Capítulo III. De los avisos comerciales

AutorMauricio Jalife Daher
Páginas210-215

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Artículo 99.- El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el Instituto.

El precepto parece francamente inútil, por virtud de que siendo aplicable a los avisos comercial el régimen de las marcas, tal como el artículo 104 de la propia LPI lo determina, resulta una duplicidad respecto de la declaración que al efecto contiene el artículo 87 de la LPI, que establece que el derecho al uso exclusivo de las marcas se obtiene mediante su registro.

Es posible que el legislador se decidiera por incluir este precepto en previsión de cualquier confusión que se pudiera presentar con los nombres comerciales, los cuales, dada su especial naturaleza, se protegen sin necesidad de registro.

En relación con esta declaración debe también referirse la contenida en el artículo 67 del reglamento de la LPI, que determina que lo establecido en dicho reglamento para las marcas será aplicable, en lo conducente, a los avisos y nombres comerciales en lo que no haya disposición especial.

CONCEPTO DE AVISO COMERCIAL

Artículo 100.- Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

  1. El precepto sigue la línea marcada por otros artículos, consistente en esbozar una definición o concepto de la figura en turno, recurriendo a la identificación de la misma al establecer que es lo que se considerará, en este caso, como aviso comercial.

    Los términos amplios en que este precepto se refiere a lo que puede considerarse como aviso comercial permite que el solicitante pueda defender la procedencia del aviso presentado a registro en casi cualquier caso, inhibiendo la intervención sancionadora del IMPI.

    Es importante destacar que las palabras "frases u oraciones" a que se refiere el precepto, no deben interpretarse como sinónimos, sino que atienden a la diferencia que su individual concepto en cada caso comporta.

    En el caso de frase, esta se entiende como conjunto de palabras que hacen sentido; en cambio, en el caso de oración, esta suele entenderse generalmente como conjunto de palabras que hacen sentido, que contienen sustantivo y verbo.

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    Lo anterior permite disipar la duda que en alguna época se generó respecto del tipo de expresiones lingüisticas que pueden ser registradas como aviso comercial, por virtud de que, en ocasiones, por su corta extensión o su ausencia de verbos, se estimaba no contenían elementos suficientes como para ser merecedoras de este tratamiento, objetándose la solicitud planteada.

    En los términos actuales, nada parece inhibir que, si se trata de una frase u oración, cualquiera que sea su construcción, contenido o extensión, se conceda su registro. En este orden de ideas, es necesario considerar que para que una frase exista, al menos deben concurrir dos palabras que en su combinación otorguen un cierto sentido a la expresión. Así, la frase "Bancomer Sí", parece estar dotada de los atributos suficientes para otorgar el registro de la misma como aviso comercial.

  2. Una de las cuestiones que frecuentemente se controvierten, y que eventualmente son fuente de confrontaciones, es el relativo a la participación de marcas dentro de las frases u oraciones sometidas a registro a manera de avisos comerciales.

    Por virtud de lo dispuesto por el artículo 104 de la propia LPI, es procedente que en el examen de una solicitud de registro de un aviso comercial, ésta se confronte con los antecedentes existentes en materia de marcas, con el objeto de impedir que se conceda un aviso que pueda implicar la afectación de derechos previamente reconocidos en favor de terceros, particularmente por lo que hace a aquéllos avisos comerciales...

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