Capítulo IV. De los nombres comerciales

AutorMauricio Jalife Daher
Páginas215-222

Page 215

LA PROTECCIÓN DEL NOMBRE COMERCIAL

Artículo 105.- El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

El nombre comercial, por su especial naturaleza y por definición de la ley se encuentra protegido en favor de quien lo emplea, desde el momento mismo en que su utilización principia. La publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, tal como lo determina el artículo 106 de la LPI, únicamente establece la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.

El hecho de que el nombre comercial esté protegido desde el momento en que se emplea, constituye un elemento que suele ser sumamente valioso cuando se presenta algún litigio en que se disputa la titularidad de una marca de servicio o de un nombre comercial, que son coincidentes o muy similares. De hecho, la protección al nombre comercial se manifiesta como una reminiscencia de los primeros regímenes tutelares de los signos distintivos, que sin duda identificaban en la operación de una negociación mercantil la conveniencia y necesidad de impedir que dentro de la misma zona geográfica pudiesen operar otros establecimientos con nombres iguales o confundibles.

Con el surgimiento del régimen de las marcas de servicio, que ofrece tutela al signo para ser aplicado en todo el territorio nacional, el nombre comercial fue perdiendo terreno, reduciendo su aplicación a casos muy esporádicos. Otra grave limitación del trámite de publicación del nombre comercial es el derivado de la necesidad de estarlo empleando, y de acreditar tal extremo, lo que no sucede en el caso de las marcas de servicio, que pueden empezarse a usar con posterioridad a su registro.

Éste es otro de los rasgos que revela que el nombre comercial es una figura gestada de conformidad a principios que nuestro sistema ya no observa en forma generalizada, como es la estimación del uso como fuente generadora del derecho, si bien nuestro régimen, en este punto, debe considerarse como un balance entre el registro y el uso, esto es, como un sistema mixto.

Page 216

Es claro que la figura del nombre comercial y su introducción a nuestra legislación bien puede explicarse como consecuencia de la observancia del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que en su artículo 8 establece que el nombre comercial será protegido en todos los países de la Unión sin obligación de depósito o de registro, forme o no parte de una marca de fábrica o de comercio.

LA "ZONA GEOGRÁFICA DE LA CLIENTELA EFECTIVA"

Sin duda que uno de los aspectos más polémicos en torno a la cobertura que ofrece esta singular figura es el de la determinación de la zona geográfica en que la protección existe. Es muy difícil establecer bases precisas para determinar la zona geográfica de la clientela efectiva de un establecimiento, en los términos en que el precepto lo refiere, pero en todo caso se debe recurrir a elementos objetivos de valoración.

En el caso de un hotel, por ejemplo, es evidente que si en sus registros de huéspedes existen relacionadas personas que acuden a dicho establecimiento provenientes de diversas partes del país, debe entenderse que la zona geográfica de la clientela efectiva es la totalidad del territorio de la República Mexicana. Si se trata de una estética, en cambio, únicamente conocida y a la que asisten clientes de una colonia o zona muy limitada de una ciudad, debe entenderse que sobre esta base se delimita su zona geográfica de clientela efectiva.

El criterio más efectivo al que se puede recurrir es, en principio, el que la ley establece, consistente en la difusión masiva y constante del nombre comercial de que se trate, y en segunda instancia, a los registros y facturación que compruebe objetivamente el lugar de residencia de la clientela habitual del establecimiento.

La LPI únicamente ofrece como criterio el de la frecuencia y la profusión de la publicidad del nombre comercial, al mencionar que la cobertura se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo. No necesariamente tales criterios son justos, por virtud de que muchas veces un determinado establecimiento mercantil es ampliamente conocido en toda la República Mexicana, a pesar de que ningún tipo de publicidad se realice del mismo, basándose su prestigio en razones de otra índole Es el caso de muchos restaurantes en diversas ciudades del país, que llegan a ser considerados como atractivos turísticos, de manera que son visitados por visitantes de diversas partes de México, e incluso del extranjero. El "Café de la Parroquia", del Puerto de Veracruz, o el restaurante "Las Mañanitas" de Cuernavaca, reúnen esas condiciones, ya que son sumamente conocidos, y cuentan con clientela de todas partes de la República, sin que se realice publicidad masiva ni constante.

El precepto no aclara la forma en que el alcance geográfico del nombre comercial pueda ajustarse de conformidad a las variaciones que esta circunstancia pueda sufrir o presentar en el tiempo, lo que hace suponer que una vez definida la zona geográfica en la publicación del nombre comercial, ésta no habrá de sufrir modificaciones ulteriores.

Es claro que un determinado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR