Capítulo 29 Productos químicos orgánicos

Páginas240-311
EDICIONES FISCALES ISEF
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Capítulo 29
Productos químicos orgánicos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida
presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico
(aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isó-
meros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar
(distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, aceta-
les y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los
productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución
química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados
a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a),
b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acon-
dicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motiva-
do por razones de seguridad o necesidades del transporte y
que el disolvente no haga al producto más apto para usos
determinados que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores,
con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anterio-
res, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o
un odorante para facilitar su identificación o por razones de
seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto
más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de
colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados
para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la
partida 15.20;
b) el alcohol etílico (partidas 22.07 ó 22.08);
c) el metano y el propano (partida 27.11);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del
Capítulo 28;
e) los productos inmunológicos de la partida 30.02.
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LEY IMPUESTOS GENERALES IMPORTACION EXPORTACION
f) la urea (partidas 31.02 ó 31.05);
g) las materias colorantes de origen vegetal o animal (parti-
da 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los
productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como
agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida
32.04), así como los tintes y demás materias colorantes pre-
sentados en formas o en envases para la venta al por menor
(partida 32.12);
h) las enzimas (partida 35.07);
ij) el metaldehído, la hexametilentetramina y los productos aná-
logos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen
su utilización como combustibles, así como los combustibles
líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de
los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o
mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida
36.06);
k) los productos extintores presentados como cargas para apa-
ratos extintores o en granadas o bombas extintoras de la par-
tida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados
en envases para la venta al por menor, clasificados en la parti-
da 38.24;
l) los elementos de óptica, por ejemplo, los de tartrato de etilen-
diamina (partida 90.01).
3. Cualquier producto que pudiera clasificarse en dos o más parti-
das de este Capítulo se clasificará en la última de dichas partidas por
orden de numeración.
4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20,
cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, ni-
trados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales
como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o ni-
trosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitro-
sados no deben considerarse funciones nitrogenadas.
En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por
funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contie-
nen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05
a 29.20.
5. A) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de
los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos
Subcapítulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la últi-
ma partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.
B) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos
de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasifican en
la partida de los compuestos de función ácida correspon-
dientes.
C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota
2 del Capítulo 28:
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1o) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales
como los compuestos de función ácida, función fenol o
función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos
I a X o de la partida 29.42, se clasifican en la partida que
comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2o) las sales formadas por reacción entre compuestos orgá-
nicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se
clasifican en la última partida del Capítulo por orden de
numeración que comprenda la base o el ácido del que se
han formado (incluidos los compuestos de función fenol
o de función enol);
3o) los compuestos de coordinación, excepto los productos
del Subcapítulo XI o de la partida 29.41, se clasifican en la
partida del Capítulo 29 situada en último lugar por orden
de numeración entre las correspondientes a los fragmen-
tos formados por escisión de todos los enlaces metáli-
cos, excepto los enlaces metal-carbono.
D) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida
que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del eta-
nol (partida 29.05).
E) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la
misma partida que los ácidos correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos
orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno,
oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de
metales, tales como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos
al carbono.
Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás
compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sul-
fonados o halogenados ni los derivados mixtos, que sólo contengan
en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno
que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno,
oxígeno o nitrógeno que puedan contener.
7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos
con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los políme-
ros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de
ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes
o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos poli-
básicos.
Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura
heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes an-
tes citadas.
8. En la partida 29.37:
a) el término hormonas comprende los factores liberadores o es-
timulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los
antagonistas de hormonas (antihormonas);
b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se
aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus

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