Capítulo 1

AutorSalvador Martínez y Martínez
Cargo del AutorUniversidad de Xalapa
Páginas34-50
Capítulo 1
La idea de investigación. La impartición de los cursos de Derecho
Penal, Parte Especial, dentro de alguna escuela de derecho,
permitió observar el siguiente hecho: el profesor suele exigir al
alumno memorizar los elementos de todas y cada una de las
figuras delictivas tal y como las interpretó algún autor, sin
hacer que el alumno reconstruya por su cuenta el saber
jurídico-penal. Esto es absurdo. De aquí que haya surgido la
idea de investigar el método para estudiar los delitos en
particular.
Por otra parte, Miguel Villoro Toranzo en su
Introducción al estudio del Derecho concluye que “El Derecho es a
la vez Ciencia, Filosofía, Arte y Técnica.” (Villoro Toranzo,
1999: 147). Esa enunciación provocó que se pensara de manera
intermitente en la creatividad (facultad de crear) referida al
estudio del derecho, quizá por aquello de la creatividad en la
labor artística. Cuando se cae en la cuenta de que crear es
producir algo de la nada y que, por lo tanto, solamente puede
ser el atributo de un Dios, el término se relega y prácticamente
se olvida.
Sin embargo, podría decirse que la verdad está escrita en
la memoria, pues crear también significa introducir por vez
primera algo, dar origen a una realidad nueva y sobresaliente,
y entonces la facultad de crear no es sobrehumana. Se retoma
el término creatividad, cuyo concepto es recibir activamente
posibilidades fecundas en orden a dar origen a algo nuevo que
encierra un valor. En México, dentro de la disciplina jurídico-
penal se observa la creatividad como algo que brilla por su
ausencia. Además, y esta cuestión es definitiva, ¿En dónde
ubicarla? Con el ejercicio de la reflexión, y al paso del tiempo,
resultó ser la respuesta la unión del término creatividad con el
término la interpretación de las leyes.
El tema. La proposición enunciada la interpretación de las leyes
penales es creatividad es un elemento de los razonamientos
que constituyen la teoría del derecho penal. En este sentido la
misma proposición se toma por asunto o materia del discurso
teórico-jurídico, ella es el tema. Sin embargo, en este apartado
la voz “tema” se refiere al mismo asunto o materia. Esto es, el
tema es la teoría de la ciencia del derecho penal, la cual
constituye la primera de las tres teorías que estudia el derecho
penal (Zaffaroni, 2009: 15). Aunque esa teoría suele estudiarse
en la Parte General del derecho penal, ella también hace acto de
presencia en la Parte Especial, pues ambas partes forman una
unidad dogmática.
Entonces, el tema de investigación es el derecho penal.
Lo cual reclama una aclaración, pues esta rama del saber
jurídico tiene una larga estela de muy mala fama, ya que suele
confundirse con las leyes penales que son una manifestación
del poder de castigar. Por lo tanto, es necesario distinguir para
unir: una cosa es la ciencia y otra su horizonte de proyección.
El derecho penal es una rama del saber jurídico, las leyes
penales su objeto de estudio. Desde Francisco Carrara (1805-
1888), el estudio del Derecho penal se divide en dos partes: La
Parte General y la Parte Especial. La Parte General se
compone con tres teorías: 1) Teoría de la Ciencia del Derecho
Penal; 2) Teoría del Delito; y, 3) Teoría de la Coerción Penal.
La Parte Especial se constituye con el estudio de los delitos en
particular.
En el acto se tropieza con una dificultad. Si el objeto de
estudio son las leyes penales, entonces éstas son las que se
deben estudiar. Al respecto caben dos reflexiones iniciales: una,
cada saber o ciencia define su universo u horizonte de
proyección; y, otra, los objetos de un saber son los que deciden
el método adecuado para su conocimiento (Zaffaroni, Alagia y
Slokar, 2005: 29 y 69). Por lo consiguiente, habrá que
aproximarse a las leyes penales para averiguar cuál es el
método apropiado para su comprensión.

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