico
cumplidor
de
la carga de misas y sin otra alguna, puede
dar márgen
la
fundacion á un bene
ficio
que será y se lla-
mará simple rigurosamente hablando. Siempre que me-
dien razones
de
gravedad 'puede la autoridad
ec
l
es
iástica
· conmutar l
as
fundaciones de misas que pesan sobre una
Iglesia
(5
). ·
~
280.
-II.
De
la
penitencia.
A)
Sus caractéres consti-
tutivos.
Greg. V .
38.
Sexl.
V.
rn.
Cl
e
rrt.
V. 9 ,
Exir
. comm. V.
9.
De poonitentiis
et
remissionious.
Si
el
Bau
_tismo reserva la
unioQ
entre
Dios
y el hombre
separados por
el
pecado original, tambien instituyó
Jesu,-
crist
con
la facultad de atar y desatar
(ti)
el medio de bor~
rar
lo
!,
pecados cometidos despues
del
Bautismo, y de rea-
nimar las almas abatidas con
el
peso de sus re
mordimien-
tos
(7
).
Tres condiciones son precisas
para
el pleno goce de
(l) Estaba ya generalizada esta costumbre ·
en
el siglo
VIII.,
Regula
Chrodogangi. ant.
c.
32.
(2) Con c. Trid,-S
es
s.
XXII
Decret. de observ.
in
celeb .. miss. .
(3¡
Sirva de eJemplo
el
testamento de Remigio, arzobispo ~e Re1ms.
(t
533).
(4
) Puede verse
un
ejemplar
en
el~
2H.
.
(5)
Con
c. Tri d. Se,s
XX
V.
c.
4.
de ref., Benedict.
XIV
de Synodo dire-
cesana. Lib.
V.
Cap.
X.
{
6)
Joann.
XX . 2L
22.
23.
IV
t7)
C.
81.
D.
l. de poonit. (Auguslin . c. a. 415), Conc.
Trid.
Sess.
~
cap.
f.
2.
et can.
f.
2.
3.
de
poonit.
-
407-
los beneficios de este ,sacramento : sincero y profundo
ar--,
repentimiento,.confesion íntegra (-
1)
á sacerdote habilitado
para
oirla
(2),
y expiacion,cierta y determinada
(3
), Cuando
estas tres circunstancias se reunen ya puede estar seguro
de
su perdon el penitente absuelto
por
el
confesor (4); pero.
no
debe estarlo de la entera remision de las penas tempo-
rales que
_por
sus pecados debia á la Justicia diviiia (
5).
Por
estas noCione s fundamentales se han guiado desde
el
prin-
'cipio tanto la Iglesia de Oriente cuanto la
de
Occidenfe,
acomodando la discipl_ina á las necesidades de cada época.
Los protestantes excluyen la penitencia del número de los
sacramentos.
La
confesio_n de Ausburgo conservó
fa
abso-
lucion sacerdotal; pero los símbolos de los reformados de-
clararon como suficientes el arrepentimiento y la confesion
á Dios solo (6).
~
281. -B) Disciplina antigua y moderna. -
Los
pecados públicos exigían siempre confesion pública,
y aun muchas
vec
es
se
confesaban públicamente por
con-
sejo del confes
or
los pecados secretos, para dar así una
prueba
de verdadero arrepentimiento
(7).
Pero las conse-
(,1)
Tantas autoridades an'tiguas -
;poyan
'la necesidad-
de
la,
con fesion
oral,
que casi
par
ece excusado
e_l
c1lar alguna!:
V:
so
bre
lodo a Origenes
(t
234.
in
P,alm.
XXXVII, hom1I.
11.
n.
6.,
C1pnan .
_(
t
258
) de laps,s_p.
'382,
38
3,
ed
. Ve ne
l.,
c. 4. c. ,XXVI. q 7. (Conc. Laod1c. c. a. 372), e , a2.
D. I. de prenil. (Ambros, a. 374,),
c.
38.
eod, (Idem . a,
37
5)
, c , 3
9.
eod.
(ldem
a.
380
),
c,
72,
eod.
(Hieronym,
a.
3
90
),
e,
40,
/¡l.
eod , (Chrysos-
tom: e, a . 400) . c,
8~-
eod. (Auguslin. c.
a,
415
) ,
c.
88,
eod. (
ldem
c.
a.
428),
c. 49, eod ,_ (Leo
l.
a.
4(!2), c ,
88,_
eod .
(ld
em a. 459). Invocan los
contrarios
a~ Cris6slomo _homll.
XXXL
m Hebr,
Pero
este texto
no
habla
segun
lo ob servó
ya
Graciano e n el c. 87.
n.
l.
de
prenil,
mas
qu
e
acerca
de
la ne cesidad de la co
nf
esion pública ante lodos lo s
fi
e,
les
rwnidos.
Véas
e pa ra la me
jor
inteligencia del come
ntario
de Graciano sobre la
nec
esidad de la confesion oral, á Sarti
de
claris archigymnas. Bononiens.
-
prof
essor. T , l.
P.
I. p .
273.
, _ ,
(2)
C.
51,
n.
l. de prenil (Arnbros. a. 375),
c.
78. eod , (
ldem
a. 378), c.
85.
eod.
(Augustin,
a,
4l~
), c . 61.
8!1.
eod. ( Leo l. a. ~59).
(3¡
C.
56
1).
l.
de•premt, (Ambros. a. 374), e,
76,
eod . (ld em c. a
_.
387),
-c. 66. eod.
(Hieronym,
a.408),
c. 84.
eod.
(Auguslin. c.,a, 401), c. 63. ¡
-
eod.
( Id,·
!]l
a.
428), . , .
(l1) Cooc. Trid, Sess, XIV, cap,
3.
,
et
-
can.
4. 5. 6.
de
premt.
(5)
C.
-
42.
D.
l.
de
prenit. (Auguslin.
c.
a. 390), Conc. T
r.
id, Sess. XIV.
cap,
8,
9-
et can 12. 13.
de
prenit. . , . _
(6) Au gus
l,
Conf. Art.
XI.
XII.
et
-
Abus.
mutat
. Tít.
IV.,
Helvet. Conf.
l.
Cap, XIV. · , - .
(7)
Origen. ( t 234)
ÍJI
Psalm.
XXXVII.
homil.
11
,
n•
6.
lo afirll!a.
ter-
minantemente.
-
~08
-
cueucias desagradables
de
esta segunda práctica
la
abolie-
l'on, primero en la Iglesia griega ( 1) y poco despues en la
latina (2).
En
la actualidad siempre
es
secreta la confesion.
Debe abrazar todos
los
pecados mortales que se recuerden
y todas las circunstancias que conduzcan para que
el
con-
fesor aprecie su. gravedad (3); mas ngase presente que
este no puede nunca pedir los nombres y ni aun la reseña
de
las personas que tienen parte en la falta confesada
(4).
Las
penas
de
los pecados públicos eran las excomuniones
y las penitencias públicas que
ya
estaban determinadas (5);
las mismas penas
se
imponian á las
veces
á los pecados se-
cretos, pero omitiendo por
lo
regular la publicidad
(6).
Al
fin
se
redujeron las penitencias públicas á los pecados
de
la misma
clase
(7), y aunque puede decirse que aun con-
serva
la
Igl
esia
la
antigua disciplina en esta materia (8),
tiene autorizados á los obispos para conmutar en secretas
las penitencias que segun aquella deberían ser públicas
(9).
La
especie y duracion de las penitencias, tanto públicas
como
secretas, estuvieron primitivamente al arbitrio del
obispo ó del sacerdote confesor ( 1
O),
hasta que se arregla- .
ron penitenciales que las serialaban con la mayor puntuali-
dad.
Esta
especie de códigos estuvo en vigor bastante tiem-
po,
mas comenzó á decaer segun progresaba la sociedad
civil, y
se
abandonaron completamente en
el
siglo
xm,
porque duros y discordantes con las costumbres,
ya
no
próducian utilidad : quedaron
pues
y siguen desde entónces
al arbit~io prudencial del confesor la especie y medida de
(l)
Pellicia de Chris
t.
eccles. politia Lib.
V.
Cap. l. § 3. Cap.
Ill.
§
t2.
¡
2)
C.
89
. eod (
Leo
l.
a.
459).
3)
C.
12
. X. de pcenit.
(5.
38),
Conc
. Trid. Sess. XIV. cap.
5.
et.
cai1.
1.
8.
de
pce11it
. ·
(
4)
Benedict. XIV. Const. Suprema
a.
4745.
Const.
Ubi
primum a.
1746.
Cons\
Ad.
eradicandum a. 1746.,
De
synodo. direcesana. Lib.
VI.
Cap
.
XI.
n l.
11.
. ·
(5)
Véase
el§
186.
.
(6)
Hubo en Oriente sacerdates confeaores
que
por mismos cuidaban
de
la
ejecucion de
las
penitencias que habían impuesto. El tiempo los
hizo desaparecer, quedando aquellas fiadas á la conciencia de los peniten-
tes. Sócrat es V. 19.,
Sozomen
VII.
46.
· ·
(7)
Va
habló de esta alteracion Benedict. Levit. Capilul. Lib.
V.
c.
HO.
(8
)
C.
t.
7.
X.
de
pcenit.
(5.
58).
(9
) Conc. Trid.
Sess.
XXIV.,cap.
8.
·de ref.
(fO
) C. 5. c.
XXVI.
q.
7.
(Conc.
Carlh. 11[; a. 397),
c.,.
eod. (Conc. Lao-
dic: c.
a.
372
), c. 2. eod , (Leo l.
a.
458); c.
84
.
D.
l. de prenit. (Augusl. c.
a.
401),
c.
n .
D.
111.
de
cons.
(lnnoc. l.
a.
,t&).
-409 -
las
penitencias
(1
).
Anti
guamente no
se
procedía á reconci-
liar
al
penitenciado sino corrido que e
ra
el
tiempo, muy
largo por
lo
comun,
de
la
penitencia, á ménos
de'
que
ocur-
riese un
caso
de
necesidad
como
por ejemplo una enfer-
medad peligrosa
(2).
Despues
fué
introduciéndose
la
cos-
tumbre
ele
absolver
eles
ele
lue
go
ele
lo
s pecados secre
tos
á
condic
ion
de
cumplir
en
seguida
la
penite
ncia
impu
es
ta
(3).
La
piedad fervorosa
de
los
cristianos excusó durante
siglos
enteros
tocia
disposicion obligatoria á la frecuencia
de
sa-
cramento
s,
de
modo que
el
cuarto concilio
ele
Letran
dió
el
primer ejemplo
de
fi
jar
el
término
de
un año
como
el
mayor que podian pasar
los
fieles
.sin acudir
al
tribunal de
la penitencia
{li).
Nacien
do
este sacramento
del
poder
de-
legado por J
es
ucristo á
los
apóstoles,
es
claro que única-
mente pueden administrarlo
los
sacerdotes
(5).
Despues
de
terminada
la
penitencia pública, declaraba .
el
obispo la
re-
conciliacion
del
penitente
(6)
.
Las
reconciliaciones
que
apa-
recen hechas por simples diáconos, ó
so
n
muy
disputables
ó irregularidades evidentes;
al
paso que
las
confesiones á
personas
le
gas, y
de
las
cuales
vemos
en
la
hi
storia uno
que otro ejemplar,
fu
eron s
im
ples
ac
tos
de
piedad y abne-
gacion
(7)
. Para motivar
la
jurisd
iccion
espiritual
que
sobre
personas determinadas
se
ejerce
en
el
confesonario,
es
in-
dispensable
qu
e
el
sacer
do
te
tenga
una cura
de
almas
ó
licencia
del
ordinario (8).
Las
licencias abrazan
tambi
en
la
confesion pascual, porque el u
so
co
nstante
ha
abolido la
disposicion
del
concilio
ele
Letran que obligaba á
los
parro-
quianos á confesarse
con
pastor
en
dicho
tiempo
(9).
El
papa y l
os
obispos pueden reservarse
la
absolucion
ele
al-
gunos crímenes, d e
lo
s cuales ningun sacerdote puede
ab-
solv
er sin especial delegacion; á no ser in articulo mar-.
(1
)
C.
8. de prenit. (
5.
38), Conc.
Trid.
Se
;s _ XIV. cap.
8.
9.
(2
)
C.
9.
c. XX VI. q. 6. (
Con
c. Nic¡pn.
a.
325
), c. 8 eod. (Statuta. eccles.
antiq
.J, c.
17.
O.
Ill.
de cons. (
Innocent.
l.
a.
1,16)
.
{
3)
Statuta Bonifac. a.
71,
r;,
c.
31., Benedict. Levil. Capitul
'.
Lib. VI.
c . 206.
(4)
C.12.
X.
de
prenil.
(5.
38)
.
(5) V. los textos citados en e l§ 280, pág. 1,01, nota
2.
En ellos
se
apoyan
los cap. '
6.
y can.
9.
10.
de prenit. Sess. XIV.
Trid.
(6)
C.
l.
5.
c. XXVI.
q.
6.
(Conc Carth.
11.
a.
390
),
c.
14.
eod. (Conc.
Carth.
I[[.
a.
~9,), c.
63.
64.
D.
L. (Conc. Agath. a.
506).
(71
Benediet. XIV. de syno do rlirecesana Lib. VIL cap. XVI.
ll-YI.
(S)
Conc. Trid. Sess.
XXIll.
cap. 15. de ref. _
(_9
) Benedict. XIV. de synodo-direcesana Lib.
XI.
Cap. XIV .
1-VI.
18
-
4.10
-
t-is
( 1
).
No
pue~en los eclesiásticos absolver
á,
sus ?ómplices
en
pecRdos de impureza
(2).
El
confesor esta obligado con
penas severas á gu~rdar abs?lutamente
el_
si
?i
lo
sacrame~-
tal . de modo que a no mediar el consenturnento d el pe
m-
te
nt
e no puede aquel insinua r cosa alguna que lienda á
de
scl;bril· la persona confesada (3) .
De
aq
es
que
nunca
se puede obligar á un confesor á declarar ante los
tribuua-
les
10
que sabe
por
su ministerio (4), porque se mejante
apremio
se
dirigiría al quebrantamiento,de
una
obligac ion
afianzada con juramento y reconocida universalmente.
Fuer
a de esto pueden y aun deben los confesores segun los
casos inclinar á sus penitentes hasta con la negativa de ab-
solucion, á denunciar á sus cómplices á los tri bunales (5).
~
282. -
C)
Principios en materia de indulgencias.
I.
Ya
habe
rnos
ex
puesto mas atras que si la verdadera
penitencia trae el perdon de los pecados, no siempre obra
la completa remision de todas las penas temporales. II. Dí-
cennos con todo l
as
nociones fund amenta
le
s de la justicia,
que si
Dios
pesa las pen
as
merecidas, tamlrien torna
en
cuenta el mérito de las buenas obras.
lll.
Hay
pues
una
compensacion de buenas obras para las penas (6), y toda
obra verdaderamente meritoria
ll
eva cons i
go
una parte de
indulgencia.
IV
.
Con
razon puede pues la Iglesia imponer
la práctica de obras buenas en lugar de penitencia. Y así
lo
hizo
especialmente desde
el
siglo
vm
cuando
ya
comen-
zaba á te
ner
inconvenient
es
la severidad de las penas
ca-
nóni
cas
(7).
V.
La
Iglesia tiene facultad para eslimular la
piedad de los fieles recomendando como muy buenas y me-
ritorias ciertas y determinadas obras. Tambien puede al
(l) Conc.
Trid.
Sess. XIV.
cap:
7.
y can . H.
de
prenit.,
Benedicl.
XIV
de Svnodo
di
recesana Lib.
V.
cap.
IV.
Muchos fu e
ron
en otro
ti
empo
lo
s
casos rl'se rvados
al
papa,
c.
3.
Extr. comm. d e p
re
nit. (5. 9). Los obi spos
pued
en ab
so
lv
er en el dia
ha
s
ta
de los casos reservados al pontífice. Conc.
Trid. Scss.
XXIV.
ca
p.
6.
de ref. . .
(2)
llenedict.
XIV. Consl. Sacramentum. a. i741. §
4.,
de synodo
d1re-
ccsa
11a
Lib. VII. Cap.
XIV.
í3)
C.
2.
O.
vr. de prenil. (Greg
or.
l.
a.
600),
c. 12. X.
de
prenit. (5. 38).
¡4)
C.
13.
X.
de
excess. pr
re
lat. (5. 31)
(5) De este caso
lr
ala Benedict. XIV. Const. Sacramentum
a.
i74l.,
de
synodo di recesana Lib. VI. Cap.
XI.
IV-XIV.
(6) Conc.
Trid.
Sess.
VI.
cap.
-14.
de juslificalione.
(7
) Véase el § 186.
411
-
mismo tiempo señalar
su
eficacia fijando la parte de
indul-
gencia que merecen.
VI.
Puede consistir la buena obra
en
dones P.ecuniarios si el
dinero
está destinado á
un
objeto
religioso ó benéfico.
Por
consecuencia, la Iglesia que en
tiempos antiguos conmutaba en limosnas las penitencias,
puede
tambien conceder indulgencias á los donativos que
se hagan
para
la constrnccio!1 de [glesias ó puentes, ,para
el socorro de necesitados y la reconquista de
ti
err
as
cris-
tianas del yugo inliel ( 1 ). VII. Puede asimismo la Iglesia
elev
ar
los pensamientos hasta la grande idea de comunidad
visible é in visible
qu
e forma su esencia, prometiendo
in-
dulgencias á los fieles que concurran á alguna de sus
fun-
ciones solemnes (2).
VHI.
Consignado está en la enseñanza
religiosa, y se repite en cada concesion de indulgencias, el
que
la Iglesia las concede
en
remision de una pena
incur-
rida
y sobre la cual ya han mediado arrepentimiento, con-
fesion y p enitencia. Acúsasela pues calumniosamente de
conceder indulgencia hasta
para
los pecados futuros.
IX.
Son
útiles l
as
indulgencias
(3)
porque mueven á la penitencia, á
la enmienda del pecador, á la reparacion de los daños cau-
sados y á la
pr
actica de obras buenas
(4
).
X.
No
puede
po-
nerse
en duda la utilidad
rle
las indulgencias miéntras no
se niegue
el
mérito de las buenas obras y su conveniencia
para
alcanzar
salvacion
(!'í).
XL
La
objecion de que las
indulgencias alzan demasiado ante
Dios
el
mérito del hom-
bre,
está desecha y prevenida por la Iglesia, cuyas palabras
en
último resultado fundan la eficacia de las buenas obras
ímicamente en los méritos de Jesucristo (6), de cuyo
ina-
gotable tesoro proceden las indulgencias (7).
XII.
Como la
(l)
C.
4.
14.
X.
de prenit. e
t.
remiss.
15.
3$).
(2) A
la
consagracion-de un
obispo
ó Igl esi
a,
por
ejemplo,
c.
u.
X. de
prenit.
(5.
38).
En esto se funda la grao1de indulgencia del
jubileó,
tiem-
po
de
penit
encia
en
toda
la
cristiandad.
Fijóse
en
cien años el intervalo
de
los jubileos
por
una
constit11cion
de
Bonifa«io
VII
en 1300; Clem e
n-
te
VI
le
redujo
á
quince
en
13l<9;
Urbano
VI, á
tr
einta y
tr
es ; Paulo H
en
1470 y Sixto
IV
en
t473 á
veinticinco;
c.
l.
2.
4.
Extr.
comm. de premt.
el
remis
15, 9).
(3
) Conc. Trid. Sess.
XXV.
Decr
etum
de
indulgentiis.
(4)
Si
los
gobiernos
quieren
saber lo
cierto,
bástales mandar
q~e
los
obispos les remitan estad,
1s
de
las restituciones
que
se hacen en tiempo
de
jubileo
en
virtud
de
las confesiones.
(5)
Sobr
e el orígen y
cur
so
de
esta ramo,a,controversia. V.
K.
A. l\fenzel
Neuere
Geschichte
der
Deutschen
I.
49.
50. 77.
1u.
145. U. 165-73. IV.
73-85. 168-90. 298-313. 361-69. ·
(6
) Conc. Trid. Sess. XIV.
cap.
8
de
¡irenil.
(7
) C.
2.
E~tr.
comm.
de
prenit.
et
remiss. (5.
9).
-412 -
Iglesia
forma
un
cuerpo stico un ido por la
?ªr
i
elad
~
la
oracion en el cual todo se hace
comun,
se dice
tamb
1en
con verdad
qüe
l
os
mér
itos de l
os
santos y almas piadosas
contr
ibuyen á l
~s
in~ulgen_cias . Xlll.
Deb
e~ estas concederse
con circunspecc1on, a medida de las necestdades y
de
l
mod
o
de
ver de cada época, y-siempre con
el
objeto principal de
promover
la p~·áctica de las. sublimes virtudes cristianas.
XlV.
No
hay duda en que. cabe abuso en materia
de
indul-
genci
as;
11ero esta no
es
razon para suprim ir
el
uso
bi
en
entendido que conserva la Iglesia á costa
ele
con
ti
nuos
es
-
fuerzos.
Los
confesores deben estar bien in struidos en estos
puntos (1), y l
os
obispos
es
tán obligados á proscribir las
indulgencias apócrifas, consultando en todo caso á la con-
gregacion de cardenales establecida con este objeto
(2)
. Re-
dujéronse
por
de pronto y se
supr
imieron luego los ofici
os
de cuestores que -en
un
tiempo se ocupaban
en
predicar
las indulgencias y recoger l
as
limosnas que
producían
(3),
ev
itándose así l
os
escándal
os
que con frecuencia se obser-
vaban.
Hay
tambien ciertos límites impuestos á las faculta-
des episcopales cuando se
trata
de indulgencias, y todo lo
que
pasa de ellos esresf!rvado al papa (4).
~
283. - Ill.
De
las horas canónica
s.
Gr
eg
.
III.
4L
Clem.
11
1.
H . De cel
ebralione
mi
ssarum
et
sacra
me
nt
o e
u-
charistire
el
divinis
officiis. ·
Hubo ad emas
ele
la celehracion de l a cena en los prime-
ros tiempos, algunas ho r
as
del
clia
y de
la
noche en las cua-
les los apóstoles solos ó reunidos con l
os
fieles alababan á
Dios
con salmos é himnos, cou la oracion y lecturas de los
libros sagrados (5). Despues de muertos los após toles, con-
servaron esta costumbre l
os
cristianos en cump
li
miento de
las instrucciones que habían recibido
(f\)
.
Las
horas de culto
comun e
ran
al. rayar
el
dia y al ponerse el
so
l.
En los
(1) Conf. Conslil. Apostolic.
Benedic
li XI
V.
a. i749.
(2¡
Conc.
TriSes
s.
_XXV
. Dec r
elnm
fl
e indulge
~tiis,
Ben
ed
ict . XIV.
de
Synodo
di
ce
cesana
Lib.
XIII.
Cap.
XVIII.
no
1-
IX.
(3) c. 14. X.
ele
pcenil.
et
remiss. ( 5.
38
), cl
em.
2.
cod. ( 5 .
9),
Con c.
Tr
id. Sess
XXI.
cap
. 9
de
ref
. ·
¡
4)
c.
H.
rn.
X
.,
cte
pcenit.
et
rem iss:
__
(5.
38), c . 1.
eo
d. in VI.
(5
.
lO
).
5) Act.
111.
L X. 9.
XI
I. 12.
XV
I.
2,
.
6)
Ephes. V. 19.C oloss.
111.
16. . .
-413 -
claustros se establecieron sucesivamente sie
te
horas
distin-
tas,
á saber : maitin
es
y laudes por la noche;
JH
'i
ma,
ter-
cia,
sexta,
nona,
vísperas y completas
rep
artidas
durante
el dia.
Con
el
ti
em
po
trascendió
es
ta práctica á l
as
iglesias, y principalmente despu
es
que se introdujo la vida
canónica. Ordinariamente concurrían tambien l
os
legos a
la celebracion
de
estas
horas,
pero ,
no
por
obligacion : al
reves de los eclesiásticos que no podían faltar á ellas (-1
);
Ma
ntüvose esta asistencia
toda
la edad media (2), pa rticu-
larment
e en los cabildos y monasterios en fuerza del ejem-
plo
y exhortaciones de obispos y prelados ayudados de los
decretos conci
li
ares
(3)
,
pu
es
aun el concilio de Trento
quiso que l
os
canónigos
es
tuvieran ob)igados al servicio de l
coro (4) . A
fin
de facilitarle mas se establ
ec
ieron á la
par
de las preb,endas mayores· otras menores cuyos obtentores
asistían al coro como vicarios de los que poseian l
as
pr
i-
meras
.
Los
que
por
cansa legítima no podían asistir, es
ta-
ban
ob
li
gados
por
costumbre antigua á cumplir con las
horas
canónicas en su propia casa
(5
).
El concilio de
Basi-
lea contlmió este u
so
y aun
le
extenda
tt:ldos
lo
s clérigos
que
tuviese n alguna de las órdenes mayores (lt). Otras d is-
posiciones mas modernas castigan a l beneficiado contraven-
tor
con la pérdida
ele
una
parte de sus rentns á favor de
los pohres (7); mas no
por
esto dejan de admitirse excusas
plausil>les. En un principio y mucho d
es
pues aun se
re
-
curría
dir
ec
tamen
te
á
la
sagrada Escritura, psalterios
Y,
m
art
irologios para
ll
enar con
el
canto,
oracion y lectura
las horas canóni
cas,
hasta t
ant
o que Gregorio
VII
mandó
hacer una colecciou llamada despues Breviarium. Haymon,
general de frailes menores, hizo otro en -1241, aprobado
por
Gregorio I X é introducido
por
Nico
las IlI en todas l
as
iglesias de Roma. Posteriormen
te
se cons
int
ió,
pero
no
se
(l )
C.
3.
D.
XC
I. (Statuta ec cles. antiq.), c. l
5.
D.
V.
de cons.
(Co
nc
.
Agath. a. 506¡,
c.
14. eod. (Conc.
Gerund.
a.
517), c.
-1.
D.
XCI.
Pelag.
l.
c. a. 517), c. 42.
~
rn
. C. d e
ep
isc. et
ci
ar. (
'-
3¡,
c. 9. D. XCII. (Conc .
Dracar,
c.
a.
572),
c.
2.
D.
XCI. 6 c.
l.
X.
h.
t.
(Co
nc. Nannel. c. a 895) .
(2) Thomassin trae muchas pruebas.
Vet.
et nov. eccles. discipl. P. l.
Lib.
11
.
ca
p 71-88.
(3)
C.
9. X. de celebra! .. miss. (3.
41),
clem.
l.
eod .
(3.
l/,).
(4)
Cof!
Tri.J . Sess. XX
IV
. cap. l 2 de r e
r.
,
(5
{ Esta prob~do en
la
cilada o
bra
de Thomassin .
.. (6J _Conc. Bas,I. Sess.
XX
I. c. 5. . .
(7) C. L
2.
de rruct. ben~f. restit .
in
VII. (·l. 1
5)
. -
_l,.fT,.-
recibió formalm e
nt
e
otro
formado en 153/i. ~or el
cardenal
Quiñones. En
virtud
de decre~o
_d
el conc1ho de
Tr
e~to !
publicó
0 V
en
1568
un
breviano
nuevo , que se meJoro
en -1602
reinando
Clemente Vlll, y posteriormente
en
t 63 t
siendo pontífice Urbano
VIII.
Muchas órdenes_ reli giosas é
j
rr
l
es
ias secular
es
han conservado su rezo
ant
iguo. En la
J~\
es
ia de Oriente están tambien arregladas las horas
canó-
nicas (-1), y se gu
ar
dan hasta por muchas personas legas.
Aunque los
prot
es
tantes las desech an
(2
), se conse
rvan
to-
davía algunos débil
es
vestigios de ellas en Inglaterra.
~
2SJ.
-IV.
Del ayuno.
Gr
eg.
111.
46
.
De
observatione jejuniorum.
IntrodLÍjose el ayuno en la Iglesia como medio
de
excitar
y sostener
el
espírítu de penitencia, de devocion y
ahnega-
cion. Derívase de los judíos y del ejemplo de J esucristo r
de sus discípulos
(3)
; pero la costumbre y las leyes le han
convertido insensiblemente en obligacion religiosa. El
pri-
mer ayuno fué
el
de l a cuaresma
(J),
cuya duracion varió
muc
ho
hasta fijarse en la que hoy la conocemos (5).
Del
mismo tiempo son los ayunos semanales que
primitiva-
mente
se
guardaban los miércol
es
y viérnes en
conmemo-
racion de
los
di
as
de la prision y muerte de Jesucristo ( 6).
En O
cc
idente
se
fu
é introduciendo el ayuno del sábado
(i);
pero
al
mismo
ti
empo se abandonó
el
del miércoles. Los
ayunos de las cuatro mporas se tomaron del judaismo
como épocas penitenciales
(8)
. Para prepararse los fieles de
(
4)
Typicum Sab
re
Monac
hi
seu ordo recilandi ·officium ecclesiasticum
per
lolum annum. Vene
t.
4615.
/
2)
Helvet.
Con
f.
l. Cap. XXIII .
(3) l\lallh.
IV
.
1.
2.
XV
II.
21.,
Act.
Xll!.
2.
3.
XIV.
22
.
(4)
C.
3.
D.
XVIII. tConc. Nieren.
a.
325
),
c.
8.
D.m.
de cons. (Conc .
Laodic. c. a.
372)
,
Can.
A post. 69., Bcnedict. XIV. de synodo direc esana
Lib. X I.
Cap
.
J.
IV-VI.
(
5)
c.
V.
D. IV. (Ambros. c.
a.
380),
c.
XVL
D.
V. de cons. (Gregor
l.
a.
5931.
(6
1
c.
16
.
D.m.
de cons.
(S.
Apollon.
a.
388),
c.
u. eod. (Leo IV.
c.
a.
850
1. ·
(7
J
c.
H.
D.
XIII.
{Augustin. c . a: 400), c. 43.
D.
III.
de cons. {
lnnoc
.
J.
a. 416),
c.
t3. D. V. d e cons, (Gregor
VII
.
a.
4078).
c. 2. X.
de
observ.
jejunior.
(3
.
46
).
(
8)
C.
5.
D.
XXXI. ( Leo l. c.
a.
442), c. 6. eod. ¡ ldem c. a. 449
l,
c.
2·
eod. { Conc. Moguut. a.
813
),
c.
3.
eod. (Conc.
Sa
egunst.
a.
10~3),
c.
,J.
eod. ( Urban.
II.
a.
40
95). .
-
4-15
-
los primeros siglos á ciertas
fi
es
tas
so
lemnes, ayunaban la
víspera y velaban aquella noche, empleándola en
la
oracion
y cánticos sagrados
(-
1
).
Bien que ya se haya perdido esta
costumbre,
conrvase el
nombr
e de vigilia y
el
ayuno en
las vísperas de grandes liestas (2).
Los
domingos todos (3),
el tiempo que media
entre
Pascua y Pentecostes
(/4),
.y la
fiesta de Natividad cuando cae en viérnes ó sábado (:i) están
exentos del ayuno. La
verdadera
obligacion
trat
ándose de
este debería consistir no solamente en la privacion de
ali-
mento,
sino tambien
en
la abstinencia de viandas
muy
nu-
tritivas como las carnes
por
ejemplo
(6).
El
ayuno
duraba
en otros
ti
em
pos desde la
mañana
hasta la noche,
es
decir,
todo
el
dia (7); mas ya
es
cosa corriente y permitida el hacer
una
comida y
una
ligera colacion;
Jo
demas depende
de
las
disposicion
es
y costumbr~s
de
cada país.
El
concilio de
Tren
to
mandó
á los obispos que mantuviesen la disciplina acerca
del ayuno como ejercicio
muy
saludable
para
dominarse el
cristiano
(8)
. En
la
Iglesia de Oriente se conserva en un pie
muy
severo. Por lo que hace á los protestantes, si bien
convienen en su antigüedad y
utilidad,
no
le han querido
elevar á prece
pto,
y
por
consiguiente está desusado
entre
ellos
(9)
.
~
285. -
V.
Del
culto en sus relaciones
con
la historia
del cristianismo.
A)
Culto
de
los
santos.
Gregor.
Ill.
45.
Se
xt._111
:
22.
Cl
em.
III.
16.
Extr. comm.
III.
12. De
re•
hqu11s
et venerauone sanclorurn.
La vida de la Iglesia lo mismo que la de todo cuerpo
penetrado del _verdadero espíritu de
comunidad,
se
descu-
(l)
C.
9.
D. LXXVI. iAmbros. c. a.
399).
(2)
C.
l.~-
X. de observ. j e
jun.
(~.
46
), c. 14. §
l.
X. de verb. sign.
(5
1,0
).
.
(3) C.
7.
D. XXX,
(Co
nc. Gangr. c.
a.
355)
, c. ·
15.
D.
111.
de cons.
(Conc. Cresaraugust. a. 380), c.
9.
eod. (Conc. Agalh.
a.
506), c. 17.
D.
XXX.
( Conc. Bracar. c.
a.
572),
c. 16.
D.
V.
de cons. ( Gregor. J.
c.
a.
593). ,
(4)
C.
H.
D. LXXVI. ( Hieronym. a. 385),
c.
8. eod . ( Ambro_
s.
c.
a.
400
),
c.
rn
. eod. ( Isidor.
a.
633).
j
')
C.
3.
X. de observ. jeJun.
(3.
4!\).
6)
Ben
ed
ict. XIV. de synnrlo dimcesana Lib. XI. cap. V.
IX-XVI.
7)
C.
5
0.
D.
l.
de cons. ( Theodulr. a. 797). . ,
8)
Conc. Trid.
Se'Ss.
XX\'.
Decretum de
de
leclu ciborum.
9)
Augusl. Conr.
Tit
. V. de discrim.
ciborum,
Belvel. Conr.
l.
cap.
X IV.
-
4-16
-
hre
tambien
en
el culto que
tributa
á la memoria de
lo
s
qu
e m erecie
ron
hie·n de ella
_.
A hora bi~n, -?~mo
no
reco-
noc
e
olrn
s mérito s que la piedad y el eJerc
1c10
de las su-
blimes virtudes cristianas, puede creer segun las promesas
del
cr
islianismo que aquellos cuya memoria celebra en este
mundo
estáo particularmente glorificados en
el
reino
ete
r-
110. y
que
por
consiguiente
tendrá
su .
int
ercesion con
Dios
un~ fuerza y virtud mas pod ero
sas
.
En
estos principios se
funda
el
cullo de los santos, que no nos los ofrece la Igle-
sia como objetos de adoracion, sino como intercesores con
Dios y como model
os
de virtud (·1 ). La igl
es
ia
esta
ev
ide
n-
tem
ente autorizada para atri buir
es
te honor. Conferíase en
]os primeros tiempos por los obispos y concilios r~unidos
al
re
s
to
de_ la clerecía y
fiele
s, y casi únicamente á los m,ír-
tires;
pero desp u
es
lambien á otros que n o lo -habían sido,
y á las vírg
en
es
. Pasado el sig
lo
XI ya quedó vinculada en
el papa la facultad de canonizar
para
ev
i
tar
así los abusos
y el p e
li
gro de resolver con precipitacion en
es
ta
mat
e
ria
(2).
In
sensiblemente se ha separado la sa nt
ifi
caci
on
de la mera
beatilicac
ion,
consistiendo esta
en
un
culto mas limitado y
peculiar de una parte de la Iglesia. Ambas á dos exigen
un
proceso larguísimo y deten
ido,
durante
el cual la con
gre-
gaciou de
ca
rd
enal
es
formada con este objeto da su opinion
repetidas veces sobre la vida. y méritos del difunto;
pro-
longándose h
as
ta u n sig
lo
l
as
diligencias, pa
ra
probar
si
continúa ó no venerad a su memoria en el
lu
ga
r en que
vivió (3). Está permilido el uso de l
as
imá
ge
n
es
para
con-
servar y robustecer ,
el
recuerdo d e
lo
s santos y
el
de sus
virtudes(~), á pesar de que la.I glesia no las consintió mién-
tras pudo temer que al culto se-mezclasen ideas
ge
ntílicas .
Gregorio I de
ya
escrito qu e l
as
imágenes eran los libros
de l
os
que no sabían l
ee
r (;i).
Los
restos mortal
es
de los
santos
tra
en impresiones profundas y recuerdos provecho-
sos
para
todos los
fieles
que anhelan por
el
lustre de
su
religion : deben pu
es
ser mirados y
tr
atados con
respeto,
(ll
Co
nc. Trid. Sess.
XXV.
de invocalione
sanctorum.
:
(2
)
C.
l. X.
de
re
liq. et vener. sanct. (3.
45
).
(3) Ben edict. X
IV.
de servorum Dei bea tificatione et be
atorum
cano-
nizatione. Edit.
ll.
Pat
av. 1743.
IV.
vol. fol. ,
(4)
C.
28.
D.
III
.
de
cons. (Conc, Nicam . a.
78
7) , Conc.
Trid
. Sess.
XXV
.
de
invoca!. sanclor. .
(5)
C.
27.
D.
III
.
de
cons. (Greg. l. a.
600
).
. - 417 -
pero tambien identificados minuciosamente y legitimados
por
declaracion de
un
obispo, á
fin
de evitar fraudes y la
introdu
ccio
n de _reiiqui
as
falsas
(1
).
La
iglesia de Oriente
está
co
nforme en todo esto con la de Occidente, sin mas di-
ferenc
ia
que la de estar entre l
os
griegos encargada la
ca-
nonizacion á
lo
s patriarcas, y al santo sínodo entre los
rusos.
Los
protestan
te
s recomiendan la memoria de los
s_
ant
os
como medio de excitar la imi tacion de sus virtud
es
,
mas no tienen
fe
en su intercesion; tambien desechan
el
uso de imagenes y reliquias (2).
~
286. -B) C
ult
o
en
los
dias festivos.
Greg.
II.
9.
De
feriis.
Hay
algunos dias que
ce
lebra la Iglesia con culto generil
en memoria de los sucesos mas notables del i ristianismo.
Tales son
el
orígen y espíritu de l
os
as festiv
os
.
Ya
en
tiempo de los apóstol
es
se trasladó al domingo la fiesta he-
br
ai
ca
del sábado , porque en domingo resucitó nuestro
Salvad-or; y tambien se establecieron solemnidades anuales
para
celebrar la pasion, la
re
surreccion y la ascension de
Jesus, y la venida del Espíritu Santo
(3).
Fueron d
es
pues
añadiéndose á
es
tas fiestas la de la natividad del Señor, al-
gunas en conmemo racion de su santísima Madre, varias
dedicadas a apóstol
es
y
mártires,
y much
as
otras que de
con
ti
nuo adoptaba el fervor de los
fieles
(4). Aunque el
de-
recho de establecer nuev
as
festividades corresponda á
la
Igl
es
ia, le ejerce el papa si se trata de que sean universa
les;
m
as
si no son de esta clase,
pu
eden instituirlas l
os
concilios
nacionales , los provi
nci
al
es
y los obispos, segun sea la
extension del territorio
para
el cual
se
hace la concesion
(5)
.
Deb
e intervenir en esta
el
consentimiento del poder secular
por
el
contacto que tienen las
fi
es
tas con
el
gimen civil;
prin
cipio que no debe olvidar
se
cuando se trate de modifi-
(l)
C.
2.
X.
de reliq. {
3.
45),
Conc. Trid. S
cs
s.
'X
XV
.
de
invoca!.
sanctor.
(2)
Augu
st. Conr. Art. XXI. Helvet.
Conf.
II.
Art.
XXIII.,
Helvet.
Conr.
l.
cap. IV. V.
(3
) C.
11.
D.
XII. (Auguslin. a.
401
).
(4)
C.
t. D.
111.
de cons . , c. 5.
X.
de feriis.
(2.
9).
(5
)
Conc.
Trid. S
es
s.
XXV. cap. 22. de regular.
-
~18
carlas ó suprimirlas ( 1 ) .
El
objeto de los días festivos
es
el
fijar \a ate
n?io1!
del hombre en las ideas religi~s~s y ele~ar
su
corazon a
Dt0s
(2).
Por esta razon hay
un
oficio especial
para
la ma
ñana
y otro para la tard e, cesando, á m énos de
una
necesidad extraordinaria, todos
los
trabajos incompa-
tibl
es con la asistencia á aquellos
(3).
Las
leyes y
autorida-
des civiles concurren
en
los reinos .cristianos á prohibir el
trabajo en los días festivos
(,1
) ,
exce
ptuándose
por
lo regu-
lar
de la prohibicion
las
·fer\as y mercados establecidos de
antiguo
(5).
Como
los
protestantes habian convenido en la _
necesidad de dedicar algunos di
as
al culto((,), mantuvieron·
en
el
suyo muchas de las festividad
es
católicas has
ta
que en ·
el siglo
XVIll
las abolió el poder secular, resulland·o de
aquí que á él solo corresponde la facultad de instituir y
suprimir las fiestas en los reinos protestantes.
~
287. -
C)
Culto
de
los
santos lugar
es
.
El interes y
la
veneracion de la Iglesia á las
per
sonas
ilustres en
la
historia del cristianismo, se extiende basta.los
sitios en los cuales se guardan sus reliquias.
Así
los prime.-
ros cristianos visitaban ya
1a
tierra consagrada p.or la
pa-
sion y muerte del Salvador, lo mismo que los sepulcros de
los mártires sobre los . cuales oraban.
De
aquí na cieron las
rom
erías.
Las
principales que todavía se cons ervan son las
de Jerusalen , Roma y Santia go de Compostela que no
ex-
cluyen á otras infinitas que en distintos
paíse~
tienen gran
concepto
por
varias razones. Las peregrinaciones remotas
se hacen individualmente; al paso que á las inmediatas sue-
len
los
fieles
acudir en procesion. Sin embarazar los
ejer-
(
1)
Los principios que rigen en esta materia están explanados
_por
Be-
nediclo XIV. Const. Non mullí a. 1748. De synodo direc esana. Lib.
XIII.
cap. XVIII. no X-XV. ·
(2i
C.
16.
D.
111.
de cons.
(S.
Apollon.
a.
388).
(3
) C.
66.
D.
l. de cons. (Slatuta eccles.
anliq.),
c.
4.
c.
XV
. q.
f.
( Conc. Tarra,·. l. a. 516),
c.
2.
eod. (Conc .
Erphurt.
a.
932)_,
c.
t.
_
3.
5.
X. d e fe riis
(2
. 9).
De
aquí el llamar~e 1ambien
{erit.E
á los dias festivos.
Por
el
contrario,
ta
Iglesia entiende ~or (erit.E los días de la
semana,
distinguiéndolos por feria prima,
sec11nda,
etc.
(
4)
C.
2.
3.
6.
7.
8.
C.
de feriis
(3
. U
).
Const. Childeb.
c.
a.
554.,
Pr1!3·
cepl. Gunlhramni
a.
585.
Decret. Child eb.
11.
c.
a.
595
. c.
14
. , Capit.
Germ. c. a.
74!,
. c .
23.
·
(5)
Const. Ab. eo tempore Benedicti XIV, a .
n45.
(6¡
Helvet. Conf.
l.
cap. XXIV. ,
-419-
cicios verdaderamente piadosos, deben estar muy vigilantes
las autoridades de ambos fueros
para
impedir los abusos
que con suma facilidad nacen en tales ocasiones. Todos co-
nocen la esencia y forma de la antiquísima devocion del
Vía-Crucis que reune á la contemplacion de los misterios
de la pasion y muerte de Jesuc,risto
el
ejercicio corporal de
los asistentes.
CAPÍTULO
IV.
DEL
MATRIMONIO(~).
~
288. -
l.
Del matrimonio
e1i
si mismo.
La
base del matrimoni() es
la
relacion
física
que hay
entre ambos sexos, de cuya un ion dependen segun las leyes
de la naturaleza la procreacion y conservacion de
espe-
cie humana. Tiene de particular esta un ion en el hombre,
que en
vez
de ser como en los animales mera ocasion de
un
goce pasagero, está sellada
por
el dedo de
Dios
que ins-
pira
á esposos y padres
un
amor permanente (2), necesario
para
fundar
con la familia la base de la civilizacion y de la
moral de la especie humana
(3).
Unese á esto el carácter
religioso, cuando
se
considera
el
matrimouio como el
cum-
plimiento de la voluntad de
Dios
que obliga al hombre á
continuar la obra de su creacion (
4),
como propagacion de
la especie en la cual y en cuyo favor se obró la redencion
de Cristo, como escuela de sacrificios y abnegacion
(5)
, y
como velo misterioso del acto impuro y material de la
ge-
(i
l .
de
Moy Von
der
Ehe
und
der
Stellung
der
catholischen Kirche
in Dentchland rüchsichllich dieses Punktes
ihrer
Disciplin. Landshut.
1830.
8.,
el mismo Gesch_ichte des_chrisllichen Ehrre.,hts 'l'h. l.
Regens-
burg.
i833_.
8.,
H.
Klee Die
Eh
e,
eme
dog_matisch-archa-ologische
Abhan-
dlung_.
l\lainz.
1833
. 8. , F. Stapf Vol!stamd,ger
Pastoralunterricht
über
die
Ehe
Fra11kf 183l.
8.,
A.
de
noskovany de matrimonio in ecclesia catholi-
ca. Torn. l. Aug. Vindel., 1837. 8
~
21
l\Iatth. XIX. 3-9. Marc.
X.
2-12.
31
No hay
duda
en
que las relaciones
entre
ambos sexos son la base
de
matrimonio;
porque
no se piensa
en
él
entre
personas de uno mis-
mo
..
Pero
no es ese
ncr:ÍI
el complemento
sexual,
pues ·de otra suerte
11!)·
gar,a
una edad
en
la
c'!al se perdiese
la
cualidad de esposo.
,Podran
pues_
los_
casados
renunciar
en
ravor de un objeto mas elevado a su
co-
mumcac1on
sexual,
srn
alterar
por
ello el
carácter
de
su union.
c.
9,
c.
· XXVII. q. 2. (Augustin. c. a. 419). ,
(4)
C.
t . 2. c. XXXI. q.
t.
(Au¡,,ustin. a. 420).
(5) Epbes. V.
2i-33.,
1,
Tim.
U.
H-t5.

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