Capítulo 2

AutorSalvador Martínez y Martínez
Cargo del AutorUniversidad de Xalapa
Páginas122-157
b) El lógico los conceptos que brotan del
encadenamiento y relación de las palabras;
c) El histórico los motivos a la sazón determinantes de
la creación de la ley y que posteriormente
fundamentan también la razón de la misma; y
d) El sistemático la concatenación del texto de la ley que
se interpreta con los demás preceptos que integran la
plenitud del ordenamiento vigente.
Estos “elementos instrumentales” como los denomina Jiménez
Huerta habrá que relacionarlos con los cánones de la
interpretación jurídica explicados por Jerzy Wróblewski
(1985). Mariano Jiménez Huerta concluye este apartado
aportando las razones por las cuales considera inadmisible la
interpretación analógica y extensiva. Se está de acuerdo con el
sentido que le otorga el autor a estas expresiones, pero no
acepta que esto implique negar la creatividad en la
interpretación jurídico-penal. La reflexión sobre la
interpretación ritual parece simplemente un colofón.
A los efectos del presente estudio con la revisión de este
apartado comienza a declinar el interés en el primer tomo del
Derecho Penal Mexicano, pero su autor todavía emprende el
vuelo para dar a conocer los siguientes puntos: sistematización
de las figuras típicas en los códigos penales, dinámica típica,
dispositivos amplificadores de las figuras típicas, perfiles
reprochables de los comportamientos típicos y punibilidad de
las conductas típicas.
Capítulo 2
2.1. Horizonte histórico
El Derecho Penal Mexicano, escrito por Mariano Jiménez
Huerta, es un libro de texto (2003). Este libro se ubica dentro
de la disciplina del derecho penal, en su parte especial. Esto es,
se ocupa del estudio de los delitos en particular. En México, el
libro de texto también suele ser uno de los posibles medios
para divulgar la doctrina jurídico-penal. La voz “doctrina” (del
latín, docere) es relativa a la enseñanza. La doctrina se
constituye por aquellas afirmaciones que, por su general
aceptación, se enseñan en las escuelas. Por lo tanto, no existe
contradicción con lo expuesto en primer término. Sin embargo,
la importancia del libro estriba en que contiene una
interpretación doctrinal del texto de la ley penal.
El presente apartado da a conocer el motivo por el cual la
obra de Mariano Jiménez Huerta es una interpretación de los
tipos penales. Existe la necesidad de hacer una declaración al
respecto, pues dicho libro no es una interpretación en razón de
la dogmática jurídica sino que resulta de una lectura de
comprensión del texto de las leyes penales federales mexicanas.
El autor es un intérprete del texto de la ley vigente. Esto es,
sus afirmaciones son válidas para la República Mexicana en un
periodo determinado.
Este enfoque peculiar tiene su importancia por dos
razones: una, las teorías de interpretación elaboradas por
juristas incluido Mariano Jiménez Huerta se centran
unilateralmente en la interpretación judicial, por creerla
paradigma y esencia de la actividad interpretadora; y, otra, se
tiene el propósito de distinguir la explicación respecto de la
interpretación de un texto, aun cuando se haga la distinción para
unir ambos conceptos.
Mariano Jiménez Huerta es un español cuya obra se
considera mexicana. Si se piensa que el Derecho Penal Mexicano
es algo suyo, entonces cabría suponer que el autor es mexicano,
no obstante su origen español. Alguien enterado del asunto,
aclararía en el acto que la expresión “Derecho Penal Mexicano”
se refiere al título de su libro, que es atinente al tema que
aborda y que eso no hace mexicano a su autor.
Puesto que dicha obra constituye el objeto de estudio del
presente trabajo, resulta válida la pregunta ¿Mariano Jiménez
Huerta es un español o un mexicano? Si a ese imaginario
conocedor se le invita a reflexionar sobre el Derecho Penal
Mexicano en tanto que es el saber obtenido por la
interpretación de las leyes penales de México, dentro del orden
jurídico mexicano, y, simultáneamente, sobre el hecho de que
se trata del saber de Mariano Jiménez Huerta, entonces podría
modificar su criterio y aceptar que utilizando la voz acuñada
por José Gaos se trata de un transterrado.
6
En efecto, se piensa que Mariano Jiménez Huerta es un
transterrado, pero, decirlo no es suficiente, pues es necesario
conocer sus circunstancias. Un transterrado es un español que
trajo su tierra a México. El encuentro de dos mundos no
ocurrió con la Conquista de México sino con el “transtierro”
(Soberanes Fernández, 2009: 53). Éste es un proceso
alternativo de justicia cuyo fruto sabroso es la conciliación
<> y en el cual los maestros del exilio
español fueron extraordinarios mediadores. Mariano Jiménez
Huerta es uno entre ellos (Serrano Migallón, 2003).
Aquella afirmación sobre que Mariano Jiménez Huerta
es un intérprete de las leyes penales federales de México, da pie
para presentar la primera referencia de este apartado que, al
mismo tiempo, es un punto de orientación en estas líneas
iniciales:
Lo histórico se identifica con la situación del intérprete
desde la que procede y en la que actúa. Toda
interpretación acontece en un sujeto condicionado
histórica y socialmente y ése su “horizonte histórico”
grava toda interpretación…Una hermenéutica que
parte de este supuesto es, sin duda alguna, una
6 La vida de Mariano Jiménez Huerta transcurre cuando en México
rige aun el principio de que toda persona debe tener una
nacionalidad y sólo una nacionalidad. Resultaba inconcebible que un
mexicano pudiera poseer otra nacionalidad. Todo esto cambia a
partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de marzo de 1997.

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