Capítulo 1

AutorSalvador Martínez y Martínez
Cargo del AutorUniversidad de Xalapa
Páginas289-317
terminología de Antonio Beristain Ipiña, se enuncia del
siguiente modo: “Castigar nunca” (2010: 135 y ss.).
La tensa alternativa es evidente: o la exigencia es poner
en práctica lo que sirva al poder de castigar; o el principio es
poner en práctica todo lo que sirva al poder de la inteligencia y
nunca castigar. Si la primera proposición simple enunciada es
verdadera, entonces la segunda es falsa. Por el contrario, si
ésta es la proposición verdadera, entonces aquella es falsa. No
existe la posibilidad de transigir, ya que se está ante una
oposición contradictoria.
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El presente capítulo tiene como objetivo mostrar los
enredos del idealismo en la reforma penal mexicana 2007-2008,
ya que estos se presentan tantas veces como los idealistas se
doblegan ante el poder de castigar. No se tocará un solo
aspecto aislado de la reforma, sino que se intenta una visión de
conjunto de la misma, esto es, el asunto que ocupará la
atención es la política criminal que orientó dicha reforma.
El camino para alcanzar aquella meta general supone
lograr previamente los siguientes objetivos específicos: a)
describir el estado de terror (la bestia); b) distinguir los hitos
históricos del derecho penal en México; y, c) explicar que la
transdisiplinariedad no es omnisciencia sino sabiduría.
Capítulo 1
1.1. Ernesto Garzón Valdés: Calamidades
Planteamiento del problema.-La perspectiva inicial del escrito es
jurídica, pero la intención no es que se cierre sobre sí misma,
17 L  X # Y   X  Y     
es verdadera en el caso en que X sea verdadera e Y falsa, o en el
caso de que X sea falsa e Y  Kug, 1990: 39-40).
sino que manifieste apertura hacia otros saberes. Por lo
expuesto, es preciso intentar aclarar el asunto (Berger, 1972):
a) La actividad interdisciplinaria consiste en la
yuxtaposición de disciplinas que se suponen más o
menos relacionadas.
b) La tarea pluridisciplinaria es la interacción existente
entre dos o más disciplinas diferentes. Tal interacción
puede ir de la simple comunicación de ideas hasta la
integración mutua de conceptos directivos, metodología,
procedimientos, epistemología, terminología, datos y la
organización de la investigación y la enseñanza en un
campo más bien grande.
c) En cuanto a la transdisciplina, el quehacer indagatorio
aspira al establecimiento de una axiomática común
para un conjunto de disciplinas, pero se reconoce que
es solamente una pretensión.
El problema que se aborda es la negación de la relación
derecho penal y política. El planteamiento pertenece a Eugenio
Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar:
Es tan obvio que el derecho penal no puede
permanecer separado de la política que, para evitar el
escándalo de semejante negación, se inventó un
sustituto que da la impresión de mantener la
interdisciplinariedad. Para eso se usó la política
criminal: se apeló a la ya mencionada confusión entre
los planos del ser y del deber ser, se inventó una
sociedad que no existe, se dio por presupuesta la
función preventiva general de la pena y, como
resultado de eso se alucinó una política que se pretende
que funciona como nada funciona en la práctica. Eso
sólo sirve para que los políticos sancionen leyes con
falsos fines manifiestos (pretendiendo que combaten lo
que no combaten) y para aumentar el ámbito de
arbitrariedad criminalizante y el de vigilancia policial.
Es verdad que siempre existe una política criminal

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